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DEVOLUCION IVA

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17 años 1 semana antes #51734 por ASESORESCONTROL
Hola buenas tardes espero que se encuentre bien y espero su opinion al respecto.

La empresa en donde trabajo se DICTAMINO en forma Voluntaria para efecto Fiscal, lo cual tuvieron una situacion complicada economicamente ya que el dictaminador les determino diferencia de Impuestos.

Resulta que la empresa en este momento no tiene para pagar dichos impuestos, ademas que no le pudo pagar al 100% el dictaminado por supuestos. La empresa solicito un credito al banco.

Revisando los papeles note que en el calculo de IVA en algunos meses la empresa trae contribuciones a favor de IVA, lo me gustaria saber si la empresa lo puede solicitar, como ya el dictaminador ya lo envio podemos hacer la devolucion.???

Ya no le dijo nada el dictaminador pues como le deben dinero dijo que hasta que no le paguen no daria mas opinion al respecto, digo esta en todo o creeo yo en su derecho pero ante la situacion que esta viviendo la empresa.

Espero su opnion al respecto o que podriamos hacer??

DE ANTEMANO LES AGRADEZCO LA ATENCION PRESTADA A LA MISMA


A.T.T.E JOSE L. MOLINA

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17 años 1 semana antes #51736 por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: DEVOLUCION IVA
ASESORESCONTROL escribió:

Hola buenas tardes espero que se encuentre bien y espero su opinion al respecto.

La empresa en donde trabajo se DICTAMINO en forma Voluntaria para efecto Fiscal, lo cual tuvieron una situacion complicada economicamente ya que el dictaminador les determino diferencia de Impuestos.

Resulta que la empresa en este momento no tiene para pagar dichos impuestos, ademas que no le pudo pagar al 100% el dictaminado por supuestos. La empresa solicito un credito al banco.

Revisando los papeles note que en el calculo de IVA en algunos meses la empresa trae contribuciones a favor de IVA, lo me gustaria saber si la empresa lo puede solicitar, como ya el dictaminador ya lo envio podemos hacer la devolucion.???

Ya no le dijo nada el dictaminador pues como le deben dinero dijo que hasta que no le paguen no daria mas opinion al respecto, digo esta en todo o creeo yo en su derecho pero ante la situacion que esta viviendo la empresa.

Espero su opnion al respecto o que podriamos hacer??

DE ANTEMANO LES AGRADEZCO LA ATENCION PRESTADA A LA MISMA


A.T.T.E JOSE L. MOLINA



Buenas tardes Jose.

Si ya se presentaron los saldos a favor de IVA, Claro que se puede solicitar el IVA.

A lo que comentas lo mas recomendable es compensar esos saldos a favor contra los impuestos por pagar; Las devoluciones se pueden tardar en devolverlas, ademas la autoridad te va a poner cualquier pretexto para no devolvertelas.

Te dejo unas ligas de como puedes presentar los avisos de compensación.

Compensaciones


AVISOS

Saludos

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17 años 1 semana antes #51797 por ASESORESCONTROL
Respuesta de ASESORESCONTROL sobre el tema Re: DEVOLUCION IVA
hola muchas gracias por su respuesta, pero los pagos de iva a pagar fueron de Enero a Marzo y mis saldos a favor de iva fueron de Abril a Diciembre, puedo compensar o no, si los pagos ocurrieron primero no puedo hacerlo como usted me indica o si?

saludos y gracias de nuevo

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17 años 1 semana antes #51798 por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: DEVOLUCION IVA
ASESORESCONTROL escribió:

hola muchas gracias por su respuesta, pero los pagos de iva a pagar fueron de Enero a Marzo y mis saldos a favor de iva fueron de Abril a Diciembre, puedo compensar o no, si los pagos ocurrieron primero no puedo hacerlo como usted me indica o si?

saludos y gracias de nuevo


No, no se puede, como sabemos el IVA es mensual y definitivo.

saludos

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17 años 1 semana antes #51801 por Salinas
Respuesta de Salinas sobre el tema Re: DEVOLUCION IVA
Buenas tardes,

Si tus saldos a favor se generan con posterioridad a los meses en que te resultaIVA a pagar si podras efectuar la compensacion.

Saludos,

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17 años 1 semana antes #51808 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: DEVOLUCION IVA
La compensación de saldos a favor de IVA resultantes en los meses de Abril a Diciembre de 2008 se puede compensar contra el mismo IVA que resulta a cargo en los meses anteriores a los citados, de conformidad con las disposiciones que inserto.

Art. 9 del Reglamento del Código Fiscal
No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.

Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.


Criterio normativo del SAT

85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.

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