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SALARIOS MISEROS PUBLICADOS EL DIA DE HOY
- Atshuru
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16 años 8 meses antes #56012
por Atshuru
SALARIOS MISEROS PUBLICADOS EL DIA DE HOY Publicado por Atshuru
Señores:
como en su oportunidad ya se habia señalado acerca de la emision de los nuevos salarios miseros para el 2010, solo les informo que el dia de hoy por fin se han publicado en el DOF.
No los adjunto, porque ya estan en este portal.
saludos
como en su oportunidad ya se habia señalado acerca de la emision de los nuevos salarios miseros para el 2010, solo les informo que el dia de hoy por fin se han publicado en el DOF.
No los adjunto, porque ya estan en este portal.
saludos
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- Daniel_Gtz
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16 años 8 meses antes #56013
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: SALARIOS MISEROS PUBLICADOS EL DIA DE HOY
Gracias...
Ahora si, ya son oficiales.
Alguien podria enviarles una copia a los empleadillos de Afiliacion del Inseguro????
Ahora si, ya son oficiales.
Alguien podria enviarles una copia a los empleadillos de Afiliacion del Inseguro????
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- Edheras
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16 años 8 meses antes #56014
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re: SALARIOS MISEROS PUBLICADOS EL DIA DE HOY
...Gracias por la informacion; siempre oportuno.
En mi opinion, los salarios no son miseros;
los miseros son quienes los definieron y aprobaron.
En mi opinion, los salarios no son miseros;
los miseros son quienes los definieron y aprobaron.
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16 años 8 meses antes #56017
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: SALARIOS MISEROS PUBLICADOS EL DIA DE HOY
Mas bien es..." Los salarios míseros que fueron aprobados por algunos que no tienen un salario mísero y cobran superbonos navideños estando aun dormidos al momento de votar"
saludos
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- Alberto FC
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16 años 8 meses antes #56018
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: SALARIOS MISEROS PUBLICADOS EL DIA DE HOY
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917:
Artículo 123: Concibió al salario mínimo, como la retribución por el trabajo realizado "suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia".
b) Primera Ley Federal del Trabajo de 1931:
Artículo 99: Mismo texto con ligeras adiciones.
c) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente:
Artículo 123, Apartado A, fracción VI: " Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos "
d) Ley Federal del Trabajo vigente:
Artículo 90: "Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos."
Conclusióm: Que poca congruencia entre lo normado y lo aprobado. Pues con el incremento de menos de 3 pesos al día no se alcanza a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y menos aún para proveer a la educación obligatoria de sus hijos.
Artículo 123: Concibió al salario mínimo, como la retribución por el trabajo realizado "suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia".
b) Primera Ley Federal del Trabajo de 1931:
Artículo 99: Mismo texto con ligeras adiciones.
c) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente:
Artículo 123, Apartado A, fracción VI: " Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos "
d) Ley Federal del Trabajo vigente:
Artículo 90: "Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos."
Conclusióm: Que poca congruencia entre lo normado y lo aprobado. Pues con el incremento de menos de 3 pesos al día no se alcanza a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y menos aún para proveer a la educación obligatoria de sus hijos.
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- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
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16 años 8 meses antes - 16 años 8 meses antes #56027
por c.p. castillo
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
contadorcastillo.wordpress.com/
Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re: SALARIOS MISEROS PUBLICADOS EL DIA DE HOY
Mini salario violatorio
Como cada año, desde hace cuando menos 27, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se apresta a violar la fracción VI del artículo 123 constitucional y la propia ley que le da sustento. En unos días más, los ansiosos mexicanos conocerán el dadivoso incremento al mini ingreso aprobado por el consejo de representantes (gobierno, patrones y líderes obreros) de dicho organismo, cuyo titular, Basilio González Núñez, modestamente recibe un sueldo diario equivalente a 142 salarios mínimos del área geográfica A, es decir, 7 mil 770.51 pesos cada 24 horas, prestaciones incluidas.
La fracción VI del 123 constitucional claramente estipula que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos…” Eso ordena la Constitución, pero la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene su propia versión: cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
En cualquiera de los casos, la citada comisión incumple y viola la ley (con la Constitución y con aquello de equidad, justicia y dignidad), amén de que sea en temporada de vacas gordas o de flacas el mini ingreso resulta insignificante. Sólo para dar una idea, de 1982 a 2009 la inflación oficial acumulada es de 48 mil 284.52 por ciento (Banco de México) y en igual periodo el aumento al salario mínimo ha sido de 19 mil 50 por ciento, es decir, la inflación ha crecido a un ritmo 2.53 veces mayor al del mini ingreso.
Por lo anterior, sólo para recuperar el poder adquisitivo que el salario mínimo tenía el primero de enero de 1982, en igual día pero de 2010 el mini ingreso promedio diario tendría que ser de 135.48 pesos, y no –como todo apunta– de 55.5 pesos cada 24 horas (si es que la dadivosidad del consejo de representantes se traduce en 4 por ciento de aumento), lo que ni de lejos respeta la instrucción constitucional, ni mucho menos propicia equidad y justicia con respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
La circunstancia descrita no tenía por qué modificarse en los tiempos del presidente del empleo. Así es: de 2006 a 2009, para vivir mejor, el aumento (por llamarle de alguna forma) al salario mínimo acumula 12.98 por ciento, mientras en igual periodo la inflación oficial (Banco de México) ha sido de 14.08 por ciento, lo que se traduce en mayor pérdida al de por sí destrozado poder adquisitivo del ingreso. Sólo para retomar el poder adquisitivo que el mini ingreso tenía cuando llegó a Los Pinos el del haiga sido como haiga sido, a estas alturas el salario mínimo promedio diario tendría que ser de 57.87 pesos, y no de 53.34 pesos como en realidad es.
Como cada año, desde hace cuando menos 27, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se apresta a violar la fracción VI del artículo 123 constitucional y la propia ley que le da sustento. En unos días más, los ansiosos mexicanos conocerán el dadivoso incremento al mini ingreso aprobado por el consejo de representantes (gobierno, patrones y líderes obreros) de dicho organismo, cuyo titular, Basilio González Núñez, modestamente recibe un sueldo diario equivalente a 142 salarios mínimos del área geográfica A, es decir, 7 mil 770.51 pesos cada 24 horas, prestaciones incluidas.
La fracción VI del 123 constitucional claramente estipula que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos…” Eso ordena la Constitución, pero la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene su propia versión: cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
En cualquiera de los casos, la citada comisión incumple y viola la ley (con la Constitución y con aquello de equidad, justicia y dignidad), amén de que sea en temporada de vacas gordas o de flacas el mini ingreso resulta insignificante. Sólo para dar una idea, de 1982 a 2009 la inflación oficial acumulada es de 48 mil 284.52 por ciento (Banco de México) y en igual periodo el aumento al salario mínimo ha sido de 19 mil 50 por ciento, es decir, la inflación ha crecido a un ritmo 2.53 veces mayor al del mini ingreso.
Por lo anterior, sólo para recuperar el poder adquisitivo que el salario mínimo tenía el primero de enero de 1982, en igual día pero de 2010 el mini ingreso promedio diario tendría que ser de 135.48 pesos, y no –como todo apunta– de 55.5 pesos cada 24 horas (si es que la dadivosidad del consejo de representantes se traduce en 4 por ciento de aumento), lo que ni de lejos respeta la instrucción constitucional, ni mucho menos propicia equidad y justicia con respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
La circunstancia descrita no tenía por qué modificarse en los tiempos del presidente del empleo. Así es: de 2006 a 2009, para vivir mejor, el aumento (por llamarle de alguna forma) al salario mínimo acumula 12.98 por ciento, mientras en igual periodo la inflación oficial (Banco de México) ha sido de 14.08 por ciento, lo que se traduce en mayor pérdida al de por sí destrozado poder adquisitivo del ingreso. Sólo para retomar el poder adquisitivo que el mini ingreso tenía cuando llegó a Los Pinos el del haiga sido como haiga sido, a estas alturas el salario mínimo promedio diario tendría que ser de 57.87 pesos, y no de 53.34 pesos como en realidad es.
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
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