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COMPENSACION DE PAGO INDEBIDO RETENCIONES ISR

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16 años 6 meses antes #58031 por BEATLE
Buenos dias ,somos una persona Moral que realizó Pagos de Arrendamiento a una Persona Fisica en el ejercicio 2009 y a la que se le realizaron Retenciones tanto de ISR como de IVA; la situación es que en el mes de Enero se Retuvieron 5,000 de ISR y 5,000 de IVA pero el pago se realizó mal ya que se pagaron 10,000 como concepto de Retenciones de ISR solamente; sé que fué un pago de lo indebido y que se debe realizar una complementaria en la que se debe de reflejar el saldo a favor por éste ,sin embargo mi duda es respecto al entero de la Retención de IVA ya que según el esquema de la compensación universal contra estas Retenciones NO procede ninguna compensación o Acreditamiento; luego entonces, debo pagar los 5,000 no enterados (más sus respectivos accesorios claro)? O si puedo compensar el pago indebido ya que en realidad fué un pago de más.

En espera de sus comentarios les agradezco de antemano su ayuda .

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16 años 6 meses antes #58050 por editor20
beatle, sólo tienes que cambiar el concepto de pago entrando a la página del SAT, / Oficina Virtual / Operaciones/ Declaración de Correción de Datos
Sé de un contribuyente que contínuamente paga como ISR Régimen simplificado en vez de ISR Personas Morales, y paga IVA del mes actual en vez de ponerle en Período el mes anterior, etc.
Pego reglas de la RFM vigente:

Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

I.2.15.2. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.15.6., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
CFF 32, RMF 2009 II.2.15.6.

Aunque la referncia II.2.15.6 dice Servicio de Declaraciones y Pagos, éte no ha entrado en operación para todos los contribuyentes.

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16 años 6 meses antes #58093 por BEATLE
editor20, te agradezco tus comentarios; el problema no es por haber presentado mal el concepto ni el periodo que sería el caso que me comentas, si no la cantidad , pongo el ejemplo numérico y más claro:

Se retuvieron:

ISR ARRENDAMIENTO: 5,000
IVA RETENIDO : 5,000

Se pagaron:

ISR ARRENDAMIENTO: 10,000
IVA RETENIDO : 0

La pregunta es que si una vez que presente la complementaria de ISR de Arrendamiento como pago de lo indebido por 5,000 si estos los puedo compensar para pagar el Iva Retenido no enterado, ya que tengo entendido que contra las Retenciones de IVA no se puede compensar ni acreditar cantidad alguna.

De antemano agradezco su ayuda.

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16 años 6 meses antes #58438 por BEATLE
Buenas tardes foristas , alguien tendrá alguna opinión a la duda planteada.

De antemano Gracias.

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16 años 6 meses antes #58466 por rola01
Hola Beatle, pues el caso que tienes es pago de lo indebido, asi que yo haria una compensacion por pago de lo indebido y si se puede ISR retenido vs IVA retenido.

Es decir presentas la compesacion por portal bancario y despues por internet


Te pongo esta liga

www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...oletines/4_4209.html

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16 años 6 meses antes #58474 por sosgtorreon
Beatle, a mi ver partes bien del considerar que el entero de retenciones de IVA no admite compensacion de ninguna especie, coincidiendo (como lo hacian John y Paul) contigo en la interpretacion la compensacion que expones en forma directa a mi ver NO procede.

Pero como dice la rola, "con una ayuda de mis amigos" y partiendo del comentario del compañero Editor, se sugiere que si bien la compensacion directa no procede, se le puede dar una vuelta al rizo para hacerla que proceda.

Sugerencia, reitero, tomando como base la idea ya expuesta por Editor; Presenta una declaracion de Correccion de Datos en el portal del SAT, en la que modificas el Concepto pagado, para decir que en vez de Retenciones de ISR por Arrendamiento debieron ser IVA Retenciones, asi ya tienes que al fisco no le debes Retenciones de IVA, es mas, ya se las pagaste hasta de mas... por lo que entonces procede una complementaria en el portal del banco... donde adivinaste se va a generar un saldo a favor por pago indebido, mismo que ahora SI podras compensar contra el pago de Retenciones de ISR por Arrendamiento, que esas con la Correccion de DAtos que vas a realizar las debes...

Espero no haber enredado demasiado el asunto... pero como sospecho que si un poco, enumero;

1. Correccion de datos, dice que se pago Retencion ISR Arrendamiento, debe decir, IVA Retenciones. Portal SAT.

2. Complementaria del pago de IVA Retenciones, considerando como fuente la Correcion de datos, se genera saldo a favor por pago indebido.

3. Normal de pago de Retenciones ISR por Arrendamiento, aplica compensacion.

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