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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Pagos en efectivo mayores a 2000, deducibles?
- oscar8
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Tengo una situacion..
Tengo entendido que si se hace un pago mayor a 2000 en efectivo, de entrada no es deducible.Tendria que reunir lo srequisitos de ser con cheque nominativo para abono en cuenta...
Ahora bien, un contador le dijo a mi contribuyente que se podia hacer deducible un pago en efectivo de 4400, este concepto es por arrendamiento, efectuado de Regimen Intermedio..
y leyendo me encontre que algunos se escudan en esto
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo ,mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito....
tambien nos remite en el último párrafo a:
Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.
Pero que nos remite a estos articulos en caso que el pagose efectue con cheque...
y pues me quede patinando.
Alguien que me pudiera ayudar..
Saludos!!..
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- LCRUIZUSCANGA
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- oscar8
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Ahora bien, el contador no estara tomando el criterio de que el pago "fue hecho" en parcialidades por menos de 2000, por decir algo, dos parcialidades de 2000 y una de 400... y asi ya pude hacer deducible el gasto..?....
Saludos!!
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- memoli
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"Ahora bien, el contador no estara tomando el criterio de que el pago "fue hecho" en parcialidades por menos de 2000, por decir algo, dos parcialidades de 2000 y una de 400... y asi ya pude hacer deducible el gasto..?...."
Hola, Buena Tarde...
Considerando que se encuentra tributando en Regimen Intermedio, el Art. 134 FII LISR establece lo sigiente:
"En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer parrafo de la F-III del Art. 133 de esta Ley (comprobantes en este caso por pago en parcialidades), podran anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, SI LA VSPRESTACION SE PAGA EN PARCIALIDADES".
Su comprobante cumple con lo establecido?
Salu2!!!!
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- LOBOZAC
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1-. Tributa usted en Régimen Intermedio……..Numeral 134 LISR.,
2-. El numeral que regula la deducibilidad en materia de ISR es el 31 F-III, y este , aplica para personas físicas y morales.
3-.F- III. (Numeral 31) primer párrafo… Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado
Este párrafo….habla de PAGOS, cuyo monto EXCEDA de 2,000…….y estos se efectúen:
a) cheque nominativo
b) tarjeta de crédito, debito o de servicios
c) monederos electrónicos
4-. En pocas palabras puede optar por aplicar la fracción que te comenta Memoli, ahí te remite a las DISPOSICIONES de la sección I….entre otras, tales como el 125 LISR……
checa tambien en el buscador...ya es un tema tratado.
Saludos
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