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Interpretacion de articulo y deduccion inmediata

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16 años 10 meses antes #53884 por CPJMERJR
Buenas estimados colegas:

Haber si estoy interpretando bien este artículo de la ley del ISR.

Art.136. Los contribuyentes a que se refiere el Art.134 de esta ley (intermedios), en lugar de aplicar lo dispuesto en el Art.124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capitulo II del Titulo II de esta ley.

En primer lugar se refiere a la deducción total del importe por una compra de activos (excepto los mencionados en el mismo articulo, ya que estos deberán ser depreciados de acuerdo al 124 de la ley del ISR, este mismo articulo se remite a la Sección II del Capitulo II del Titulo II de la ley, y ahí se menciona la depreciación anual de los mismos)

No se refiere a la deduccion inmediata

Ahora. dicho articulo en comento, no me aclara si debo o no percibir ingresos por otros capítulos de la misma ley, nada mas se refiere a los contribuyentes del régimen intermedio, aunque percibas ingresos por sueldos y s también, en mi caso, mi cliente tributa en intermedio y puedo aplicar dicho articulo.

En resumen:

Se compro activo fijo en agosto del mismo año (teclados, ratones, bocinas y memorias), es un ciber-internet, aplicare todo el importe como deducción total y el IVA acreditable en su totalidad y no depreciare, como ven ustedes colegas, estoy bien o no?

Ahora, hablando de la deduccion inmediata, este articulo nada tiene que ver con esta, pero esta como aplica y cual es su fundamento?

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16 años 10 meses antes #53887 por sosgtorreon
Paisano, es correcta la lectura y conclusion que realizas, puedes proceder como expones.

Para el fundamento legal de la llamada deduccion inmedita remitete a la lectura del
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16 años 10 meses antes #53937 por CPJMERJR
Gracias paisano, asi lo hare

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16 años 10 meses antes #53953 por CPJMERJR
Escribi:

Ahora. dicho articulo en comento, no me aclara si debo o no percibir ingresos por otros capítulos de la misma ley, nada mas se refiere a los contribuyentes del régimen intermedio, aunque percibas ingresos por sueldos y s también, en mi caso, mi cliente tributa en intermedio y puedo aplicar dicho articulo.

-Creo que a lo mejor no me explique bien paisano, respecto a lo ultimo que puse en este parrafo, el detalle es que mi cliente tributa en intermedio y ademas percibe ingresos por salarios ante el rfc.

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16 años 10 meses antes #53965 por Alberto FC
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134..., en lugar de..., deducirán las erogaciones efectivamente realizadas...

a) Regla general: Determinar la deducción por inversiones conforme a los arts. 37 al 45 de la LISR.

b) Alternativa: Deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

c) Beneficiarios: Los contribuyentes del "RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES"

d) Excepciones: La alternativa NO se podrá ejercer tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, pues estos DEBERÁN deducirse conforme a los arts. 37 al 45 de la LISR.

Es decir, si tú eres uno de Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134... en lugar de... deducir tus inversiones conforme a los arts. 37 al 45 de la LISR, las deducirás por la parte de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, pues éstos deben deducirse conforme a los arts. 37 al 45 de la LISR.

El único requisito para aplicar esta disposición es que se trate de contribuyentes del "RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES", sin que se estableza límite o excepción cuando dichos contribuyentes obtengan ingresos de otros capítulos, por ello, si cumples el requisito mencionado, aplica el beneficio...

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16 años 10 meses antes #53968 por Alberto FC
La aplicación del beneficio del 136, es exclusiva para los contribuyentes del régimen que en el mismo se indica.

Lo previsto en el 220 de la LISR, constituye un estímulo fiscal, mismo que es aplicable a los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la LISR, aplicación que harán en sustitución de lo previsto en los artículos 37 y 43 de la misma LISR.

Aunado a lo anterior, el decreto del 20/06/2003; contiene disposiciones similares a las del 220 de la LISR; pero con porcentajes de deducción mayores a los previstos en el 220.


Decreto

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