Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

VENTA O CESION DE MERCANCIA?

Más
16 años 7 meses antes #57560 por gavilag
Hola contadores muy buenas tardes
Aqui saludandolos y solicitando la ayuda de tosos ustedes, ...enseguida les comento...

1.- Tengo un cliente que tiene una ferreteria, pero ya no quiere seguirlo trabajando, ahora quiere pasar el negocio a su hijo.

2.- Obviamente ella no va le va a vender a su hijo, la mercancia que le queda en inventario, unicamente se lo va a regalar o ceder,

3.- Y pues precisamente esa es mi duda, que procede aqui, por que no le puede facturar, por que su hijo no tiene el dinero para hacer esa supuesta compra.

4.- Como justifico aqui, que le regale la mercancia y como el que no la esta comprando?
Tendria que hacer algun documento ante un notario o que procederia, la verdad es que estoy algo desorientada.

De antemano muchas gracias por su apoyo..
saludos
gavilag ;)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 7 meses antes - 16 años 7 meses antes #57564 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VENTA O CESION DE MERCANCIA?
Buena tarde:

La transmisión de la propiedad de los inventarios "mercancías" tendría que efectuarse a través de un contrato de donación en escritura pública, de conformidad con los artículos 2332 y 2344 del Código Civil Federal.

Dichos artículos señalan lo siguiente:

Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

En virtud de que el donante viene realizando actividades empresariales y se trata de un bien desincorporado de la actividad empresarial, dicha donación de conformidad con el segundo párrafo de artículo 8 la LIVA, y último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, estaría gravada para efectos del IVA, como enajenación, por tratarse de un donativo no deducible (Analizar Art. 31 y 33 del RISR).

El Artículo 8º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Por otra parte el artículo 34 de la Ley en comento, señala lo siguiente:

“Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación”.

Así mismo dicha donación sería afecta al pago del IETU, de conformidad con el artículo 1º, 3º, Fracción I, 2º. Penúltimo párrafo de la LIETU.

Para efectos del ISR para el Donatario y de conformidad con el artículo 109, le resulta aplicable la fracción XIX, que señala lo siguiente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
………………………………………………………………………………………………..
XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

El comprobante fiscal sería la escritura pública en términos de la Regla I.2.4.3. Fracción III, de la RMF para 2009.
Última Edición: 16 años 7 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 7 meses antes #57566 por gavilag
Respuesta de gavilag sobre el tema Re: VENTA O CESION DE MERCANCIA?
Muchas gracias por su respuesta,
la analizo y me comunico nuevamente, para ver si estoy en lo correcto,

gracias

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 7 meses antes #57581 por gavilag
Respuesta de gavilag sobre el tema Re: VENTA O CESION DE MERCANCIA?
Buenos dias contadores

Bien, de acuerdo a la respuesta que usted amablemente me proporciono, concluyo con lo siguiente,
1.- Que la Persona que realiza la donacion, se temdria que registrar cono enajenacion y estara gravada al pago de IVA e IETU, unicamente.
Pero aqui que corresponderia, al Total de Inventario debe desglosar IVA, como en una factura, pero en una escritura publica?

2.- Quien recibe la donacion, no pagara ningun impuesto por ese ingreso obtenido.

Estoy en lo correcto?

gracias por sus respuestas

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 7 meses antes #57597 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: VENTA O CESION DE MERCANCIA?
gavilag, a la espléndida explicación que te dió a_cano sólo te comentaré que en tu punto dos anotas que el donatario no pagará ningún impuesto. Al recibir la mercancía no, pero pagará 30% de ISR ( o la tasa real a la que llegue) cuando vaya enajenando la mercancía ya que el costo de adquisición ya fue deducido por la mamá y el hijo no tendrá posibilidad de enfrentarle al ingreso más que los gastos de operación del negocio.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 7 meses antes #57609 por gavilag
Respuesta de gavilag sobre el tema Re: VENTA O CESION DE MERCANCIA?
Hola buenos dias, espero que hayan tenido un buen fin de semana....!!!

Mi estimado editor 20, agradezco sus comentarios, y si, al decir que el donatario no pagara ningun impuesto, me referia justamente al momento de recibir la mercancia; gracias por su observacion.

Pero me queda una duda, en la esritura publica, se tendria que desglosdar el IVA?...
para que,quien hace la donacion pueda pagar el IVA que le corresponda?

gracias nuevamente

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.187 segundos
Gracias a Foro Kunena