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suspension de personas morales en el rfc YA NO MAS

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16 años 8 meses antes - 16 años 8 meses antes #55926 por kreator
no he visto este tema antes en ningun lado asi que por desgracia creo ser el 1ero
para que tomen las precauciones necesarias
en la pagina del sat aparece esto

Aviso importante


Se informa que a partir del 11 de diciembre de 2009, y hasta nuevo aviso, el trámite Suspensión de Actividades, de actualización ante el RFC, no se encontrará disponible a través de los servicios de Internet de Mi portal, por lo que debe acudir directamente a cualquiera de las Administraciones Locales o Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia para realizarlo.

Gracias por su comprensión.



Última actualización: 17/diciembre/2009, 12:29, información vigente.

liga aqui
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_17177.html

no se como sea en otros estados pero al menos el sat local hoy 18-12-09 ya no permiten la suspension de personas morales y para p.f. si quieren suspenderse tendrian que ralizar el tramite ante la alac local
el sat de merida alega que por modificaciones al reglamento del cff lo unico que queda con pm es la cancelacion en el rfc, esto significa contratar a un notario (que vaya que es muy costoso ese tramite si no denos cifras del costo amigos notarios) y comenzar el proceso de liquidacion de la persona moral que se pretenda extinguir, y si amigos se acabaron desde ya las suspenciones en el rfc para pm

cabe hacer correccion
la vigencia de por asi decirlo casi todo el nuevo rcff comenzo el dia 8 de dic-2009 es decir un dia despues de su publicacion y segun comenta la expositora de un curso de reformas fiscales del cual acabo de regresar, desde el dia de su publicacion 7-dic en la noche el sat desactivo la opcion de suspension en el rfc de su portal
y una mas mala y si llega a ser asi (que espero que NO) dice la expositora que el sat esta previendo incluso que las personas morales que ya se encontraban suspensas antes de la entrada en vigor del presente decreto aplicarles o la cancelacion o la reanudacion lo cual seria aplicar retroactividad de ley, espero que eso nunca pase pero tomen sus reservas sobre el tema, supongo que para 2010 la creacion de nuevas pm va a ser muy escasa por los nuevos problemas que implica en el caso de que dicha pm no prospere y los socios no cuenten con el dinero para su posible extincion



esto se los comento para que tomen sus debidas precauciones
y la verdad me pone a pensar los problemas que tendran aquellos colegas a los que sus clientes con tiempo les hayan pedido que les hagan la suspension de sus pm y el contador no hayan hecho la suspension pedida por sus clientes antes de que sucediera todo esto

y apesar de todo esto, del presidente calderon y de sus "asesores" de su partido aun a pesar de todo lo que nos falta por ver, les deseo a todos una bonita y feliz navidad
Última Edición: 16 años 8 meses antes por kreator. Razón: correccion del texto añadir nueva info

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16 años 8 meses antes #55951 por editor20
kreator, son veraces tus afirmaciones. Según el SAT hay miles de RFC inactivos que solamente hacen bulto dentro de su base de datos y que contribuyen a la saturación del sistema en horas pico (últimos minutos del último día de plazo) por quienes informan ceros e informativas cada mes. Las ya suspendidas no declaran pero ocupan espacio en la plataforma y como (háganosla buena) dizque van a barrer las calles para incorporar varios millones de evasores (por los cuales nosotros pagamos más impuestos) aún más se colisionaria la información dentro del Darío (servidor del SAT). Sólo una pequeña observación, el nuevo Reglamento del CFF no es Ley, es expedido por el Ejecutivo, por lo que desde mi particular punto de vista sería muy cuestionable alegar retroactividad, salvo mejor opinión de los abogados fiscalistas. Para mal nuestro el SAT se ha puesto a estudiar y ha visto que hay infinidad de personas morales que declaran ceros desde hace años y traen apetitosas cifras para el fisco: inventarios contables físicamente inexistentes porque los "harbanos" deducían todas las compras para birlarse el IVA y "perder" fiscalmente ya que no declaraban todos los ingresos
pero al regresar el Costo de Ventas y los controles más rigurosos de comprobantes y efectivo prefirieron dejar esa empresas al olvido y crear nuevas. A ver como harán esos empresarios para reaparecer el efectivo en Caja, los activos fijos y los almacenes.

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16 años 8 meses antes #55971 por CPHugoocejo
Kreator


Es muy dificil que la autoridad aplique una retroactividad cuando una entidad se suspende antes de que entre en vigor lo dispuesto en el 2010.....habria que ver cada caso en particular..y sobre todo ver en base a que, la autoridad aplicaria la retroactividad.



saludos

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16 años 8 meses antes #55984 por Abogado
hola buen dia.

acabo de ver el nuevo reglamento publicado en el dof, y en el artículo 25 fracc.V, aún se contempla como aviso, el de suspensión de actividades.

se me hace raro, quiza la nueva modalidad sea presencial tal y como sucede con el alta o determinados avisos al RFC.

lo que es cierto es lo que comentan los compañeros, que presento mi aviso y me pelo.

no obstante si el reglamento aún lo contempla podemos ampararnos con ese artículo.

saludos

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16 años 8 meses antes #55985 por editor20
abogado, en realidad el tema que abrió kreator se refiere no a la fundamentación que anotas sino a la siguiente:

ARTICULO 26 DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CFF
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Anterior Reglamento del CFF artículo 21
III. De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
Como podrás observar antes decía "cuando el contribuyente" es decir PF y PM. Ahora sólo se refiere a las personas físicas, por lo que por eliminación las PM ya no pueden presentar el aviso de suspensión. De paso ya que estamos en ese artículo no hay que perder de vista la nueva obligación patronal de presentar aviso al RFC cuando se dé la baja de un trabajador.

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16 años 8 meses antes #55987 por fega
ayer lei esto temprano por la mañana y avise a un conocido que iba a ser una suspencion de P.M., efectivamente no hay suspensiones para dichas sociedades, lo que quiere decir que va aumentar el trabajo para los contadores certificados ya que tienen que liquidar la sociedad, alguien sabe el costo de un C.P.C. para liquidar las sociedades ya que hay 3 en esta situacion?

FEGA

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