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duda plazo para entrega de informacion

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16 años 9 meses antes #55383 por david27
hola buenas tardes

el sat me esta solicitando informacion la cual tengo 15 dias habiles para su entrega. me notificaron el dia 12 de noviembre del 2009, el dia 04 de diciembre es el dia no. 15.

mi pregunta es; tengo que entregar esa informacion el dia 15 de diciembre o podria entregarla el lunes 17 , en el entendio de que el viernes 15 se cumplen los 15 dias.


gracias

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16 años 9 meses antes - 16 años 9 meses antes #55387 por Bumblebee
Tienes 15 días habiles, es decir no se cuentan los sabados, domingos y dias fetivos
checa el art 12 del CFF.

Según el conteo que hago, el plazo se vence el 4 de diciembre (mañana)
Última Edición: 16 años 9 meses antes por Bumblebee.

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16 años 9 meses antes #55394 por Alberto FC
david27 escribió:


... tengo 15 dias habiles para su entrega. me notificaron el dia 12 de noviembre del 2009...

mi pregunta es; tengo que entregar esa informacion el dia 15 de diciembre o podria entregarla el lunes 17 , en el entendio de que el viernes 15 se cumplen los 15 dias.


gracias


Conforme a lo que comentas:

- La notificación fué hecha el 12/11/2009.
- Esa notificación surte efectos el día hábil siguiénte a aquél en que fué hecha (135 CFF). Es decir la notificación surte efectos el 13/11/2009.

Es importante verificar la redacción del documento del SAT, ya que generalmente el plazo se estipula así: "15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación..."

De ser el caso:

- Ya quedo que la notificación surte efectos el día 13/11/2009, por lo que el PRIMER día HÁBIL SIGUIENTE A ÉSTE sería el 17/11/2009, en virtud de que el 14, 15 y 16 de noviembre NO son HABILES sino INHABILES conforme al 12 del CFF.

- Al empezar tu plazo de 15 días el 17/11/2009, el cómputo sería así:

a) 17,18,19,20,23,24,25,26,27 y 30 de noviembre hasta aqui serían 10 días HÁBILES de noviembre.

b) 1,2,3,4 y 7 de diciembre aquí serían 5 días HÁBILES de diciembre.

Por lo que los 15 días HÁBILES abarcan del 17/11/2009 al 7/12/2009 y como el último día aún forma parte del plazo, éste será el último día para presentar la información requerida.

Este conteo, es tomando en cuenta los "15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación..."

Por ello verifica que tu documento del SAT expresamente mencione que el plazo son los 15 días hábiles SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN

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16 años 9 meses antes #55407 por Alberto_2010
Además de lo dicho por el tocayo Alberth, les comparto esta tesis:

Octava epoca
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990


NOTIFICACIONES, NULIDAD DE. CUANDO EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICION TRATANDOSE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La expresión "surtir efectos" significa que en un determinado momento o fecha, aquella persona a quien va dirigida una notificación se le tiene por legalmente enterada de la misma, con independencia de que materialmente la conozca o no; esto es, que el legislador, atendiendo a la seguridad jurídica, da por sentado que en una hora y día precisos un particular tiene conocimiento de un acto o resolución que puede o no pararle perjuicios. De conformidad con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, dos son las hipótesis en que la notificación de un acto administrativo surte efectos: 1a) el día hábil siguiente a aquel en que es realizada formalmente por el actuario o notificador; y, 2a) el mismo día en que el interesado o su representante legal manifiesta haber tenido conocimiento del acto o resolución administrativos. Una congruente interpretación de los numerales de mérito en relación con la presentación en tiempo de los recursos administrativos, permite sostener que la segunda hipótesis sólo es aplicable: o bien, cuando no obren constancias de la notificación al particular; o, existiendo las mismas, la fecha de la manifestación de haber tenido conocimiento del acto o resolución impugnados mediante el recurso, sea anterior a la de la fecha que conste en las constancias notificatorias. Ahora bien, si la notificación que se pretendió combatir mediante el recurso de nulidad de notificaciones, no surtió efectos como tal dado el vicio que se le atribuye; sin embargo, resulta que sí se manifestó conocer de la diligencia "mal practicada" en determinada fecha, la sola manifestación de conocer de la "diligencia mal practicada", surte efectos de notificación, a partir de dicha fecha, para la presentación del recurso de nulidad de notificaciones, cuyo objeto lo será precisamente, esa "mal practicada" o la notificación que acusa la irregularidad que se le atribuyó. Por tanto, a partir de esa fecha existió la obligación de interponer el recurso de nulidad de notificaciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, pues las deficiencias que se le atribuyen al acto o diligencia notificatoria, por sí solas no invalidan la manifestación de conocer del multicitado vicio desde la fecha que se precisó.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 573/90. Carlos Arenas Arce. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
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16 años 9 meses antes #55416 por gaboaranda
Hola muchachos!!

alberto_2008 escribió:

2a) el mismo día en que el interesado o su representante legal manifiesta haber tenido conocimiento del acto o resolución administrativos.[/b] Una congruente interpretación de los numerales de mérito en relación con la presentación en tiempo de los recursos administrativos, permite sostener que la segunda hipótesis sólo es aplicable: o bien, cuando no obren constancias de la notificación al particular



Mi estimado alberto, me parece muy interesante el criterio de la SUPREMA, solo explicame una cosa, entonces segun entiendo mi buen, la "segunda" es cuando yo digo que recibi el acto a notificar?? o como funciona mi estimado, por que de este tipo de caso que estan platicado hay cantidades enormes en cuestiones del Inseguro social por eso la duda, haber si me puedes abundar un poquito el tema mi buen un abrazo!!

Saludos a todos!

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16 años 9 meses antes - 16 años 9 meses antes #55422 por Alberto_2010
Hola estimado Gabo, Un gustazo saludarte...

1.-La primer hipótesis es aplicable al tema inicial de este post, donde la notificación surte efecto al día habil siguiente.
Ejemplo:

Notifican en LUNES, el MARTES surte efectos la notificacion, por lo tanto el conteo comienzael día MIERCOLES...

2.-Segunda hipótesis:

Codigo Fiscal de la Federación
"ARTICULO 135. LAS NOTIFICACIONES SURTIRAN SUS EFECTOS AL DIA HABIL SIGUIENTE EN QUE FUERON HECHAS Y AL PRACTICARLAS DEBERA PROPORCIONARSE AL INTERESADO COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE NOTIFIQUE. CUANDO LA NOTIFICACION LA HAGAN DIRECTAMENTE LAS AUTORIDADES FISCALES O POR TERCEROS HABILITADOS, DEBERA SEÑALARSE LA FECHA EN QUE ESTA SE EFECTUE, RECABANDO EL NOMBRE Y LA FIRMA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA. SI ESTA SE NIEGA A UNA U OTRA COSA, SE HARA CONSTAR EN EL ACTA DE NOTIFICACION.

LA MANIFESTACION QUE HAGA EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO, SURTIRA EFECTOS DE NOTIFICACION EN FORMA DESDE LA FECHA EN QUE SE MANIFIESTE HABER TENIDO TAL CONOCIMIENTO, SI ESTA ES ANTERIOR A AQUELLA EN QUE DEBIERA SURTIR EFECTOS LA NOTIFICACION DE ACUERDO CON EL PARRAFO ANTERIOR"


Es decir; si presento una promoción y en ella MANIFIESTO que tuvo conocimiento de dicho acto por que ese LUNES la dejo el cartero debajo de la puerta o por que ese LUNES firmo un documento, entonces en ese momento surte efectos dicha notificación.

De hecho pongamos como ejemplo los requerimientos o la famosa "hojita azul"... Por lo general el SAT envia estos requerimientos a través de SEPOMEX, en lugar de realizar la notificación como lo establece el CFF. Si se presenta un medio de defensa desonociendo el acto debido a que "nunca se notifico de manera personal"
¿como prueba la autoridad que se notifico conforme a derecho?

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