REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Comodato=Ingreso
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Se me presenta lo siguiente:
Empresa "Patito, S.A.", ocupa un terreno de uno de los socios, donde construyó (Patito) por cuenta propia un edificio. El socio (PF), ha recibido rentas por dicho terreno desde el inicio de las operaciones, hasta el 31 de Diciembre de 2008.
A partir del 01 de Enero de 2009 (por un periodo de 10 ejercicios), se realizó un contrato de comodato entre la PF y Patito, mediante el cual Patito utiliza y explota el bien a título "gratuito", para lo cual se celebró un contrato de comodato.
Los puntos que deseo tocar al respecto son los siguientes (y claro está, conocer su opinión):
Para la PF, es claro que no se puede considerar ingreso alguno, debido a que no hay un acto mediante el cual se considere que existe ingreso o actividad de lucro alguna.
La cosa cambia para la PM, ya que, conforme a que la operación que considero como operación entre partes relacionadas (no se si compartan esta percepción), LISR es clara respecto a que procederá, ya que conforme a la fracc. XV, Art. 86 señala:
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
Los abogados opinan que no es el caso....pero a mi me inquieta lo claro que percibo la fracción que cite.
Agradezco de antemano las opiniones o comentarios sobre el tema.
Un saludo!!
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- César Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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- Gracias recibidas: 0
El mencionado numeral establece que "celebren operaciones con partes relacionadas" en la hipótesis planteada no existe tal operación existe una voluntad de partes, por lo que desde mi punto de vista ahí no es aplicable dicha exigencia del citado numeral aludido.
Varios Saludos
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- BR1
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- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
HOLA:
El mencionado numeral establece que "celebren operaciones con partes relacionadas" en la hipótesis planteada no existe tal operación existe una voluntad de partes, por lo que desde mi punto de vista ahí no es aplicable dicha exigencia del citado numeral aludido.
Varios Saludos
De hecho, el Lic. creo que se basa en lo que comentas para aludir que no existe afectación o riesgo alguno en este caso....me lo confirmará hoy...
Gracias Saul por el comentario!!!
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- Valvaro
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- Mensajes: 146
- Gracias recibidas: 0
Percibo 2 cosas contador BR1:
La primera que el contrato es perfactamente valido y no se condonan o cancelan los cobros de arrendamiento con el socio, por tanto no hay ingreso que acumular.
Segundo, no percibo ninguna afectacion para el fisco ya que supongo se venian haciendo las deducciones de los recibos de arrendamiento (mismos que acumulaba el socio y decalraba) y que al no existir estas deducciones le aumentara la base a gravar a la empresa en cuestion
Espero haber contribuido y perdone lo rapido de mi aportacion.
Saludos!
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
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- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Tratarè de plasmar el razonamiento del Lic. proximamente (por el momento estoy limitado de tiempo)
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- Alberto_2010
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106
...
Se considera que dos o mas personas son partes relacionadas,cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administracion, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculacion entre ellas de acuerdo con la legislacion aduanera.
...
Así mismo de en conjunto al artículo que nos citas, podemos entender que no se caé en el supuesto de las "Partes realcionadas"
Así mismo las Normas de Información Financiera tenemos que:
NIF C-13 Partes Relacionadas
Parte relacionada, es toda entidad, distinta a la entidad informante que:
I. Directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios: controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante (tenedora, subsidiaria, afiliadas, socios); ejerce influencia significativa, poder para participar en las decisiones y políticas sin tener control (asociadas,personal gerencial, Consejo de Administración) sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante;
II. Es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante;
III. Es familiar cercano(cónyuge, pariente consanguíneo o civil) de alguna de las personas que se ubican en los supuestos del inciso (I);
IV. Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos de los incisos (I) y (III) ejerce control o influencia significativa; o
V. Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados, de la propia entidad informante o de alguna otra que sea su parte relacionada.
Por lo que desde mi punto de vista no hay una operacion que encuadre como parte relacionada, sobre todo que no hay un condonación, por lo tanto no veo la afectación directa al fisco. Puesto que un contrato de comodato tiene la finalidad de entregar de forma gratuita un bien mueble o inmueble, para su respectivo uso, y al finalizar este bie, sea devuelto.
Un abrazo
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