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¿Los asimilados a salarios gravan para el 2% s/nom

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17 años 9 meses antes #37558 por garadillas
Hola Buen dia:

Espero y me puedan orientar...tengo dua en los siguiente
Yo soy de Tamaulipas.

¿Alguno de ustedes sabe si los asimilados a salarios gravan para el 2% y cual es su fundamento?


De antemano gracias por la respuesta

¡Saludos!

"No me preocupa el grito de los violentos, de los
corruptos,de los deshonestos, de los sin ética.
Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos"

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17 años 9 meses antes #37574 por sosgtorreon
Me parece que Daniel es de por aquellas latitudes laboralmente hablando, sumado a que se mueve bastante en lo relativa a seguridad social y cuestiones laborales esperemos en poco nos aporte luz en relacion al tema.

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17 años 9 meses antes #37586 por Luis
Hola Garadillas:

Un placer saludarte, el problema es que los asimilados a salarios es un concepto exclusivo para el ISR, el punto sería aquí saber si existe subordinación o no y que tan sustentable es poderlo demostrar en caso de una revisión por parte de la autoridad, para ello considera del art. 45 al 52 de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas.
finanzas.tamaulipas.gob.mx/sub_ingresos/...titulo2/art45_52.htm

Como se podrá observar, en la lectura de dichos artículos, si existe subordinación, llamese como se llame esta remuneración se deberá considerar como base para este impuesto.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #37590 por Atshuru
De acuerdo a la ley de hacienda del estado (Art. 245), son objeto del Impuesto:

. . . los pagos y erogaciones que representen ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón. . .

Los ingresos asimilados a salarios no se encuentran subordinados a un patrón (dando por hecho que así es); por lo tanto no son causantes del Impuesto sobre Nominas.


saludos
Última Edición: 17 años 9 meses antes por Atshuru.

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17 años 9 meses antes #37591 por Daniel_Gtz
Hola...

Pregunto: El pago a los asimiliados a salarios es como si fuera remuneracion al trabajo personal???


LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

OBJETO:
ARTICULO 245

Son objeto de este impuesto, los pagos y erogaciones que representen ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, siempre y cuando se generen dentro del territorio del Estado o los perciban personas domiciliadas en el mismo.

Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal , todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisión, permisos, gratificaciones y otros conceptos de naturaleza análoga.

SUJETOS
ARTICULO 246

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen los pagos por concepto de remuneración al trabajo personal.

DE LA BASE
ARTICULO 247

Es base de este impuesto, el monto total de los pagos por concepto de remuneración al trabajo personal.

ARTICULO 247 BIS

La Secretaría de Finanzas del Estado podrá determinar presuntivamente la base de este impuesto, cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; cuando se omita presentar alguna declaración o cuando se omita en el importe declarado para el pago de este impuesto a más de un trabajador o dicho importe sea inferior en un 5% de la cantidad que debe declarar.

Para este efecto la Secretaría de Finanzas presumirá como base del impuesto:

a).- El número de trabajadores y las erogaciones correspondientes a los mismos, declarados para los efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto para el Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

b).- La que resulte de considerar, por cada trabajador a su servicio, el importe de cuatro veces el salario mínimo diario del área geográfica correspondiente al domicilio del contribuyente multiplicado por el número de días cada uno de los meses sujeto a revisión.

c).- La que resulte de aplicar el 40% a los importes consignados en las estimaciones de obra o en los comprobantes que esté obligado a expedir en los términos de las disposiciones fiscales federales, tratándose de contribuyentes que realicen obras de construcción aún en los casos en que no hubieran celebrado los contratos correspondientes. El porcentaje mencionado podrá ser menor cuando el contribuyente compruebe que el tipo de obra realizada implica una menor proporción de mano de obra.

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17 años 9 meses antes #37598 por sosgtorreon
Esta ficcion fiscal que representan los asimilados si no recuerdo mal en la Legislacion del Estado de Mexico si se contempla como tal con ese termino, asimilados a salarios.

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