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DECRETO IMPAC
- Atshuru
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19 años 6 meses antes #5226
por Atshuru
DECRETO IMPAC Publicado por Atshuru
El dia de hoy, se publicó el Decreto que otorga beneficios fiscales respecto del IMPAC:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho año, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en la Ley del Impuesto al Activo, debiendo calcular en la declaración del ejercicio el impuesto que les hubiera correspondido en el mismo de no haber estado exceptuados del pago, anotando “cero” en el renglón a pagar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho año, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en la Ley del Impuesto al Activo, debiendo calcular en la declaración del ejercicio el impuesto que les hubiera correspondido en el mismo de no haber estado exceptuados del pago, anotando “cero” en el renglón a pagar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
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ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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- jamendoz
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19 años 6 meses antes #5227
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: DECRETO IMPAC
muchas gracias
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- casacruz
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19 años 6 meses antes #5230
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re: DECRETO IMPAC
Gracias por la información,,, saludos
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- ramiro9
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19 años 6 meses antes #5233
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: DECRETO IMPAC
Se agradece Atshuru 
Y lo dicho mucho antes que en otras partes.
Saludos
Y lo dicho mucho antes que en otras partes.
Saludos
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- chavefra
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19 años 6 meses antes #5235
por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: DECRETO IMPAC
Como ha sido, aqui antes que en otra parte, solo tengo la siguiente curiosidad y apreciacion el decreto dice:
.... los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
Lo anterior singifica que no fue a todos, sino solo aquellas PM que no hayan rebasado los 4 millones y que dichos ingresos se deriven de actividades empresariales y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, de tal forma que pudiera interpretarse que aquellos despachos de contadores o abogados, o bien alguna cooperativa que se encuentran sujetas al IMPAC, y que no hayan rebasado los 4 millones no estaran exentos, debido a que sus ingresos no provienen de actividades empresariales o bien del uso o goce temporal de bienes.
Ustedes que opinan amigos.
Gracias tocayo por la información.
Saludos
.... los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
Lo anterior singifica que no fue a todos, sino solo aquellas PM que no hayan rebasado los 4 millones y que dichos ingresos se deriven de actividades empresariales y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, de tal forma que pudiera interpretarse que aquellos despachos de contadores o abogados, o bien alguna cooperativa que se encuentran sujetas al IMPAC, y que no hayan rebasado los 4 millones no estaran exentos, debido a que sus ingresos no provienen de actividades empresariales o bien del uso o goce temporal de bienes.
Ustedes que opinan amigos.
Gracias tocayo por la información.
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- sosgtorreon
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19 años 6 meses antes #5239
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DECRETO IMPAC
Primer, me parece oportuno agradecer la oportunisima aportacion del siempre oportuno Atshuru...
Segundo, ese Chavefra... porque amargarnos la vida... la verdad veo razonable tu exposicion... deja la digiero y la comento... pero de entrada, me parece que ya me amargue el dia...
Tercero, publican extemporaneo, fuera del plazo concedido, es decir nos limitan despues de la fecha que tenian para hacerlo... como consecuencia no debe aplicar la limitante... pregunto en forma inocente (porque lo soy) no habra o existe algo que regule las publicaciones que se realicen fuera del plazo previsto por la autoridad, algo que diga, si no se hace en el plazo concedido "pelas"...
Segundo, ese Chavefra... porque amargarnos la vida... la verdad veo razonable tu exposicion... deja la digiero y la comento... pero de entrada, me parece que ya me amargue el dia...
Tercero, publican extemporaneo, fuera del plazo concedido, es decir nos limitan despues de la fecha que tenian para hacerlo... como consecuencia no debe aplicar la limitante... pregunto en forma inocente (porque lo soy) no habra o existe algo que regule las publicaciones que se realicen fuera del plazo previsto por la autoridad, algo que diga, si no se hace en el plazo concedido "pelas"...
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