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Diot TAXI (ACTIVIDAD EMPRESARIAL)

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17 años 4 meses antes #46163 por cassal
Buenas noches !!!

Quiero presentar las declaraciones del DIOT de una PF con actividad empresarial (TAXI), los cuales el iva de sus gastos se consideraron como parte del gasto ya que esta PF no cobra el IVA.
Pero no sé en que renglon anotar los gastos o acaso este tipo de contribuyentes no deben presentar la DIOT...ojalá alguien pueda orientarme..se los agradecería mucho

Saludos
Cassal

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #46164 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Diot TAXI (ACTIVIDAD EMPRESARIAL)
Buena noche:

De conformidad con el primer párrafo del artículo 32 de la LIVA, los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

[. . .]

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el Impuesto al Valor Agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

De lo anterior se desprende que los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), son todas las personas que realicen actos o actividades gravados (Tasa 15%, 10% y 0%) por la Ley del IVA.

En virtud de que el transporte público terrestre de personas es una actividad NO gravada(Art. 15, Fracción V, LIVA), no tendrá la obligación de presentar la DIOT.

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 17 años 4 meses antes por a_cano.

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17 años 4 meses antes #46166 por CPHugoocejo
cassal escribió:

Buenas noches !!!

Quiero presentar las declaraciones del DIOT de una PF con actividad empresarial (TAXI), los cuales el iva de sus gastos se consideraron como parte del gasto ya que esta PF no cobra el IVA.
Pero no sé en que renglon anotar los gastos o acaso este tipo de contribuyentes no deben presentar la DIOT...ojalá alguien pueda orientarme..se los agradecería mucho

Saludos
Cassal



Un dato...en sus obligaciones fiscales de dicho causante tiene dada de alta la clave del IVA?


saludos

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17 años 4 meses antes #46211 por cassal
Respuesta de cassal sobre el tema Re: Diot TAXI (ACTIVIDAD EMPRESARIAL)
a_cano, muchas gracias por tu aportación, claro que es de mucha ayuda...y si me has ayudado..gracias
CPHugoocejo, no tiene dado de alta la obligación del IVA, gracias por tu comentario
Saludos

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17 años 3 meses antes #46242 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Diot TAXI (ACTIVIDAD EMPRESARIAL)
cassal escribió:

a_cano, muchas gracias por tu aportación, claro que es de mucha ayuda...y si me has ayudado..gracias
CPHugoocejo, no tiene dado de alta la obligación del IVA, gracias por tu comentario
Saludos



hola señor cassal... de mi parte surgio una duda...


si por confusion se da de alta la obligacion del iva, aun no teniendo ingresos que amparan pago de iva ( exentos )... a poco tendran que realizar dicha informativa ???? pos creo que no...



saludos :laugh:

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17 años 3 meses antes #46290 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: Diot TAXI (ACTIVIDAD EMPRESARIAL)
Saludos, Leo.

Supongamos que como comentas por confusion, se da el aumento de la obligacion de IVA. Dicho aumento implicara presentar declaraciones periodicas (de IVA, en este caso) [RCFF 21 fr I]. El SAT asume que a partir de la fecha en que se aumento la obligacion, se tiene la obligacion (me paso de redundante, de veras) de pago del impuesto (pues fue por eso que se dio el aumento de obligaciones, ¿no?)

Con ello, al ser de los obligados al pago de este impuesto y/o realizar los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, ya se esta en los terminos del articulo 32 de LIVA y por ende a lo que estipula la fraccion VIII (DIOT).

De que se puede objetar, supongo que se puede. Lo que puse es lo que pienso que el SAT asume dadas las circunstancias.

Pondre un ejemplo que paso cuando en miscelanea señalaba que al presentar la primera declaracion con pago se te daba de alta la obligacion sin necesidad de presentar aviso: Un medico pagaba por su cuenta sus impuestos. Por error, en un mes en vez de ISR pago IVA. Con ello se le dio automaticamente de alta la clave de IVA. Pasa el tiempo. Al tener la clave de IVA, en el catalogo de obligaciones tambien aperece que tiene que presentar la DIOT. Posteriormente se acude con el para actualizar la CIEC y para darle de baja la obligacion de IVA. Lo unico que se presento fue la disminucion de la obligacion de IVA. En el acuse del aviso, se puede leer que con la misma fecha en que se disminuyo la obligacion de IVA, se disminuyo la obligacion de presentar la DIOT. Bueno, todo esto se dio antes del 2008, asi que por este contribuyente, mientras tuvo por error la obligacion de IVA, no mando DIOTs.

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