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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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UNA DE IETU
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agosto credito sueldos $ -11,242.04 credito
septiembre $ 121,558.72 a pagar
octubre $ 10,975.52 a pagar
noviembre $ -119,605.17 credito
diciembre $ -41,086.54 credito
cabe hacer mencion que no se han presentado las declaraciones correspondientes solo se han presentado en cero
pregunta ¿es necesario pagar las cantidades de septiembre y octubre que tengo a cargo, cabe hacer mencion que isr no se paga POR INICIO DE OPERACIONES EN 2008.
Gracias por sus aportaciones fiscales
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RECIBAN UN CORDIAL SALUDO
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Resulta que metere una complementaria de la declaracion anual y al revisar la partida del ietu me salen los siguientes pagos:
agosto credito sueldos $ -11,242.04 credito
septiembre $ 121,558.72 a pagar
octubre $ 10,975.52 a pagar
noviembre $ -119,605.17 credito
diciembre $ -41,086.54 credito
cabe hacer mencion que no se han presentado las declaraciones correspondientes solo se han presentado en cero
pregunta ¿es necesario pagar las cantidades de septiembre y octubre que tengo a cargo, cabe hacer mencion que isr no se paga POR INICIO DE OPERACIONES EN 2008.
Gracias por sus aportaciones fiscales
TIGREDEALICIA:
Existen opiniones de colegas del foro referentes a que si no estas obligado a presentar pagos provisionales de ISR tampoco lo estas en lo referente a pagos provisionales de IETU
Te sugiero utilizar el buscador y formar tu propio criterio
Saludos
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- TIGREDEALICA
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GRACIAS
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mi estimado tigredealica...vea lo que ahi opina el sensei y amigo Armando Oasis..........
saludos
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- CPCHARLY
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Gran cantidad de colegas opinan q "si" tienes la obligacion como otra gran cantidad
opina q "no".
Hasta donde se el criterio de la autoridad es q si tienes la obligacion y te dan
como su unico fundamento el art 1 LIETU.
En mi punto de vista "SI" tienes obligacion de IETU, porq si reflexionamos el metodo para calcular
pagos provisionales de ISR para persona moral y persona fisica es distinto, uno a base de flujo
y otro a base de coeficiente de utilidad, no me cabe en la cabeza q si en el 2008 dos
contribuyentes se dan de alta uno persona fisica y otro persona moral (suponiendo el mismo giro)
solamente uno tendra la obligacion de IETU (persona fisica) y el otro se salga con la suya
y no tenga la obligacion (persona moral).
Me parece muy entendible el q la autoridad excluya a personas morales de la obligacion de ISR
durante su primer año de ejercicio si sabemos q esta depende de su coeficiente de utilidad
para presentar su pago provisional y q el coeficiente de utilidad es un indicador q nos dice
de cada peso q acumulemos cuanto sera ganancia en el año, y q solamente podremos determinar este
hasta realizar la declaracion anual.
Mas sin embargo el IETU es a base de flujo de efectivo, (no de coeficientes q no conocemos aun),
y q por lo tanto si puedo conocer mi importe a pagar a cuenta de la anual.
Retomando tu caso TIGREDEALICIA creo q tu ya tomaste el criterio de si tener obligacion al pago
provisional de IETU desde el momento q presentaste tus estadisticas en ceros, ya q si nos basamos
en la LISR art 14 ultimo parrafo, te dice q durante tu primer ejercicio no deberas presentar
pago provisional alguno, y q si en IETU querias tomar el mismo criterio debiste al igual q en ISR
NO haber presentado estadistica alguna ya q se supone no se contaba con la obligacion.
Ahora creo lo q debes hacer es presentar complementarias por los meses de septiembre y octubre
y pagar tu saldo a cargo de IETU.
Este es mi humilde criterio, sea aceptado o no, espero te ayude a crear tu criterio personal!!
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