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Empresa nueva... ISR
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16 años 5 meses antes #59250
por Apagador
Empresa nueva... ISR Publicado por Apagador
Hola a todos una felicitacion por este gran foro en la red y sobretodo por el desinteres de esta comunidad el apoyar a colegas como nosotros
Espero me puedan apoyar en este detallito
Se creo una empresa nueva y estaba viendo la guia de obligaciones y dice:
Pago ISR mensual... y dice a partir del 1-01-2011
Tengo entendido que el primer año quedas exento de presentar pago de iSR por ser periodo preoperativo... pero viendo la ley esto ya no aparece...
Es correcto que no presento este año pagos de ISR? al igual aplica en ceros?
De antemano muchas gracias y de igual manera por su apoyo
Espero me puedan apoyar en este detallito
Se creo una empresa nueva y estaba viendo la guia de obligaciones y dice:
Pago ISR mensual... y dice a partir del 1-01-2011
Tengo entendido que el primer año quedas exento de presentar pago de iSR por ser periodo preoperativo... pero viendo la ley esto ya no aparece...
Es correcto que no presento este año pagos de ISR? al igual aplica en ceros?
De antemano muchas gracias y de igual manera por su apoyo
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16 años 5 meses antes #59251
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Empresa nueva... ISR
Primero que nada lo importante;
!Bien llegado a casa!
Ahora si, intentemos abordar tu inquietud.
¿Fecha de constitucion de la persona moral?, ¿Fecha de alta e inicio de operaciones ante el SAT?
Voy a partir del supuesto que las fechas por las que pregunto son 15/03/2010. Siendo asi, durante 2010 no existe obligacion de presentar pagos provisionales de ISR, el mismo 14 de LISR te libera de ello, consecuencia logica si atendemos a que una Persona Moral del Regimen General (igual estoy partiendo de que es como quedo registrada) determina sus pagos provisionales en base a un Coeficiente de Utilidad del ejercicio inmediato anterior (en principio), y al ser 2010 su primer ejercicio fiscal, resulta concluyente que no cuenta con Coeficiente de Utilidad y en consecuencia no estaria en condiciones de determinar pagos provisionales.
Como podras concluir de una lectura completa del 14 de LISR la relevancia de realizar pagos provisionales durante 2010, su primer ejercicio, deviene mas de la ausencia de coeficiente de utilidad que de que se le considere periodo preoperativo.
Cuestion aparte, viendo que es tu primer participacion en la pagina aprovecho para invitarte a que explores su contenido, no dejes de visitar la seccion de DESCARGAS, envidiada por cualquier sitio real y virtual, gracias a todos y cada uno de los que aportan su tiempo y conocimiento. Asi como a que te des un tiempo para escuchar buena musica y geniales comentarios en Radio Aportaciones Fiscales, para ello basta con posicionarse en la portada de la pagina.
!Bien llegado a casa!
Ahora si, intentemos abordar tu inquietud.
¿Fecha de constitucion de la persona moral?, ¿Fecha de alta e inicio de operaciones ante el SAT?
Voy a partir del supuesto que las fechas por las que pregunto son 15/03/2010. Siendo asi, durante 2010 no existe obligacion de presentar pagos provisionales de ISR, el mismo 14 de LISR te libera de ello, consecuencia logica si atendemos a que una Persona Moral del Regimen General (igual estoy partiendo de que es como quedo registrada) determina sus pagos provisionales en base a un Coeficiente de Utilidad del ejercicio inmediato anterior (en principio), y al ser 2010 su primer ejercicio fiscal, resulta concluyente que no cuenta con Coeficiente de Utilidad y en consecuencia no estaria en condiciones de determinar pagos provisionales.
Como podras concluir de una lectura completa del 14 de LISR la relevancia de realizar pagos provisionales durante 2010, su primer ejercicio, deviene mas de la ausencia de coeficiente de utilidad que de que se le considere periodo preoperativo.
Cuestion aparte, viendo que es tu primer participacion en la pagina aprovecho para invitarte a que explores su contenido, no dejes de visitar la seccion de DESCARGAS, envidiada por cualquier sitio real y virtual, gracias a todos y cada uno de los que aportan su tiempo y conocimiento. Asi como a que te des un tiempo para escuchar buena musica y geniales comentarios en Radio Aportaciones Fiscales, para ello basta con posicionarse en la portada de la pagina.
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16 años 5 meses antes #59252
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Empresa nueva... ISR
Apagador escribió:
Es correcto; dado que así lo dispone el último párrafo del art. 14 de la LISR, cuya parte aplicable, transcribo a continuación:
" Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de... No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones,..."
Es decir, por ser el ejercicio de inicio de operaciones, no tienes la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales de ISR, sino hasta el segundo ejercicio fiscal, en cuyo caso, el primer pago provisional comprenderá el primer, segundo y tercer mes de dicho (segundo) ejercicio, pues para ello, ya conocerás el coeficiente de utilidad de tu primer ejercicio sin importar si éste fue o no de 12 meses.
...
Pago ISR mensual... y dice a partir del 1-01-2011
Es correcto; dado que así lo dispone el último párrafo del art. 14 de la LISR, cuya parte aplicable, transcribo a continuación:
" Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de... No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones,..."
Es decir, por ser el ejercicio de inicio de operaciones, no tienes la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales de ISR, sino hasta el segundo ejercicio fiscal, en cuyo caso, el primer pago provisional comprenderá el primer, segundo y tercer mes de dicho (segundo) ejercicio, pues para ello, ya conocerás el coeficiente de utilidad de tu primer ejercicio sin importar si éste fue o no de 12 meses.
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16 años 5 meses antes #59256
por Apagador
Respuesta de Apagador sobre el tema Re: Empresa nueva... ISR
muchas gracias sosgtorreon y Alberth por la bienvenida y espero tambien apoyar en lo que pueda
La empresa se creo el mes pasado el 18 de febrero y es una sociedad regimen general
y justamente estaba buscando lo que comenta Alberth pero segun yo es el ultimo parrafo el cual esta derogado
O me equivoco?
Muchas gracias
La empresa se creo el mes pasado el 18 de febrero y es una sociedad regimen general
y justamente estaba buscando lo que comenta Alberth pero segun yo es el ultimo parrafo el cual esta derogado
O me equivoco?
Muchas gracias
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16 años 5 meses antes #59257
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Empresa nueva... ISR
La última reforma hecha a la Ley del ISR, se publicó en el DOF el 30/12/2009 y ésta consistió en:
" Adición de una fracción XVI al ARTÍCULO CUARTO, establecido en el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación; y del Decreto por el que se Establecen las Obligaciones que podrán Denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 "
Por lo que, si al día de hoy abrimos la LISR; en su art. 14 último párrafo tenemos lo siguiente:
" Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de... No deberán presentar declaraciones de... "
Por lo que podemos concluir que la disposición sigue vigente y es aplicable.
La lógica del asunto es: Que si es tu primer ejercicio, NO tienes un ejercicio previo, por lo cual al no haber un ejercicio previo NO tienes datos con base en los cuales determinar un coeficiente de utilidad, al no haber un coeficiente fiscal determinado NUNCA podrías determinar la "utilidad fiscal" para pagos provisionales.
Esto es así, ya que dicha utilidad fiscal es el resultado de multiplicar los ingresos nominales POR el coeficiente de utilidad.
Matemáticamente; todo número multiplicado POR cero es cero.
En razón de lo anterior, resulta oscioso que te obligaran (deber) a realizar un cálculo cuyo resultado de antemano se sabe será cero.
Por ello, más que excención se puede entender como un reconocimiento de la imposibilidad de determinar pagos provisionales.
" Adición de una fracción XVI al ARTÍCULO CUARTO, establecido en el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación; y del Decreto por el que se Establecen las Obligaciones que podrán Denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 "
Por lo que, si al día de hoy abrimos la LISR; en su art. 14 último párrafo tenemos lo siguiente:
" Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de... No deberán presentar declaraciones de... "
Por lo que podemos concluir que la disposición sigue vigente y es aplicable.
La lógica del asunto es: Que si es tu primer ejercicio, NO tienes un ejercicio previo, por lo cual al no haber un ejercicio previo NO tienes datos con base en los cuales determinar un coeficiente de utilidad, al no haber un coeficiente fiscal determinado NUNCA podrías determinar la "utilidad fiscal" para pagos provisionales.
Esto es así, ya que dicha utilidad fiscal es el resultado de multiplicar los ingresos nominales POR el coeficiente de utilidad.
Matemáticamente; todo número multiplicado POR cero es cero.
En razón de lo anterior, resulta oscioso que te obligaran (deber) a realizar un cálculo cuyo resultado de antemano se sabe será cero.
Por ello, más que excención se puede entender como un reconocimiento de la imposibilidad de determinar pagos provisionales.
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16 años 5 meses antes #59258
por Apagador
Respuesta de Apagador sobre el tema Re: Empresa nueva... ISR
muchas gracias Albert estas en lo correcto...
mas bien esto aplica solo para pagos verdad... o sea no para ceros
mas bien esto aplica solo para pagos verdad... o sea no para ceros
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