Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

adquisicion de automovil usado

Más
17 años 3 meses antes #47614 por bandido
adquirí un automóvil usado comprado a PF no contribuyente, tengo varias dudas


1.el reglamento del IVA art 27 en su primer párrafo me habla como trasladar en caso de que ese vehículo usado lo venda

en el segundo párrafo me dice que las adquisicones de vehículos a PF que no trasladen el IVA es bueno siempre y cuando cumpla con dos requisitos, mismos que sí los cumplí


ahora., suponiendo que mi plantamiento esté correcto...¿hasta qué monto es deducible la adquisicón de ese vehículo ¿hasta el total en que lo pagué?

¿como le hago para la DIOT si es persona física no contribuyente, no cuenta con RFC?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47623 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: adquisicion de automovil usado
SR BANDIDO:

A usted le facturaron el auto??
O solo tiene la factura del carro endosada??
Ya q considero q antes de darle respuesta a sus preguntas debemos saber si es deducible su erogacion cumpliendo esta con los requisitos establecidos del 29 A del CFF.

SALUDOS!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47626 por COMERCIO EXTERIOR
BANDIDO:

En el area de descargas existen criterios del SAT a la AMDA,que aunque no es el caso,nos da una idea de el manejo de estas adquisiciones.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #47627 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: adquisicion de automovil usado
Buen día:

Sobre este tema se ha hablado ya en otras ocasiones.

El adquirente podrá deducir las inversiones hechas en activos fijos usados, ya que los numerales relacionados con las deducciones como son los artículos 29 fracción IV, 123, fracción IV, y 37 de la LISR, no establecen limitación alguna en relación con su estado, es decir, en ningún momento limitan a que dichas inversiones deban ser nuevas.

La única limitación es la establecida en el artículo 42 fracción II, de la LISR, en relación con la deducción de inversiones en automóviles, donde sólo serán deducibles hasta por un monto de $175.000.00.

Ahora bien, con el fin de contar con un comprobante fiscal, la fracción III. De la Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, dispone lo siguiente:

“En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración”.

Entonces la operación se deberá documentar mediante contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Por consecuencia para IETU, se estaría cubriendo los requisitos de deduciblidad en términos del artículo 6, fracción IV de la LIETU.

Por otra parte en este caso no se causaría el Impuesto al Valor Agregado, dado que se trata de un automóvil usado. (Fundamento Legal: Artículo 9, fracción IV).

En términos del artículo 31, fracción III, de la LISR, se deberá efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante.

Por último vendedor “particular” deberá realizar la cesión (endoso) correspondiente, en el reverso de la factura original con la finalidad de realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo.

Énfasis añadido.

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 17 años 3 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47645 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: adquisicion de automovil usado
Buenas tardes:

Colega a_cano, aprovecho para mandarle unos cordiales saludos y su vez para comentar q creo q se esta tomando mal la facilidad de la regla I.2.4.3 de la RMF 2009.
Esta regla es una facilidad para no expedir comprobantes por impresores autorizados, es decir, una facilidad en materia de expedicion de comprobantes y no en materia de deduccion. En otras palabras se refiere a la obligacion de expedir comprobantes (contribuyentes inscritos) y no como requisitos de deducciones.
Por lo anterior concluyo q si no se cuenta con el comprobante fiscal de alguna erogacion no se podra hacer uso de esta regla para hacer deducible algun bien.
Q mejor q el autor de este tema exponga con q documentacion cuenta!!
En fin, si no estoy en lo correcto pido me corrijan porfavor!

SALUDOS!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #47677 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: adquisicion de automovil usado
cpcharly escribió:

Buenas tardes:

Colega a_cano, aprovecho para mandarle unos cordiales saludos y su vez para comentar q creo q se esta tomando mal la facilidad de la regla I.2.4.3 de la RMF 2009.
Esta regla es una facilidad para no expedir comprobantes por impresores autorizados, es decir, una facilidad en materia de expedicion de comprobantes y no en materia de deduccion. En otras palabras se refiere a la obligacion de expedir comprobantes (contribuyentes inscritos) y no como requisitos de deducciones.
Por lo anterior concluyo q si no se cuenta con el comprobante fiscal de alguna erogacion no se podra hacer uso de esta regla para hacer deducible algun bien.
Q mejor q el autor de este tema exponga con q documentacion cuenta!!
En fin, si no estoy en lo correcto pido me corrijan porfavor!

SALUDOS!!


Buena noche:

Gracias mi estimado, de igual manera recibe cordiales saludos. A mi criterio no estoy tomando mal la facilidad de la Regla I.2.4.3. de la RMF 2009.

Por las siguientes razones: La deducción de inversiones la podrán efectuar los contribuyentes, en términos de los artículos 29 fracción IV y 123 fracción IV de la LISR.

Por lo que respecta a los requisitos de las deducciones, un requisito relevante de las deducciones es el que señala la fracción III, del artículo 31 de la LISR.

“Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado”.

Entonces de acuerdo con los artículos 29 fracción IV y 123 fracción IV de la LISR, el contribuyente podrá efectuar la deducción de la inversión.

Ahora bien, para cumplir con el requisito que señala la fracción III, del artículo 31 de la LISR, “amparar con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales” el contribuyente tiene la opción de aplicar la facilidad que señala la Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, documentar la operación mediante contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Saludos
Última Edición: 17 años 3 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.332 segundos
Gracias a Foro Kunena