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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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REGIMEN INTERMEDIO
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16 años 6 meses antes - 16 años 6 meses antes #58102
por Bumblebee
REGIMEN INTERMEDIO Publicado por Bumblebee
Hola, un abrazo y ojalá de favor me pudan ayudar con una duda respecto al cálculo del Regimen Intermedio en el ISR cuando se paga el 5% al estado y además se tiene subsidio al empleo e IDE
como se maneja?
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Base del Impuesto 20,000.00 Limite Inferior 10,298.36
Excedente del Lima. Inf. 9,701.64
% Aplicable S/Limite Inferior 21.36%
Impuesto Marginal 2,072.27
Cuota Fija 1,090.62
I.S.R. A CARGO $3,162.89
Pagos Provisionales -
Retenciones del Periodo -
I.S.R. A CARGO 3,162.89
Subsidio Al Empleo 100.00
I.S.R. A CARGO 3,062.89
IDE 62.89
I.S.R. A CARGO 3,000.00
ISR 5 %
Base del Impuesto 20,000 TASA 5%
Resultado 1,000.00
ISR Entidades Federativas 1,000.00
ISR a la FEDERACIÓN 2,162.89
Subsidio Al Empleo 100.00
IDE 62.89
I.S.R. A CARGO 2,000.00
SUMA ISR 3,000.00
¿Es correcto mi calculo del ISR AL ESTADO???
¿Es correcto que el pago al estado no se le puede acreditar el subsidio al empleo y el IDE?
DUDA EN IETU ¿ES CORRECTO MI CÁLCULO?
ES CORRECTO QUE ME ACREDITE EL ISR DE $ 3062.89?
Base Gravable 20,000.00
Tasa 17.50%
IETU a Cargo 3,500.00
Créditos Fiscales 0.00
Impuesto a Cargo 3,500.00
I.S.R. Retenido 0.00
ISR Propio 3,062.89
Pagos Provisionales de IETU (Art 10 P3) 0.00
I.E.T.U. A CARGO 437.11
Adjunto un archivito en excel, donde se pueden ver mejor los ejemplos.
Les agradeceré mucho si me pueden sacar de esta duda ¿Es correcto o incorrecto?
como se maneja?
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Base del Impuesto 20,000.00 Limite Inferior 10,298.36
Excedente del Lima. Inf. 9,701.64
% Aplicable S/Limite Inferior 21.36%
Impuesto Marginal 2,072.27
Cuota Fija 1,090.62
I.S.R. A CARGO $3,162.89
Pagos Provisionales -
Retenciones del Periodo -
I.S.R. A CARGO 3,162.89
Subsidio Al Empleo 100.00
I.S.R. A CARGO 3,062.89
IDE 62.89
I.S.R. A CARGO 3,000.00
ISR 5 %
Base del Impuesto 20,000 TASA 5%
Resultado 1,000.00
ISR Entidades Federativas 1,000.00
ISR a la FEDERACIÓN 2,162.89
Subsidio Al Empleo 100.00
IDE 62.89
I.S.R. A CARGO 2,000.00
SUMA ISR 3,000.00
¿Es correcto mi calculo del ISR AL ESTADO???
¿Es correcto que el pago al estado no se le puede acreditar el subsidio al empleo y el IDE?
DUDA EN IETU ¿ES CORRECTO MI CÁLCULO?
ES CORRECTO QUE ME ACREDITE EL ISR DE $ 3062.89?
Base Gravable 20,000.00
Tasa 17.50%
IETU a Cargo 3,500.00
Créditos Fiscales 0.00
Impuesto a Cargo 3,500.00
I.S.R. Retenido 0.00
ISR Propio 3,062.89
Pagos Provisionales de IETU (Art 10 P3) 0.00
I.E.T.U. A CARGO 437.11
Adjunto un archivito en excel, donde se pueden ver mejor los ejemplos.
Les agradeceré mucho si me pueden sacar de esta duda ¿Es correcto o incorrecto?
Última Edición: 16 años 6 meses antes por Bumblebee.
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- Bumblebee
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16 años 6 meses antes #58141
por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Buenos días, ojalá y hoy haya mejor suerte
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- Bumblebee
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16 años 6 meses antes #58186
por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
HOoola, pues este es el tercer día... dicen que la tercera puede ser la vencida... Ojalá y alguien me pude ayudar de favor con esta inquietud.
No creo q sea el único, por ahí alguien se ha de encontrar en la misma situación..
Bueno, mas tarde regreso haber si hubo algo de suerte....
No creo q sea el único, por ahí alguien se ha de encontrar en la misma situación..
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- Alberto FC
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- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 6 meses antes #58229
por Alberto FC
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
El art. 136-Bis de la LISR establece:
" Con independencia de... los contribuyentes... efectuarán pagos mensuales... El pago mensual... se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado ...
El pago mensual... se podrá acreditar contra el pago provisional determinado ... conforme al artículo 127 de esta Ley..."
Es decir, que en tu régimen:
Primero: Determinas tu RESULTADO.
Segundo: Determinas un ISR conforme al 127 sobre dicho RESULTADO.
Tercero: Determinas un ISR conforme al 136Bis sobre el mismo RESULTADO.
El 136Bis tiene 2 palabras clave: DETERMINADO y PAGO. Y dice que el PAGO a realizar conforme al 136bis es INDEPENDIENTE al ISR DETERMINADO conforme al 127 y que el PAGO referido en el 136bis se podrá ACREDITAR contra el isr DETERMINADO conforme al 127.
Por lo que, una vez habiendo determinado tus dos ISR´s lo primero que debes pagar es el determinado conforme al 136Bis y dicho pago lo puedes ACREDITAR contra el determinado conforme al 127 LISR.
En conclusión:
A tu ISR determinado conforme al 127 LISR (3,162.89)
ACREDITAS el pago de ISR conforme al 136 Bis (1,000.00)
ACREDITAS el IDE efectivamente pagado (62.89)
ACREDITAS el SE ( 100)
De tal manera que tu pago de ISR será la diferencia entre tu ISR DETERMINADO conforme al 127 menos los 3 ACREDITAMIENTOS aquí mencionados. En número, resulta $ 2,000.00 por lo que a mi parecer tu primer planteamiento es correcto.
Con respecto a tu segundo planteamiento (del IETU):
El antepenúltimo párrafo de la LIETU establece que: " No se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos, con excepción del acreditamiento del IDE "
Es decir, tú tenías un ISR a cargo de 3,162.89 de los cuales pagaste:
1.- Efectivamente en los términos de la LISR ( 127 y 136 Bis ) $ 3,000.00.
2.- Acreditando IDE $ 62.89
3.- Acreditando SE $ 100.00
Por lo que la cantidad a acreditar del IETU es $ 3,062.89 ya que los $ 100 no los consideras como efectivamente pagados pues fueron pagados mediante acreditamiento del SE.
Si a tu IETU de $ 3,500.00 le restas tu ISR efectivamente pagado de $ 3,062.89 tienes un IETU por pagar de $ 437.11, igual coincidimos.
" Con independencia de... los contribuyentes... efectuarán pagos mensuales... El pago mensual... se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado ...
El pago mensual... se podrá acreditar contra el pago provisional determinado ... conforme al artículo 127 de esta Ley..."
Es decir, que en tu régimen:
Primero: Determinas tu RESULTADO.
Segundo: Determinas un ISR conforme al 127 sobre dicho RESULTADO.
Tercero: Determinas un ISR conforme al 136Bis sobre el mismo RESULTADO.
El 136Bis tiene 2 palabras clave: DETERMINADO y PAGO. Y dice que el PAGO a realizar conforme al 136bis es INDEPENDIENTE al ISR DETERMINADO conforme al 127 y que el PAGO referido en el 136bis se podrá ACREDITAR contra el isr DETERMINADO conforme al 127.
Por lo que, una vez habiendo determinado tus dos ISR´s lo primero que debes pagar es el determinado conforme al 136Bis y dicho pago lo puedes ACREDITAR contra el determinado conforme al 127 LISR.
En conclusión:
A tu ISR determinado conforme al 127 LISR (3,162.89)
ACREDITAS el pago de ISR conforme al 136 Bis (1,000.00)
ACREDITAS el IDE efectivamente pagado (62.89)
ACREDITAS el SE ( 100)
De tal manera que tu pago de ISR será la diferencia entre tu ISR DETERMINADO conforme al 127 menos los 3 ACREDITAMIENTOS aquí mencionados. En número, resulta $ 2,000.00 por lo que a mi parecer tu primer planteamiento es correcto.
Con respecto a tu segundo planteamiento (del IETU):
El antepenúltimo párrafo de la LIETU establece que: " No se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos, con excepción del acreditamiento del IDE "
Es decir, tú tenías un ISR a cargo de 3,162.89 de los cuales pagaste:
1.- Efectivamente en los términos de la LISR ( 127 y 136 Bis ) $ 3,000.00.
2.- Acreditando IDE $ 62.89
3.- Acreditando SE $ 100.00
Por lo que la cantidad a acreditar del IETU es $ 3,062.89 ya que los $ 100 no los consideras como efectivamente pagados pues fueron pagados mediante acreditamiento del SE.
Si a tu IETU de $ 3,500.00 le restas tu ISR efectivamente pagado de $ 3,062.89 tienes un IETU por pagar de $ 437.11, igual coincidimos.
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
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- Cpedgarivan
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16 años 6 meses antes #58232
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
en mi opinion y ya revise tu excel, esta bien tu calculo el ide no se acredita en entidades federativas solo contra la federacion. regla 20.21 saludos
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- Bumblebee
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16 años 6 meses antes #58278
por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Alberth y Cpedgarivan, Gracias al parecer si estoy en lo correcto...
Algunos que difiera de estas ideas?
o algún otro punto de vista?
Algunos que difiera de estas ideas?
o algún otro punto de vista?
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