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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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GASOLINAS PAGADAS EN EFECTIVO, DEDUCIBLES EN 2009?

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17 años 4 meses antes #45100 por CPCHARLY
Buen dia colegas del foro:

Expongo el siguiente tema agradeciendo sus comentarios:

Regla I.3.4.5

Opción para comprobar gastos de consumos de combustibles
I.3.4.5. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.
Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla I.5.1.5.


De lo anterior podemos concluir q para este 2009 podran hacer deducibles las gasolinas pagadas en efectivo todos los contribuyentes q tengan obligacion de presentar DIOT y q en esta relacionen sus operaciones por cada proveedor de combustibles.
Ahora bien, esta regla solo estara vigente hasta el 30 de Abril 2009, despues q??
Osea q apartir de Mayo todas las gasolinas pagadas en efectivo no seran deducibles??
Agradezco anticipadamente sus comentarios al respecto!!

SALUDOS!! B)

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17 años 4 meses antes #45103 por bandido
las facilidades mediante miscelanea son temporales., en dado caso que la miscelanea para el 2009 que deberá publicarse el 30 de abril no lo contemplara, no pudieras tener esa facilidad en pagos de gasolina en efectivo (facilidad solo a contribuyentes con ingresos menores de 4000 000 aprox.)

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17 años 4 meses antes #45122 por Kizu
CP Charly...

Pues mi opiniòn es que no se puede deducir nada de combustible pagado en efectivo a partir de enero 2009,analice bien la regla que menciona y ahi encuentrá la respuesta a mi comentario...

"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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17 años 4 meses antes #45124 por CPHugoocejo
Efectivamente la presente regla tiene vigencia al 30 de abril del 2009, pero aplica para el ejercicio 2008, por lo que las erogaciones que se hagan en efectivo en el 2009 por concepto de combustible a que da lugar la regla no son deducibles.




saludos

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45129 por LOBOZAC
no es asi como lo dices charly...............en la expresion hay "dos" condicionantes...........LAS CUMPLES ?.......

"los contribuyentes que por causas no imputables a ellos".............EN ANALISIS ANTERIORES, CONCLUIMOS QUE LA CAUSA MAS PODEROSA NO IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE ERA ........QUE LA GASOLINERIA NO ACEPTARA TARJETAS, CHEQUES, MONEDEROS ELECTRONICOS........Y ZAS,............TODAS RECIBEN UNO U OTRO MEDIO DE PAGO......ENTONCES YA NO HAY NO IMPUTABILIDAD

LA SEGUNDA ES QUE : "siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos ".......DICHO DE LA MANERA MAS SENCILLA,........SI PAGASTE EN 2008 COMBUSTIBLES, SI Y SOLO SI CUMPLISTE LOS REQUISITOS DEL 2007,...........PODRIAS DEDUCIR SOLO EL 30 %

Y EN 2009............???............TE QUEDAN 7 DIAS PARA DEDUCIR LO DE 2008 Y HASTA EL DIA QUE PRESENTES TU ANUAL, YA QUE LA REGLA VA A PERDER SU VIGENCIA

SALUDOS
Última Edición: 17 años 4 meses antes por LOBOZAC.

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17 años 4 meses antes #45132 por Kizu
LOBOZAC escribió:

no es asi como lo dices charly...............en la expresion hay "dos" condicionantes...........LAS CUMPLES ?.......

"los contribuyentes que por causas no imputables a ellos".............EN ANALISIS ANTERIORES, CONCLUIMOS QUE LA CAUSA MAS PODEROSA NO IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE ERA ........QUE LA GASOLINERIA NO ACEPTARA TARJETAS, CHEQUES, MONEDEROS ELECTRONICOS........Y ZAS,............TODAS RECIBEN UNO U OTRO MEDIO DE PAGO......ENTONCES YA NO HAY NO IMPUTABILIDAD

LA SEGUNDA ES QUE : "siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos ".......DICHO DE LA MANERA MAS SENCILLA,........SI PAGASTE EN 2008 COMBUSTIBLES, SI Y SOLO SI CUMPLISTE LOS REQUISITOS DEL 2007,...........PODRIAS DEDUCIR SOLO EL 30 %

Y EN 2009............???............TE QUEDAN 7 DIAS PARA DEDUCIR LO DE 2008 Y HASTA EL DIA QUE PRESENTES TU ANUAL, YA QUE LA REGLA VA A PERDER SU VIGENCIA

SALUDOS


Muy buenos razonamientos señor Lobozac, solo que esos dos puntos se refieren únicamente a las adquisiciones (deducciones) de combustible EFECTUADAS PARA 2008, aunque la regla I.3.4.5 tiene vigencia hasta el 30 de abril, en ninguna parte nos señala que los podamos aplicar para el ejercicio 2009, quizá, solo quizá, en la próxima resolución nos vuelvan a dar facilidades, pero eso ya es especular por mi parte.

Otra ficción o (p. mental mía), en vez de interpretar que el 30% aplica en 2008 y así mismo del 1 de enero al 30 de abril 2009, ¿al no haber nada que regule el 2009, podemos entender que será deducible al 100% lo pagado en efectivo por concepto de combustibles...?

Le ruego, que si estoy equivocado me corrija por favor...

"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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