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remodelacion instalaciones

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17 años 9 meses antes #38079 por cesar4
buenos dias Compañeros del Foro:

agradezco de antemano cada una de sus aportaciones, se trata de lo siguiente: es una persona fisica con actividad empresarial de servicio automotriz, el domicilio que estan ocupando es rentado, entonces decidieron hacerle modificaciones al establecimiento, se contrato el servicio de un albañil se dio de alta la obra en el seguro social, se han estado comprando materiales de construccion y otros accesorios, es decir, estan cambiando todo el inmueble.

mi duda es la siguiente, todos los gastos que se estan generando ¿como se deben considerar cómo inversion o un gasto, ya que el inmueble no es de su propiedad ya que se encuentran rentando? aproximadamente se ha gastado $500,000.00 entre mano de obra y materiales, ¿en caso de que se considere una inversion, se podrá aplicar deduccion inmediata?

todo se esta haciendo con permiso del arrendador.

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17 años 9 meses antes #38083 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: remodelacion instalaciones
La conceptualizacion debe ser "Mejoras/adiciones a locales arrendados", al modificar el inmueble no puede decirse se trate de un mantenimiento normal, por tanto debe entenderse como activo fijo, al ser construccion y atendiendo al posible domicilio del contribuyente es factible sea aplicada la deduccion inmediata.

Una deduccion mas que inmediata la representa si el arrendador les pide el inmueble, en cuyo caso al quedar las modificaciones/adecuaciones en beneficio del propietario el contribuyente puede deducir lo no deducido... Para el arrendador es un ingreso por accesion a valor de avaluo, pero complicado que el SAT se entere por si mismo de la acumulacion o no... Por cierto, nadie le impide al arrendador pedirte el local el 30/11/2008 y luego cambiar de parecer para volver a rentartelo en 01/01/2009.

Activo Fijo, en ISR, via depreciacion, normal o inmediata atendiendo domicilio.

Deduccion conforme pagos en IETU e IVA.

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17 años 9 meses antes #38086 por cesar4
Respuesta de cesar4 sobre el tema Re: remodelacion instalaciones
pero si el inmueble ya existe y se le hacen cambios, y para poder aplicar la deduccion inmediata explica que se puede llevar a cabo la deduccion inmediata a activos nuevos o que se usen por primera vez en mexico, ¿debo considerar esta situacion, en caso de poder aplicar la deduccion inmediata?

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17 años 9 meses antes #38222 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: remodelacion instalaciones
El inmueble en si ya existe y de hecho no es de tu propiedad, recuerda que nos comentas es rentado... Pero lo que estan construyendo eso si es de momento de tu propiedad y es lo que debes catalogar como activo fijo y suceptible de aplicarle deduccion inmediata.

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17 años 9 meses antes #38226 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: remodelacion instalaciones
Artículo 42 de renta. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En apoyo a lo acertadamente comentado por sosogtorreón, dale una leída con calma al párrafo de la fracción inserta.

Además considera que la Ley no señala que el inmueble deba se propiedad de quien realiza la inversión sino que éste será quien deduzca la que él, de manera personal, realice en bienes que usará en sus actividades.

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17 años 9 meses antes #38227 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: remodelacion instalaciones
Fe de erratas a mi respuesta anterior:

Dice:

En apoyo a lo acertadamente comentado por sosogtorreón, dale una leída con calma al párrafo de la fracción inserta.

Debió decir:

En apoyo a lo acertadamente comentado por sosgtorreon, dale una leída con calma al párrafo de la fracción inserta.

Mil disculpas, sobre todo al susodicho, por los errores de dedo.

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