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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IETU CONSTRUCTORAS
- Bumblebee
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- Fuera de línea
- Gold Boarder
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ARTICULO 1. ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL, ASI COMO LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS, POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR EN DONDE SE GENEREN, POR LA REALIZACION DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
I. ENAJENACION DE BIENES.
II. PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.
III. OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
UNA CONSTRUCTORA QUE PARTICIPA EN LICITACIONES PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL, ENTRA EN LA ACTIVIDAD DE ENAJENACION DE BIENES?
COMO QUE NO ME QUEDA CLARO EN QUE CONCEPTO ENCUADRA YA QUE EL ART. 14 DEL CFF NO MENCIONA ESPECIFICAMENTE ALGO SOBRE EL RAMO DE LA CONSTRUCCIÓN...
QUE ME PUEDEN DECIR AL RESPECTO?
GRACIAS
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- ja_molinal
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Esta seri ami primer aportacion en el foro, si me equivoco en mi punto de vista no vayan a ser crueles conmigo.
Considerando que la licitacion pudiera ser para la adquisicion de bienes o para obra publica.
Si el municipio esta realizando la licitación por la adquisicion de un bien, el CFF te define muy bien supuesto que le corresponderia.
CFF
Art 14 Se entiende por enajenación de bienes.
I . Toda Transmision de propiedad, aun en la que el ennajenate se reserve el derecho de dominio.
Si corresponde a una licitacion para obra publica, no se trataria de la venta de un bien sino mas bien la prestacion de un servicio, en donde el el CFF solo te define que se debe entenderia como ingreso por la presteción de servicios Art 17 Segundo parrafo. Pero atendiendo a la supletoriedad de las leyes, la LIVA nose define que se entiende por presetacion de servicios.
LIVA
Art 14. para efectos de esta ley se considera prestación de servicios independientes:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que de origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
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- Bumblebee
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Buenas tardes.
Esta seri ami primer aportacion en el foro, si me equivoco en mi punto de vista no vayan a ser crueles conmigo.
Considerando que la licitacion pudiera ser para la adquisicion de bienes o para obra publica.
Si el municipio esta realizando la licitación por la adquisicion de un bien, el CFF te define muy bien supuesto que le corresponderia.
CFF
Art 14 Se entiende por enajenación de bienes.
I . Toda Transmision de propiedad, aun en la que el ennajenate se reserve el derecho de dominio.
Si corresponde a una licitacion para obra publica, no se trataria de la venta de un bien sino mas bien la prestacion de un servicio, en donde el el CFF solo te define que se debe entenderia como ingreso por la presteción de servicios Art 17 Segundo parrafo. Pero atendiendo a la supletoriedad de las leyes, la LIVA nose define que se entiende por presetacion de servicios.
LIVA
Art 14. para efectos de esta ley se considera prestación de servicios independientes:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que de origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
BIENVENIDO, veras que aqui SE APRENDE MUCHO Y SE APORTA MUCHO
LAS LICITACIONES QUE HACE EL GOBIERNO MUNICIPAL, SON CONCURSOS ES DECIR DICE; VOY A PAVIMENTAR UN CALLE, HABER CONSTRUCTORAS ENVIENME UN PRESUPUESTO Y VERE A QUIEN LAS ELIJO,, ETONCES DICE; LA CONSTRUTORA X GANO X CONCURSO, POR LO TANTO DICHA CONSTRUCTORA PAVIMENTA LA CALLE.
HABER SI ESTO ACLARA LA DUDA.
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- Bumblebee
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- CPHugoocejo
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quienes estan exentos en IETU........?
analiza el 4 haber si entras en algun supuesto....de lo contrario seria un servicio?
saludos
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Ver:
Artículo 9 de la LIVA.- obligación de hacer
Artículo 29 de su Reglamento.- construcciones exentas
Artículo 3, fracción I de la LIETU
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