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Duducción de Automovil -Servicios profesionales.

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16 años 5 meses antes #59167 por Bumblebee
buenas noches, ojala y me puedan ayudar con la siguiente:

1.-persona fisica con actividad empresarial y profesional, ejerce actividades profesionales.

2.-adquiere un coche usado, y se estan pagando las mensualidades a la afianzadora, por lo tanto se supone que dicha afianzadora ya pago el carro, por lo que se esta pagando el credito.

3.-la empresa me da una copia de la factura con la leyenda "copia sin valor" por los montos siguientes:

225,434.78 -subtotal
4,565.22 - iva
230,000-total


4-entiendo que el iva es pequeño por que la empresa solo causa el iva por la diferencia entre el costo de adquisición y el costo de la venta.... es así ó estoy mal?

5.- El coche lo compro en septiembre del 2009 por lo tanto a partir de noviembre comienza a depreciarse, es decir 4 meses, quedando de esta forma:


225,434.78, tope 175,000 x 25% = 43,750 depreciación anual

43,750 /12 = 3 645.83 - depreciación mensual

hasta aqui.... voy bien???

entonces puedo depreciar y deducir de la siguiente forma en los pagos provisionales?:

sep-3 645.83
oct-3 645.83
nov-3 645.83
dic-3 645.83

14,583.33 anual, el cual debo actualizar y deducir como "deduccion de inversiones"

voy bien??? o toy mal???


eso respecto al ISR, pero en cuanto al IETU tengo etendido que me puedo deducir el total de la adquisicion en septiembre, pero con la limitante, osea que me puedo deducir 175,000 en IETU?


ahora, en IVA, me puedo acreditar los 4,565.22 ó tiene que ser en proprocion a lo que me deduje en ISR???


Gracias por sus comentarios, cualquier comentario me es muuuuuuuuuuuy util.

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16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #59170 por a_cano
Buena noche:

En relación con la deducción de inversiones, el Artículo 37 primer párrafo de la LISR, dispone:.....la deducción correspondiente se efectuará en el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilidado por el contribuyente, rspecto de doce meses......

Con respecto al IVA, el artículo 5 Fracción I de la LIVA, señala:.....Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.......

Por otra parte para IVA e IETU, es importante tener claro: ¿A quién le compró el automóvil? ¿Quién expide la factura?, así como, ¿Quién otorgó el financiamiento? ¿Que dice el contrato de apertura de crédito?
Última Edición: 16 años 5 meses antes por a_cano.

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16 años 5 meses antes #59203 por Bumblebee
1.-Entoonces en 2009 dedusco lo q corresponde a 12 meses... es decir, 43,750 depreciación anual actualizada? o solo a partir del 2010 es valida?

2.- entonces si el iva es en proporcion quedaria de la siguiente manera



si a 225,434.78 le correponde un iva de 4,565.22

entonces aun monto de 175000 le corresponde 3543.88.... estoy bien???


3.-HSBC le pago a la empresa que vendio el carro, y los pagos mensuales se estan realizando directamente al credito que nos otorgo hsbc.

la factura la emite la empresa que vende el carro...


gracias

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16 años 5 meses antes #59205 por a_cano
Bumblebee escribió:

1.-Entoonces en 2009 dedusco lo q corresponde a 12 meses... es decir, 43,750 depreciación anual actualizada? o solo a partir del 2010 es valida?

Lo que señala el primer párrafo del artículo 37 de la LISR, es que la deducción debe realizarse en función de los meses completos de uso que hayan tenido los bienes en el ejercicio, es decir, si fue adquirido en septiembre del 2009, los meses completos de uso sería a partir de octubre, noviembre y diciembre de 2009……….

2.- entonces si el iva es en proporcion quedaria de la siguiente manera

si a 225,434.78 le correponde un iva de 4,565.22

entonces aun monto de 175000 le corresponde 3543.88.... estoy bien???

En efecto el IVA es acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA)
= 175,000.00 / 225,434.78 x 100% = 77.63%

Donde:
$4,565.22 x 77.63% = $ 3,543.98


Asi mismo para IETU, la deducción será en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR, es decir; hasta $175,000.00 (Fundamento: Artículo 6, fracciones III y IV de la LIETU)

3.-HSBC le pago a la empresa que vendio el carro, y los pagos mensuales se estan realizando directamente al credito que nos otorgo hsbc.

la factura la emite la empresa que vende el carro...

Entonces de donde salió lo de la afianzadora……….Cuando el financiamiento es otorgado por una Institución de Crédito (HSBC). En este caso se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporta una parte (enganche) y la institución de crédito, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento

En relación con los gastos inherentes al automóvil, el artículo 32 Fracción II, de la LISR, dispone:

…………………En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

De lo anterior se desprende que los gastos relacionados con el automóvil sólo serán deducibles en la proporción que represente la parte deducible, es decir, el 77.63%, la diferencia será una partida no deducible.

Espero haberte ayudado.

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16 años 5 meses antes #59210 por Bumblebee
a_cano escribió:


Espero haberte ayudado.


Si, y te lo agradesco mucho, me quedo clarisimo :) te debo una ...GRACIAS

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16 años 5 meses antes #59241 por Contadoranonimo
Me permito intervenir, porque en lo particular y en relaciòn con el IVA yo difiero en cuanto a la proporcionalizaciòn. Me explico:

1 Se adquirió y pagó un vehículo, parte con medios propios y parte con crédito de una empresa dedicada a eso. A mi entender, la operación quedó finalizada y el IVA es acreditable en su totalidad, salvo el hecho de que solo se consideraría la parte deducible (175,000)como base del impuesto a recuperar.

2.- El Iva que tendría dereccho a acreditar proporcionalmente, sería el adicional que se causara por el crédito, es decir, sobre los intereses y servicios de cobranza de dicho crédito. (Pero ya sin involucrar la adquisición original del punto 1).

Esta es la forma como yo la manejo, pero acepto cualquier indicación sustentada que me puedan hacer.

Espero haber sido útil en esta intervención y le envío mis respetuosos saludos a los foristas que intervienen

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