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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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que se puede hacer?
- ernye
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se que pudo haber pedido 2 o 3 facturas para que no rebasaran los 2,000.00 pero no lo hizo ya se frego o hay alguna solucion.
gracias por sus aportaciones
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- roberto_
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Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Me habla de pagos no de facturas o de comprobantes fiscales cuyo monto sea superior a los $2,000.00, es decir conforme a la interpretaciòn que le doy si realizaste abonos menores a $2,000.00, lo pidiste haber hecho sin reunir el req. que marca esta fracciòn.
Saludos y acepto toda correciòn
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- CPHugoocejo
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saludos
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- congresista
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desde mi punto de vista, la factura que mencionas que le hicieron al contribuyente al final del mes, que es mayor a lo que establece el articulo citado por el compañero roberto y CPhugoocejo; el articulo 31 fracción III. derivado esta factura de varias compras a traves de notas que ampara pagos menores a los $ 2,000.00; bueno esta factura debe ser NO DEDUCIBLE toda ves que no reune los requisitos que establece la citada fraccion del articulo 31 de la LISR, porque esta fracción III y el articulo en cuestión si es aplicable tanto para personas fisicas y morales:
Artículo 125 de la LISR Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos
establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I ...
II ...
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose
únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la
documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI,VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.
este es mi punto de vista compañeros, salvo otra opinion al respecto
atte.
el congresista
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- Saúl Castro Vázquez
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una persona fisica compro en un negocio durante un mes varias cosas por las que le daban notas de venta las cuales no pasaban de 2,000.00 pesos al llegar el fin de mes va y le hacen una factura por la suma total de las notas la cual es de 3,075.00. Pregunta: puedo hacer deducible esta factura ya que no fue pagada con cheque devido a que no la pago de un jalon.
se que pudo haber pedido 2 o 3 facturas para que no rebasaran los 2,000.00 pero no lo hizo ya se frego o hay alguna solucion.
gracias por sus aportaciones
HOLA:
En mi opinión es ND por rebasar el importe de los 2,000.00, lo ideal es como ud dice pedir factura por cada pago, se podría abundar más en el caso pero sólo llegaríamos a concluír que los pagos realizados pudieran ser anticipos pero si así fuere debieron dar comprobantes por cada anticipo asi que ní de esa forma se puede.
Tanto PM y PF en estos casos precisados deberán sujetarse a la regla general que es la fracción III del Art.31 de LISR.
Saludos
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- ernye
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