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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IMPUESTO SOBRE NOMINAS
- Jasomart
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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En el estado de morelos me estan requiriendo el pago del impuesto sobre nominas, yo me presente a decir que no tenia la obligacion de pagarlo ya que no realizo pagos por sueldos y salarios, ellos me contestan que estoy obligado por que tengo en el SAT activa la obligacion de ISR retenido por asimilados a salarios, los cual es correcto ya que realizo pagos de honrarios asimilados, los cuales a mi criterio no son gravadospara el impuesto sobre nominas, ya la ley respectiva no los menciona como gravados, ademas recordemos que en esta figura no existe subordinacion, ellos me dicen que sin son gravados por que el art 110 de LISR los concidera como salarios.
ante esta problematica necesito conocer sus puntos de vista para poder contestarle a la autoridad.
lo que tengan sera de mucha utilidad tesis sobre los asimilados, o experiencias propias.
gracias.
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- CARIMA
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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RECUERDA QUE LA INTERPRETACION EN MATERIA FISCAL ES ESTRICTA NO DE CRITERIO, SALE
ESPEROQ CONSULTES LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS Y UNA VEZ Q LA LEAS REALICES TU PREGUNTA OTRA VEZ.
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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suerte y saludos
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Tula de Allende, Hidalgo
...me estan requiriendo el pago del impuesto sobre nominas, ..., ellos me contestan que estoy obligado por que tengo en el SAT activa la obligacion de ISR retenido por asimilados a salarios, ... la ley respectiva no los menciona como gravados,..., ellos me dicen que sin son gravados por que el art 110 de LISR los concidera como salarios.
Atiende el requerimiento, mediante contestación por escrito a fin de que no lo tengan por desatendido.
En dicha contestación menciona lo siguiente:
"En su requerimiento número tal, de fecha tal, emitido por fulano de tal, mismo que me fue notificado tal día se me requiere el pago de ISN respecto a los conceptos asimilables a salarios, requerimiento que es IMPROCEDENTE, en virtud de que dicho concépto no es objeto de esta contribución local, tal y como se puede comprobar en el artículo X, en el que de manera CLARA Y EXPRESA se mencionan como objeto de este impuesto a: X,Y, Z etc...(transcrbe el articulo completo).
... Y como se observa dicho numeral, que es el que menciona los conceptos sujetos al ISN y dentro de él NO SE MENCIONAN LOS CONCEPTOS ASIMILABLES A SALARIO, motivo por el cual al no estar expresa y claramente contemplado en Ley, dichos conceptos NO DEBEN CONSIDERARSE A EFECTOS DE CONSIDERAR LA BASE.
En virtud de lo anterior, considero IMPROCEDENTE e INFUNDADO el requerimiento en mención, ya que tal concépto NO se prevé en el text normativo del ISN.
Cabe mencionar que el su fundamento en el 110 de la LISR, es erróneo, en virtud de que dicha Ley es un ordenamiento Federal, el cual tiene su propia regulación preve sus propios elementos del impuesto (sujeto,objeto,base o tarifa), es decir, conforme al texto de aquella ley SU ÁMBITO DE APLICACIÓN ESTA PERFECTAMENTE DELIMITADO.
Por otro lado, el ISN es una contribución, de las llamadas locales, misma que tiene su propia REGULACIÓN y expresamente reconocidas igual los elementos de su causación (suj ob base tarifa), siendo que la aplicación de esta se cirscunscribe a la entidad de aplicación.
En base e lo expuesto en los 2 párrafos que antecedem QUEDA CLARO QUE AMBOS ORDENAMIENTOS REGULAN SITUACIONES DIFERENTES, CAD AUNA CON SU PROPIO ÁMBITO DE APLICACIÓN, CADA UNA CON SUS PREVIENE SUS DIVERSAS HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN, por lo cual NO PUEDE PRETENDER APLICARSE LA LEY DEL IMPUEST SOBRE LA RENTA, para regular el ISN pues es tan ILÓGICO como pretender APLICAR LA LEY LOCAL A FIN DE REGULAR LAS SITUACIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL, además de ilógico es INDEBIDO e ILEGAL ya que de manera INFUNDADA se pretende EXTRALIMITAR LA APLICACION DE 2 NORMAS DIFERENTES EN DETRIMENTO Y AFECTACIÓN DE LOS INTERESES DE MI REPRESENTADA.
Por todo lo antes expuesto, considero improcedente su requerimiento, lo cual considere necesario venir a aclarar a fin de que no se tenga a mi representada x incumplida en cuanto a la atención del primer acto de autoridad.
A esa H autoridad atentamente pido.
PRIMERO: Se tenga por solventado en tiempo y forma el requerimiento tal...etc.
SEGUNDO: eN CASO de persisitir en su pretención PIDO SE FUNDE en el ordenamiento local respectivo y no en ORDENAMIENTOS DE NATURALEZA DIFERENTE, pues de hacerlo así esa H. autoridad estaria invadiendo otras esferas, aplicando indebidamente normas que por razones jurisdiccionales NO LE COMPETEN.
aTTE
ETC.
CONCLUSIÓN: La finalidad del escrito es:
HACERLES VER QUE CONCEPTOS EXPRESAMENTE SON BASE PARA EL ISN y CUALES NO
HACERLES VER QUE SE TRATA DE CONTRIBUCIONES DIFERENTES (UNA LOCAL Y UNA FEDERAL) Y PR ENDE NO SE PUEDE APLICAR UNA PARA RECULAR ALA OTRA Y VICEVERSA.
tAMBIEN hacerles ver que la ASIMILACION ES SOLO PARA EFECTOS DE CALCULO RETENCION Y ENTERO, SIN QUE LA NATURALEZA DE LOS CONCEPTOS SE ALTERE, ES DECIR, NUNCA SERAN SUELDOS LO QUE NO LO ES, LA ASIMILACION ES SOLO PARA CALCULALES EL isr COMO SI SE TRATARA DE SUELDOS AÚN CUANDO NO LO SEAN.
Pero x tratarse de una legislacion federal, a la autoridad local lo le corresponde citarla dentro de sus fundamento y con mayor razón si lo que esta requiriendo es una contribucion local, es decir, DEJARLES CLARO QUE SE TRATA DE COSAS DIFERENTES.
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- Jasomart
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- CRUZAL
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C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.
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