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Creditors Bancarios Empresariales
- fega
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17 años 8 meses antes #39296
por fega
FEGA
Creditors Bancarios Empresariales Publicado por fega
Buen dia, tengo una duda respecto a los creditos que otorgan los bancos a las empresas para "evitar" el IDE.
Supongo la mecanica es la siguiente:
El banco te deposita via transferencia a la cuenta, por medio de esta le pagas a los proveedores...
Que pasa con las ventas?
Para pagar dicho credito cual seria el asiento?
Los intereses del credito bancario asi como el iva que cobren como se haran deducibles y como se pagaran??
Supongo la mecanica es la siguiente:
El banco te deposita via transferencia a la cuenta, por medio de esta le pagas a los proveedores...
Que pasa con las ventas?
Para pagar dicho credito cual seria el asiento?
Los intereses del credito bancario asi como el iva que cobren como se haran deducibles y como se pagaran??
FEGA
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17 años 8 meses antes #39304
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Creditors Bancarios Empresariales
Este es un caso en el que se debe analizar si es mas caro el caldo que las albondigas, digo, sè que si se paga el crèdito antes de el vencimiento no generarìa intereses pero es un riesgo aùn asì...
Recibes el crèdito:
Bancos
Vs Acreedores (banco X)
Recibes los ingresos en efvo. por las ventas:
Acreedores (banco X)
Vs Ventas e IVA
claro, en este caso no se afecta bancos por que el dinero ya entro con el prèstamo, y cuando depositas el dinero de tus ventas se considerarà pago del prèstamo...no tengo el caso pero asì lo razono...
Los intereses y el IVA se deducen "tal cual", aunque claro esta, algunos podràn decir que no se tiene sustento para solicitar el prèstamo, pero habiendo contrato, siendo una operaciòn real y utilizando el dinero en cosas de la empresa ¿quièn puede refutar eso?
Saludos!!!
Recibes el crèdito:
Bancos
Vs Acreedores (banco X)
Recibes los ingresos en efvo. por las ventas:
Acreedores (banco X)
Vs Ventas e IVA
claro, en este caso no se afecta bancos por que el dinero ya entro con el prèstamo, y cuando depositas el dinero de tus ventas se considerarà pago del prèstamo...no tengo el caso pero asì lo razono...
Los intereses y el IVA se deducen "tal cual", aunque claro esta, algunos podràn decir que no se tiene sustento para solicitar el prèstamo, pero habiendo contrato, siendo una operaciòn real y utilizando el dinero en cosas de la empresa ¿quièn puede refutar eso?
Saludos!!!
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- a_cano
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17 años 8 meses antes - 17 años 8 meses antes #39315
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Creditors Bancarios Empresariales
fega escribió:
Buen dia, tengo una duda respecto a los creditos que otorgan los bancos a las empresas para "evitar" el IDE.
Supongo la mecanica es la siguiente:
El banco te deposita via transferencia a la cuenta, por medio de esta le pagas a los proveedores...
Que pasa con las ventas?
Para pagar dicho credito cual seria el asiento?
Los intereses del credito bancario asi como el iva que cobren como se haran deducibles y como se pagaran??
Buena tarde:
Mi estimado, considero que falta información, por ejemplo ¿que tipo de crédito le están otorgando? ¿Revolvente?, que comisiones le están cobrando (comisión de apertura, comisión de disposición) etc.
Saludos
Buen dia, tengo una duda respecto a los creditos que otorgan los bancos a las empresas para "evitar" el IDE.
Supongo la mecanica es la siguiente:
El banco te deposita via transferencia a la cuenta, por medio de esta le pagas a los proveedores...
Que pasa con las ventas?
Para pagar dicho credito cual seria el asiento?
Los intereses del credito bancario asi como el iva que cobren como se haran deducibles y como se pagaran??
Buena tarde:
Mi estimado, considero que falta información, por ejemplo ¿que tipo de crédito le están otorgando? ¿Revolvente?, que comisiones le están cobrando (comisión de apertura, comisión de disposición) etc.
Saludos
Última Edición: 17 años 8 meses antes por a_cano.
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- fega
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17 años 8 meses antes #39318
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Creditors Bancarios Empresariales
cobran el 1.5% mensual, es un credito que estan ofreciendo los bancos y en si es un credito revolvente...
Saludos
Saludos
FEGA
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- Saúl Castro Vázquez
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17 años 8 meses antes #39319
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Creditors Bancarios Empresariales
1.- El IDE es acreditable, compensable, recuperable.
2.- El 1.05%INTERES es un costo financiero.
Qué conviene?
2.- El 1.05%INTERES es un costo financiero.
Qué conviene?
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- a_cano
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17 años 8 meses antes - 17 años 8 meses antes #39320
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Creditors Bancarios Empresariales
Buena tarde.
Se debe registrar inicialmente en cuentas de orden la línea de crédito revolvente autorizada:
Cargo:
Apertura de crédito.
Abono:
Crédito Autorizado.
Por lo que respecta a las disposiciones del crédito, dependiendo del tipo de operación y el medio utilizado su registro sería en cuentas de balance o en cuentas de resultados. P. e.
Cargo:
a) Bancos (al disponer del crédito para abono en cuenta de cheques a través de banca electrónica para pagar proveedores).
b) Sueldos y salarios (al disponer efectivo por ventanilla para pagar sueldos y salarios).
c) Mobiliario y Equipo (compra de mobiliario en negocio afiliado a tarjetas).
Etc.
Abono:
Acreedores Diversos
(Banco x).
Simultáneamente se deberán registrar en cuentas de orden (salida) los importes de las disposiciones al amparo del crédito autorizado.
Cargo:
Crédito autorizado
Abono:
Apertura de Crédito.
Ahora bien, en relación con el registro de las ventas del día, con las cuales se va ir pagando el crédito.
Cargo:
Acreedores Diversos (Banco X)
Abono:
Ventas
IVA trasladado.
Simultáneamente se deberá efectuar el registro (entrada) en cuentas de orden de los importes que se vayan pagando.
Cargo:
Apertura de Crédito
Abono:
Crédito autorizado
El saldo de la cuenta de orden debe revelar siempre el importe por disponer del crédito.
En relación con la Deducción de intereses por una parte, el artículo 29, fracción IX, de la LISR, estipula que las personas morales del régimen general podrán efectuar la deducción de los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
Por otra parte, la fracción V del artículo 123 de la LISR, dispone: que son deducibles los intereses derivados de la actividad empresarial o servicio profesional sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta sección
En caso de cobro de comisión de apertura de crédito, en términos del primer párrafo del artículo 9 de la LISR, se consideran intereses […] el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos [...], toda vez que estamos hablando de intereses, entonces para IETU no son deducibles los intereses, dado que, no se consideran parte del precio, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3º de LIETU.
Espero haberte ayudado
Se debe registrar inicialmente en cuentas de orden la línea de crédito revolvente autorizada:
Cargo:
Apertura de crédito.
Abono:
Crédito Autorizado.
Por lo que respecta a las disposiciones del crédito, dependiendo del tipo de operación y el medio utilizado su registro sería en cuentas de balance o en cuentas de resultados. P. e.
Cargo:
a) Bancos (al disponer del crédito para abono en cuenta de cheques a través de banca electrónica para pagar proveedores).
b) Sueldos y salarios (al disponer efectivo por ventanilla para pagar sueldos y salarios).
c) Mobiliario y Equipo (compra de mobiliario en negocio afiliado a tarjetas).
Etc.
Abono:
Acreedores Diversos
(Banco x).
Simultáneamente se deberán registrar en cuentas de orden (salida) los importes de las disposiciones al amparo del crédito autorizado.
Cargo:
Crédito autorizado
Abono:
Apertura de Crédito.
Ahora bien, en relación con el registro de las ventas del día, con las cuales se va ir pagando el crédito.
Cargo:
Acreedores Diversos (Banco X)
Abono:
Ventas
IVA trasladado.
Simultáneamente se deberá efectuar el registro (entrada) en cuentas de orden de los importes que se vayan pagando.
Cargo:
Apertura de Crédito
Abono:
Crédito autorizado
El saldo de la cuenta de orden debe revelar siempre el importe por disponer del crédito.
En relación con la Deducción de intereses por una parte, el artículo 29, fracción IX, de la LISR, estipula que las personas morales del régimen general podrán efectuar la deducción de los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
Por otra parte, la fracción V del artículo 123 de la LISR, dispone: que son deducibles los intereses derivados de la actividad empresarial o servicio profesional sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta sección
En caso de cobro de comisión de apertura de crédito, en términos del primer párrafo del artículo 9 de la LISR, se consideran intereses […] el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos [...], toda vez que estamos hablando de intereses, entonces para IETU no son deducibles los intereses, dado que, no se consideran parte del precio, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3º de LIETU.
Espero haberte ayudado
Última Edición: 17 años 8 meses antes por a_cano.
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