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indemnización por daños?
- casacruz
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19 años 7 meses antes #3647
por casacruz
indemnización por daños? Publicado por casacruz
Hola buenas tarde,, sucede que por el problema de oaxaca, la empresa(transporte pasajeros) logro que el gobierno del estado le diera una cantidad de dinero(cheque del gobierno) por los daños que sufrio a sus unidades, para esto firmaron un documento donde recibian el dinero,, ese ingreso se puede tomar como exento de acuerdo con el 109 f-XXI y si es así que requisito de tienen que cubrir, en caso contrario agradeceria me hicieran saber,,,,gracias anticipadas y saludos...
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19 años 7 meses antes #3656
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: indemnización por daños?
El 109 es para P.F.
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19 años 7 meses antes #3659
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re: indemnización por daños?
Efectivamente Br1, lo que pasa es que es una cooperativa y cada socio paga individualmente sus impuestos como PF. gracias y saludos algun comentario?
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19 años 7 meses antes #3660
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: indemnización por daños?
Buena tarde:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, Fracción VII, y 121, Fracción III, de la LISR, las cantidades que se recupe por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, son ingresos acumulables para las Personas Morales, y así como para las Personas Físicas con actividad empresarial.
Es importante tomar en cuenta lo señalado en el Artículo 43, tercero, cuarto y quinto párrafo de la LISR. Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la perdida.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerara a estas como una inversión diferente.
La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularan a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Saludos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, Fracción VII, y 121, Fracción III, de la LISR, las cantidades que se recupe por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, son ingresos acumulables para las Personas Morales, y así como para las Personas Físicas con actividad empresarial.
Es importante tomar en cuenta lo señalado en el Artículo 43, tercero, cuarto y quinto párrafo de la LISR. Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la perdida.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerara a estas como una inversión diferente.
La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularan a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Saludos
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19 años 7 meses antes #3667
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re: indemnización por daños?
Gracias, a-cano por tu atención, tengo la duda si se le daria el tratamiento de cantidad recuperada por seguro ya que ninguna aseguradora fue la que entrego el dinero sino fué mas o menos como un subsidio por parte del gobierno del estado para resarcir los daños ocasionados a las unidades de transporte por el conflicto magisterial-appo en dias pasados,,,cualquier otra sugerencia o comentario sera bien recibido,,, saludos...
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- BR1
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19 años 7 meses antes #3669
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: indemnización por daños?
mmmm......
En ese caso, responde a las siguientes preguntas:
¿Quién pagó al taller que reparo los bienes? o en el caso de pérdida total ¿quién le pago a la agencia o lote? o ¿fué posterior ese pago al taller?
Hago esas preguntas por lo siguiente:
Debido a que si ya pagaste tú, es un hecho que debiste deducir, por lo tanto debiste acumular el ingreso posterior, ya que en el caso de deducir y no acumular estarias tomando una ventaja ante la autoridad....
En ese caso, responde a las siguientes preguntas:
¿Quién pagó al taller que reparo los bienes? o en el caso de pérdida total ¿quién le pago a la agencia o lote? o ¿fué posterior ese pago al taller?
Hago esas preguntas por lo siguiente:
Debido a que si ya pagaste tú, es un hecho que debiste deducir, por lo tanto debiste acumular el ingreso posterior, ya que en el caso de deducir y no acumular estarias tomando una ventaja ante la autoridad....
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