- Mensajes: 80
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
PAGO AL EXTRANJERO POR COMISION DE VENTA
- ANAID
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Nuevamente requiero el apoyo del Foro.
Tengo que realizar un pago a una empresa en Ecuador, es por una Comision por Venta y por este concepto me expedirán el comprobante.
Mu duda especificamente es si debo realizar la retención de ISR?
Y si es el caso, si es correcto aplicar el 28% segun el Art 206 F.II, ya que en si la Ley no menciona el concepto de Comisiones.
Gracias.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- COMERCIO EXTERIOR
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 407
- Gracias recibidas: 0
Hola,
Nuevamente requiero el apoyo del Foro.
Tengo que realizar un pago a una empresa en Ecuador, es por una Comision por Venta y por este concepto me expedirán el comprobante.
Mu duda especificamente es si debo realizar la retención de ISR?
Y si es el caso, si es correcto aplicar el 28% segun el Art 206 F.II, ya que en si la Ley no menciona el concepto de Comisiones.
Gracias.
ANAID:
Tal vez seria aplicable el siguiente articulo:
LISR ARTÍCULO 204 Ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes
Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Dicha retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ANAID
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 80
- Gracias recibidas: 0
Ya que en el primer parrafo menciona que: "cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero".
Por lo que entiendo, aplicaria si fuesen partes relacionadas la empresa de Ecuador y la de Mexico, pero en mi caso son empresas totalmente independiente una de la otra por lo que entonces no tendria que aplicar esta retencion del 40%
Gracias.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- COMERCIO EXTERIOR
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 407
- Gracias recibidas: 0
Para tratr de darte una respuesta ya sea basandose en la LEY ADUANERA o bien en LA LEY DE ISR E IVA podrias exlicar cual es el origen de dicha comision
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ANAID
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 80
- Gracias recibidas: 0
Gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- COMERCIO EXTERIOR
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 407
- Gracias recibidas: 0
En mi opinion no debera efectuarse retencion alguna de acuerdo a lo siguiente:
LISR ARTÍCULO 031 Requisitos que deberán reunir las deducciones de PM
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.
RISR ARTÍCULO 45 Deducción de pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción XVIII de la Ley, por los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del impuesto en dicho país.
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTICULO 7
BENEFICIOS EMPRESARIALES
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice o haya realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el. Si la empresa realiza o harealizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a:
a) este establecimiento permanente ; o
b) las ventas en este otro Estado de bienes o mercancías de tipo identico o similar al de las vendidas por medio de ese establecimiento
LISR ARTÍCULO 005 Beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación
Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en ésta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
RMF Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación
I.2.1.22. Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México , serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el 21 de septiembre de 1995, o aquella que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones de los tratados internacionales celebrados por México.
Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF .
CFF ARTÍCULO 016: Qué se entiende por actividades empresariales
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considerará empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo , ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
RISR ARTÍCULO 6 Cómo se acredita la residencia fiscal en otro país para evitar la doble tributación
Para los efectos del artículo 5o. de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto.
En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la certificación en la que conste que presentaron su declaración del impuesto por el penúltimo ejercicio.
Las certificaciones a que se refiere este artículo deberán estar expedidas por la autoridad fiscal del país de que se trate y tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.
CODIGO DE COMERCIO
El Articulo 75 fracción XII define la COMISION MERCANTIL como un acto de comercio.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.