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actualizacion y recargos de impuestos anuales

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16 años 11 meses antes #52774 por CPJMERJR
Buenas colegas, tengo una pequeñita duda, espero no incomodarlos aunque a veces en los pequeños detalles que hay que poner su debida atencion, el impuesto anual causado, sea isr, ietu, etc cuando la anual se presentara a destiempo, para determinar el impuesto anual actualizado y sus respectivos recargos, es el mismo procedimiento que se utiliza para los pagos provisionales, por que la verdad me estoy quebrando la cabeza, por que no me cuadra ni la actualizacion y ni los recargos con los del declarasat, que indices debo de tomar para la actualizacion, y los recargos aunque los acumules segun los meses vencidos, el resultado estaria mal si el F.A. esta mal determinado, por multiplicar este a los recargos, gracias colegas.

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16 años 11 meses antes #52778 por Alberto FC
Como hablas de DECLARASAT, entiendo que la anual a que te refieres es de Personas Fisicas.

Siendo así, a nivel anual no te debería resultar impuesto a cargo alguno; esto considerando que los pagos provisionales de las PF se determinan sobre bases acumulativas.

En recumen, en enero pagas sobre la base acumulada al día ultimo de dicho mes, en junio (x ejemplo) la base será la acumulada desde enero al ultimo de junio y asi sucesivamente. Conforme a este procedimiento al llegar diciembre el pago provisional sera sobre la base acumulada de enero a diciembre, es decir la todalidad de ingresos y deducciones acumuladas a lo largo del año.

Por lo que en estricto sentido, si a lo largo del año acumulaste correctamente ingresos y deducciones, a nivel anual no tiene porque resultarte ISR a cargo.

De resultarte impuesto a cargo en la anual, es de entenderse que alguno de los pagos provisionales, acumulaste conceptos (ingresos/deducciones) de manera incorrecta, incompleta, etc.

Lo que procede es, revisar tus calculos mensuales a fin de identificar donde estuvo el error y en el mes en que eso sea, corregir dicho PP.

Este PP en que detectes error, es el que debes presentar complementaria y sobre ello calcular la actualizacion y los recargos.

Hecho lo anterior, comparas tus PP (con la corrección ya hecha) VS tu ISR anual y te debe resultar a cargo "0" lo que significa que tus PP los has presentado en forma correcta.

Tratandose de Personas Morales, es donde si te pueden resultar cantidades a cargo en la anual, dado que la forma de calcular sus PP no guardan relación con la anual, salvo Regimen Simplificado que si se va determinando mes a mes sobre bases acumulativas.

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16 años 11 meses antes #52780 por Alberto FC
Corrección:

Dice:

En recumen

Debe decir:

En resumen


NOTAS:

* Ejemplifique refiriéndome al ISR, pero lo mismo sucede con IETU, pues igual se va calculando sobre bases acumulativas a lo largo del ejercicio.

* En el PP en que detectes error, es el que debes presentar complementaria y sobre ello calcular la actualizacion y los recargos. La actualización será desde el mes en que DEBISTE presentar el pago provisional en cuestión HASTA en el mes en que la PRESENTARAS.

Una vez identificados los meses en que DEBISTE (1) y que la PRESENTARAS(2), tomas los INPC´S anteriores a cada uno de ellos, y haces la división correspondiente a fin de determinar tu factor de actualización.

Para ello, el 1 será el divisor y el 2 el dividendo. Dicho de otra manera el INPC más elevado será (x regla general) el dividendo esto dado que se entiende que a medida que pasa el tiempo la inflación va en aumento.

En caso contrario ( de deflación ) es decir cuando en INPC en vez de ir en incremento va en decremento el diviendo será menor al divisor, en cuyo caso no se puede hablar de un FA menor a la unidad, caso en el cual el FA se tendrá como "1", es decir no habra actualización alguna.

Pensemos que tu PP a corregir es el del mes de agosto de 2008. Dicho PP lo DEBISTE presentar en septiembre de 2008 y lo PRESENTARAS en septiembre de 2009.

Los INPC´s a emplera serían: AGOSTO 2009 (2) y AGOSTO 2008 (1). Lo que sigue es dividir dividendo(2)/divisor (1) a fin de obtener tu FA, mismo que multiplicaras por la contribucion no cubierta en tiempo.

Al resultado de la multimplicacion anterior, es decir la contribucion omitida por el FA le deberas aplicar aún los recargos correspondientes.

Es decir los recargos los calculas sobre la contribucion actualziada, no solo sobre la contribucion o sobre la actualizacion en forma aislada, sino sobre el conjunto de ambas, es decir la contribucion actualizada.

El porcentaje de recargos a aplicar sera la suma que corresponda al % de cada uno de los meses del mismo periodo; segun el ejemplo, sumaras la tasa de recargos por mora DESDE septiembre de 2008 y hasta septiembre de 2009. La suma así obtenida es la que aplicaras sobre la contribucion omitida.

Por ultimo, vale comentar que la actualizacion no es acreditable ni deducible, en caso de los recargos, estos si son deducibles.

Es pertinente hacer la corrección cuanto antes, ya que si la autoridad fiscal inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación y consecuencia de ello tu corrijes el PP, a los conceptos anteriores (actualizacion y recargos) se vera adicionada la MULTA correspondiente, concepto este que por tratarse de una penalizacion por incumplimiento de obligaciones fiscales, no es deducible...

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16 años 11 meses antes #52782 por Alberto FC
Dice:

La suma así obtenida es la que aplicaras sobre la contribucion omitida.

Debe decir:

La suma así obtenida es la que aplicaras sobre la contribucion actualizada.

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16 años 11 meses antes #52791 por CPJMERJR
Que tal colega, su aportacion esta excelente y estoy completamente de acuerdo, solo que a mi se me olvido comentar en mi topico inicial, que mi cliente, pf, percibe ingresos por arrendam y ademas ingresos por sueldos y salarios, mis pagos provisionales creo estan correctos, ahi lo que pasa es que al acumular ambos ingresos y obtener una utilidad gravable, como consecuencia de esta me manda a uno de los rangos mas altos de la tarifas para la anual y obtengo isr a pagar y algo de ietu, recordando que en ietu el isr propio por acreditar se debe determinar una proporcion para no acreditar el isr correpondiente a sueldos., sera correcto aún que me resulte isr a pagar, y si es así, el procedimiento para actualizar el impuesto anual y sus recargos entonces por logica es igual que para los pagos, por ser estos acumulables y a cta de la anual, y hablando de declarasat, note que este no esta respetando el decreto de la prorroga para presentar la anual por el ej.2008 hasta mayo debido a la influenza, en el caso de los accesorios, gracias colega.

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16 años 11 meses antes #52802 por Alberto FC
Tienes toda la razón del mundo; cuando se tienen 2 tipos de ingresos a nivel anual la suma de ellos nos lleva a un rango superior, lo que deriva en un ISR tambien mayor.

Este caso se presentó en 2008, derivado de la condensación del anterior ISR y subsidio en una sola Tarifa.

Haciendo calculos separados, es decir como si solo tuviera arrendamiento por un lado y salarios por otro el ISR resultante es correcto y corresponde al retenido a lo largo del año.

El "problema"; viene al acumular los 2 tipos de ingresos, pues allí el ISR resultante es mayor al ISR retenido y/o pagado a lo largo del año en los 2 regímenes. No se trata de errores a lo largo del año sino se debe a la condensación ya mencionada.

Ahora, dado que tu declaración debió ser presentada en mayo, este mes lo debes considerar como el mes en que DEBISTE, ubica además el mes que que PRESENTARÁS y con base en ello calcula la actualización y recargos con el procedimiento ya comentado.

Si el Declarasat lo calcula incorrecto, debe ser porque has tildado en la opción de "Calculo Automático", prueba con la opción opuesta a fin de que tu puedas digitar los datos resultantes.

Por ser un ISR anual, la actualizacion y recargos los calculas desde la fecha en que DEBISTE pagar dicho ISR anual...

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