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CREDITO POR EXCESO EN DEDUCCIONES

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17 años 5 meses antes #43290 por EDD
QUE OPINAN CREEN QUE DEBO O NO TOMAR PARA EL CALCULO LA DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES DEL QUINTO TRANSITORIO???


SALUDOS

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17 años 5 meses antes - 17 años 5 meses antes #43294 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: CREDITO POR EXCESO EN DEDUCCIONES
EDD escribió:

QUE OPINAN CREEN QUE DEBO O NO TOMAR PARA EL CALCULO LA DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES DEL QUINTO TRANSITORIO???


SALUDOS



saludos edd...


al incio o como tiutlo de tu pregunta.. dice... credito por exceso en deducciones... luego dices... creen que debo o no tomar la dedccion adicional ?????...

al art 5 transitorio de la LIETU menciona :

...... los contribuyentes PODRÀN efectuar una deduccion adicional...

ahora te pregunto.... en el 2008 se aplico ???? o en si, a donde va dirigida tu pregunta..


saludos :laugh:
Última Edición: 17 años 5 meses antes por mozart.

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17 años 5 meses antes #43295 por contadorg
EDD

La aplicación de estímulos, beneficios, o, inclusive, de cada uno de los elementos que intervienen en la determinación de contribuciones, es personal del contribuyente y es una decisión que debe tomar considerando las situaciones particulares en que se encuentre así como la procedencia en la aplicación, sobre todo, de aquellas que resultan ser opcionales.

Entonces teniendo en cuenta la carencia total de datos en tu pregunta, el decir SI es aventurado ya que no se sabe nada del asunto.

El decir NO, es aventurado ya que no se sabe nada del asunto.

Por lo tanto deberás tomar decisión personal ponderando los efectos de las dos posibilidades comentadas. B)

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17 años 5 meses antes #43298 por CPHugoocejo
EDD escribió:

QUE OPINAN CREEN QUE DEBO O NO TOMAR PARA EL CALCULO LA DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES DEL QUINTO TRANSITORIO???


SALUDOS



Mi estimado EDUARDO, mejor plasma el planteamiento que tienes y ahora si podemos opinar sobre bases solidas...


saludos

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17 años 5 meses antes #43299 por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re: CREDITO POR EXCESO EN DEDUCCIONES
PERDON POR NO PLANTEAR CORRECTAMENTE MI PREGUNTA LA CUAL ES:

Articulo 11 de LIETU me da derecho a un credito:

Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.


la cuestion es si cuando dice "deducciones autorizadas por esta Ley " tambien se refiere a la deduccion adicional por inversion en terminos del QUINTO TRANSITORIO


Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.


La duda me surge por la redaccion del QUINTO TRANSITORIO en la parte marcada con azul

Gracias por sus aportaciones

Saludos

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17 años 5 meses antes #43302 por CPHugoocejo

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