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ietu en 2009, como aplico los pagos 2008?
- lrmrmp
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17 años 6 meses antes #41613
por lrmrmp
ietu en 2009, como aplico los pagos 2008? Publicado por lrmrmp
derivado de la operación de la empresa donde laboro, en el transcurso del año de 2008 se hicieron pagos a cuenta del impuesto anual de IETU, pero al final del año, el monto de lospagos de ietu fue mayor al impuesto determinado = impuesto ietu anual 225,350, pagos provisionales del ejercicio efectivamente pagados = 279,425 diferencia a favor = 54,075, para mi primer pago de 2009, despues de acreditar el pago correspondiente de ISR propio, me quedan 6660 pesos a pagar por concepto de ietu, puedo acreditar lo que se trae de saldo a favor del periodo anterior? como lo reflejo en el listado de ietu, ya que no puedo colocar cantidad alguna en el renglon de pagos provisionales de ietu efectuados con anterioridad, ya que es mi primer pago, he colocado a reserva de sus opiniones en el renglon de otras cantidades a favor del contribuyente el correspondiente acreditamiento de los 6660 pesos. Espero comentarios.
Tambien hice la consulta al sat, y me remiten como todos sabemos al articulo 8 de la LIETU, sin embargo, despues de releer mucho, segun mi interpretación puede acreditarse el monto a favor hasta agotarse en los pagos provisionales del siguiente periodo o hasta los diez ejercicios siguientes, pero no habla nada acerca de como se refleja en el listado de ietu.
Ojala puedan ayudarme orientandome acerca de este tema.
saludos
Tambien hice la consulta al sat, y me remiten como todos sabemos al articulo 8 de la LIETU, sin embargo, despues de releer mucho, segun mi interpretación puede acreditarse el monto a favor hasta agotarse en los pagos provisionales del siguiente periodo o hasta los diez ejercicios siguientes, pero no habla nada acerca de como se refleja en el listado de ietu.
Ojala puedan ayudarme orientandome acerca de este tema.
saludos
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- atperez
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17 años 6 meses antes #41615
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: ietu en 2009, como aplico los pagos 2008?
Saludos, lrmrmp.
Lo que tienes es un saldo a favor de IETU derivado de pagos provisionales en exceso.
No puedes acreditarlo contra el pago provisional de IETU de enero. En consecuencia, tampoco ira dentro de los campos del listado de conceptos.
Lo que procede es compensar dicho saldo a favor contra tu impuesto a cargo (primeramente verificando el procedimiento de LIETU 8 cuarto parrafo). Esto lo haras al momento de pagar en el banco. Y presentaras el respectivo aviso de compensacion.
Pregunto: ¿Ya se presento la declaracion anual? ¿Es persona moral?
Lo que tienes es un saldo a favor de IETU derivado de pagos provisionales en exceso.
No puedes acreditarlo contra el pago provisional de IETU de enero. En consecuencia, tampoco ira dentro de los campos del listado de conceptos.
Lo que procede es compensar dicho saldo a favor contra tu impuesto a cargo (primeramente verificando el procedimiento de LIETU 8 cuarto parrafo). Esto lo haras al momento de pagar en el banco. Y presentaras el respectivo aviso de compensacion.
Pregunto: ¿Ya se presento la declaracion anual? ¿Es persona moral?
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- bandido
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17 años 6 meses antes #41616
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: ietu en 2009, como aplico los pagos 2008?
anula PM surte efecto hasta marzo... anual PF surte efecto hasta abril..
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- atperez
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17 años 6 meses antes #41617
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: ietu en 2009, como aplico los pagos 2008?
Saludos, bandido.
En cuanto a personas fisicas, conocemos el criterio señalado por la regla I.3.11.6.
En cuanto a personas morales, ¿ha habido pronunciamientos en el mismo tenor?
En cuanto a personas fisicas, conocemos el criterio señalado por la regla I.3.11.6.
En cuanto a personas morales, ¿ha habido pronunciamientos en el mismo tenor?
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- lrmrmp
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17 años 6 meses antes #41622
por lrmrmp
Respuesta de lrmrmp sobre el tema Re: ietu en 2009, como aplico los pagos 2008?
gracias a todos, por responder, es persona moral, y la declaracion anual del ejercicio 2008 aun no se ha presentado.
Entonces tendria que esperar a presentar la anual, para proceder a la compensacion del impuesto a favor que me resulte contra los pagos correspondientes que podria ser a partir de marzo? es compensacion, aun cuando se trata de un mismo impuesto? perdonen la ignorancia
y de enero y febrero tendria que enterar el pago correspondiente?
ahora a esta empresa tambien le retienen ide, puedo en todo caso compensar el impuesto correspondiente contra este concepto, despues de acreditarlo contra el isr propio, ya que me queda remanente para cubrir el monto correspondiente. El formato 41 ya se presenta en linea segun la informacion del sat.
Espero sus comentarios.
Saludos
Entonces tendria que esperar a presentar la anual, para proceder a la compensacion del impuesto a favor que me resulte contra los pagos correspondientes que podria ser a partir de marzo? es compensacion, aun cuando se trata de un mismo impuesto? perdonen la ignorancia
y de enero y febrero tendria que enterar el pago correspondiente?
ahora a esta empresa tambien le retienen ide, puedo en todo caso compensar el impuesto correspondiente contra este concepto, despues de acreditarlo contra el isr propio, ya que me queda remanente para cubrir el monto correspondiente. El formato 41 ya se presenta en linea segun la informacion del sat.
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17 años 6 meses antes #41639
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ietu en 2009, como aplico los pagos 2008?
Al ser persona moral si lo deseas puedes presentar la anual a la de ya y compensar desde este mismo pago... La cuestion es que para que puedas compensar el saldo debe constar en una declaracion, recuerda que son datos que solicita el aviso de compensacion, al menos el de papel, el electronico no lo he visto pero asumo y doy por descontado que sera en el mismo tenor... es decir, solicitar informacion de la declaracion donde se origina -manifiesta- el saldo.
Ahora bien, debes evaluar la conveniencia o no de presentar en forma anticipada la declaracion, no solo en base al IETU, si no al ISR mismo, por la variacion a favor o en contra del Coef. de Ut. o la posible existencia de una perdida fiscal, ademas del inconveniente de tener que meter el acelerador para integrarla.
Igualmente lo que expones en tu ultimo parrafo es factible de aplicar.
Ahora bien, debes evaluar la conveniencia o no de presentar en forma anticipada la declaracion, no solo en base al IETU, si no al ISR mismo, por la variacion a favor o en contra del Coef. de Ut. o la posible existencia de una perdida fiscal, ademas del inconveniente de tener que meter el acelerador para integrarla.
Igualmente lo que expones en tu ultimo parrafo es factible de aplicar.
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