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Retenciones ISR e IVA
- elsy_fdz
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17 años 6 meses antes #42794
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
Retenciones ISR e IVA Publicado por elsy_fdz
Buen dia, una persona moral no contribuyente paga honorarios a un abogado por la protocolizacion de una acta de asamblea, y le retenemos iva, isr y el impto cedular, hasta ahora no le habiamos pagado honorarios a ningun profesionista, mi pregunta es si tengo de que dar de alta la obligacion de retenedor de isr e iva y si tengo que presentar en ceros los proximos meses, porque es la unica ocasion que se le pagarian honorarios. Gracias por su ayuda.
C.P. ELSA FERNANDEZ
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- bandido
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17 años 6 meses antes #42797
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Retenciones ISR e IVA
en cuanto a retencion de iva, y retencion de isr honorarios aún está vigente la regla del 2006, por tal motivo, no es necesario aumentar obligaciones ni estar presentando estadísticas de esos conceptos si no tuviste operaciones., lo del impuesto cedular.... investigalo en tu estado
REGLA 2008
Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.14.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 32, (RMF 2007 2.16.4.)
REGLA 2006
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.
REGLA 2008
Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.14.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 32, (RMF 2007 2.16.4.)
REGLA 2006
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.
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17 años 6 meses antes #42799
por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: Retenciones ISR e IVA
En mi opinion solo debes de enterar lo retenido en el pago provisional.
CFF
Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Saludos
CFF
Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Saludos
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- elsy_fdz
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17 años 6 meses antes #42802
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
Respuesta de elsy_fdz sobre el tema Re: Retenciones ISR e IVA
Gracias por su ayuda
C.P. ELSA FERNANDEZ
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17 años 6 meses antes #42832
por romo3
Respuesta de romo3 sobre el tema Re: Retenciones ISR e IVA
bandido, hay que checar si efectivamente sigue vigente la regla porque en mi opionion ya no esta vigente, ya que en la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 se reformo la regla que comentas y en esa reforma se le quito el parrafo que establecia la facilidad que comentas y quedo de la siguiente manera
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Por lo que desde mi punto de vista ya no tenemos esa facilidad porque esta regla fue publicada si mal no recurdo en agosto, es decir para noviembre ya no estaba vigente la facilidad, por lo tanto, en la actualidad no podemos aplicarla para declaraciones posteriores a 2006
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Por lo que desde mi punto de vista ya no tenemos esa facilidad porque esta regla fue publicada si mal no recurdo en agosto, es decir para noviembre ya no estaba vigente la facilidad, por lo tanto, en la actualidad no podemos aplicarla para declaraciones posteriores a 2006
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- enrique9727
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17 años 6 meses antes #42852
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Retenciones ISR e IVA
Mi recomendacion es basico e impresindible leer primero la LISR y la LIVA. Con respecto a esas obligaciones y retenciones.
No debo perderme en que estaria obligado por hacer. Segun hasta donde sé la ley nos obligaria a dar nos de altas nuestras obligaciones, por lo tanto a tener que declarar, ceros estadisticos o pagos. No se nos invita a no declararlos. La regla o disciplina no puede o debe ayudar a los contribuyentes. Si no se intepretaria, declaren los que quieran. Asi si no se puede gobernar. Pongan el ejemplo en sus casas con sus hijos. Deben llegar temprano. Pero quizas o tal vez no es necesario.
Luego aparecerian la RMF, (la mami) la que consecuenta, la que le levanta las pompis a los hijuelos, claro si no esta enojada. Pero ahora habria que atender a nuevas reglas la de la mami (RMF) Si se quiere cambiar las obligaciones de las leyes fiscales por unas que quizas resulten mas suaves.
Ahora las reglas RMF comienzan con el II romano. Habría que investigarse si es que procede todavia la 2.14.2
Pero, es mas facil declarar ceros y pagos, que estar viendo cada año si la regla es modificada a mediados del año o cuando se le antoje o de repente sea desaparecida.
La obligacion de la ley no desaparece en todo el año, quedaria vigente por lo general todo el año.
No debo perderme en que estaria obligado por hacer. Segun hasta donde sé la ley nos obligaria a dar nos de altas nuestras obligaciones, por lo tanto a tener que declarar, ceros estadisticos o pagos. No se nos invita a no declararlos. La regla o disciplina no puede o debe ayudar a los contribuyentes. Si no se intepretaria, declaren los que quieran. Asi si no se puede gobernar. Pongan el ejemplo en sus casas con sus hijos. Deben llegar temprano. Pero quizas o tal vez no es necesario.
Luego aparecerian la RMF, (la mami) la que consecuenta, la que le levanta las pompis a los hijuelos, claro si no esta enojada. Pero ahora habria que atender a nuevas reglas la de la mami (RMF) Si se quiere cambiar las obligaciones de las leyes fiscales por unas que quizas resulten mas suaves.
Ahora las reglas RMF comienzan con el II romano. Habría que investigarse si es que procede todavia la 2.14.2
Pero, es mas facil declarar ceros y pagos, que estar viendo cada año si la regla es modificada a mediados del año o cuando se le antoje o de repente sea desaparecida.
La obligacion de la ley no desaparece en todo el año, quedaria vigente por lo general todo el año.
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