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Domicilio fiscal ligeramente equivocado

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17 años 1 semana antes #51853 por cesarvega
Sucede que recientemente he tenido que pedir facturas para comprobar gastos de viaje. Principalmente, hotel, y restaurantes en la Cd. de México (soy de Monterrey).
Trabajo en una empresa taaaan grande, que su domicilio regularmente se escribe solo calle y numero y código postal, sin especificar la colonia. De hecho, la empresa tiene su propio codigo postal y no está compartido con las colonias aledañas.

Bueno, pero el caso es que por razones ajenas a la lógica, pedí las facturas con la dirección más el nombre de la colonia contigua hacia el lado de la empresa. Yo recordaba que nuestro domicilio, cuando se llegaba a escribir con Colonia, era con esa colonia, la de al lado.
Ahorita que veo mis facturas, y veo la página de internet de mi empresa, veo que el domicilio viene con otra colonia, la que está enfrente!
Todavía no he llevado mis facturas a que me las reembolsen, pero quiero estar preparado..
¿Fiscalmente afecta un error como este?
Casi estoy seguro que en SHCP, ni siquiera se dió de alta el domicilio con la colonia.
¿Qué opinan?

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17 años 1 semana antes #51859 por sosgtorreon
De entrada y con estricto apego a las disposiciones fiscales en vigor no debes tener problema, al menos no con la autoridad... se avisoran mas problemas con el que rembolsa en la empresa con la autoridad, por practica y politica... costumbre, vamos.


De mencionar que el dato del domicilio de quien adquire, no figura dentro de los requisitos fiscales que se contienen en art. 29-A del C.F.F., omito su inserccion en la confianza de que le vas a dar una vista al referido marco legal.

Sin embargo como ya comente, es probable que la persona encargada de realizarte el rembolso te la haga un tanto de emocion o de entrada te los rechace, basado mas en la costumbre de verificar se tenga ese dato dentro en el comprobante fiscal... pero una vez que le pidas fundamento para la existencia de dicho dato y una vez que constaten juntos que el 29-A de CFF no lo contempla, a regañadientes pero te los debe considerar fiscalemente deducibles.

¿Nos comentas el desenlace?

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17 años 1 semana antes #51871 por cesarvega
Muchas gracias, Contador.

Me fuí directo a leer todo el 29 y 29-A.

Estoy viendo que en el 29-A, de hecho, solo se menciona el RFC como requisito fiscal!! quién se lo imaginaría....

Aunque en el 29, en el parrafo 3, viene algo así:

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo
anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.


Aquí no entiendo si se refiere a quien los expide, o a quien adquiere productos o servicios.
Aún así, tampoco menciona el domicilio fiscal como requisito.

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17 años 1 semana antes #51873 por CPHugoocejo
cesarvega escribió:

Muchas gracias, Contador.

Me fuí directo a leer todo el 29 y 29-A.

Estoy viendo que en el 29-A, de hecho, solo se menciona el RFC como requisito fiscal!! quién se lo imaginaría....

Aunque en el 29, en el parrafo 3, viene algo así:

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo
anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.


Aquí no entiendo si se refiere a quien los expide, o a quien adquiere productos o servicios.
Aún así, tampoco menciona el domicilio fiscal como requisito.



Paisano

Se refiere al domicilio de la persona a favor de quien se expide...puesto que en ninguno de los requisitos figura la obligacion de anotar dicho domicilio de la persona que adquiere....aunque bien puedes anotar el domicilio, pero no es obligacion, puesto no esta en la ley.


saludos


saludos

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17 años 1 semana antes #51898 por CPCHARLY
BUEN DIA:

UNA LECTURA AL NUMERAL 83 FRACCION IX DEL CFF CORRELACIONADO CON EL 84 FRACCION VI.
LA AUTORIDAD SI NOS PIDE COMO REQUISITO EL PLASMAR EL DOMICILIO, ESTO ADEMAS DE LOS REQUISITOS Q NOS DICTA EL YA MENCIONADO CFF EN EL 29 Y 29-A.


SALUDOS!!

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17 años 1 semana antes #51902 por cesarvega
El artículo 83 está hablando de las obligaciones del que expide las facturas, y a lo que se refiere especificamente es a expedir comprobantes a nombres de otras personas.
Lo cual, para acabarla, es totalmente impráctico en la vida real.
De hecho, a menos que solamente el dueño de la empresa o apoderado legal sea la persona que siempre pide las facturas.
O sea, si voy de viaje, y en un restaurante pido una factura a nombre de mi negocio el cual está a nombre de mi esposa, o del negocio de mi papá... ¿no me la darían por que ellos no son la persona que se embuchacó la comida?

Volviendo a mi caso, no se trata de una expedición de la factura a nombre de una persona distinta a la que adquirió el bien, solo es una cuestión de un ligero error en la dirección. O sea, la Colonia, ni siquiera existe cuando la dirección está sobre una carretera.
Sigue siendo la misma persona, nomás que en la colonia de enfrente jaja

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