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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE IETU

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16 años 5 meses antes #59296 por jcesarpera
En mi declaracion anual se genera un ISR a cargo y durante todo el año no pague ni un peso, ahora bien si yo acredito este ISR anual contra IETU genera un saldo a favor de IETU,mi duda es si yo puedo ocupar este saldo a favor para compensarlo contra el ISR anual que acredite contra IETU?

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16 años 5 meses antes #59306 por contadorg
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.12. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
LIETU 8

De donde:

Los pagos provisionales de IETU los compensas contra el ISR a cargo del ejercicio –hasta el monto de esta contribución-.

El ISR del ejercicio lo acreditas contra el IETU ya que, al compensar los pagos provisionales de IETU se convierten en pagos provisionales de ISR y por lo tanto es un impuesto efectivamente pagado.

El remanente de pagos provisionales de IETU lo acreditas contra el del ejercicio y te queda el saldo a favor por una cantidad neta.


Ejemplo:

ISR del ejercicio
42,000.00
PP ISR
0.00

IETU del ejercicio
52,100.00
PP IETU
56,800.00

Del ISR

ISR del ejercicio
42,000.00
(-) PP IETU (que ahora son PP de ISR)--- 42,000.00
(=) ISR a pagar
0.00

Del IETU

PP IETU
56,800.00
(-) PP IETU compensados contra ISR--- 42,000.00
(=) Remanente de PP IETU
14,800.00

IETU del ejercicio
52,100.00
(-) ISR propio acreditable
42,000.00
(=) Diferenica
10,100.00
(-) PP IETU (remanenete)
14,800.00
(=)
Saldo a favor
4,700.00

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16 años 5 meses antes #59310 por sosgtorreon
Una pregunta Contadorg, la referencia legal que citas menciona la palabra "COMPENSACION", ¿Procede presentar el aviso en cuestion?

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16 años 5 meses antes #59324 por contadorg
sosgtorreón:

Hace doce meses inserté, en la liga que transcribo, el texto que sigue a esa, texto en el que hago referencia expresa a tu persona.

Por lo tanto, ese aplica para el tema actual.






www.aportacionesfiscales.com/component/o...mit,6/limitstart,24/

Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso? Hace 12 Meses Karma: 9
Retomando el tema.

Analizando la mecánica que sigue el DeclaraSAT en la determinación de los acreditamiento, compensaciones y demás encantamientos que resultan procedentes entre el ISR y el IETU, en los casos en que se ejerce la opción de compensar los pagos provisionales de IETU (regla I.4.8.) contra el ISR del ejercicio, el formato electrónico señala de manera automática esa compensación (la que se realiza de manera opcional según aviso que el mismo sistema hace) y realiza la aplicación dentro del sector de cálculo de impuestos.

Es menester señalar que entre los renglones que el formato despliega se encuentran los siguientes.

ISR a cargo
150.00
Total a pagar
150.00
Compensaciones
150.00 (IETU)
Total de aplicaciones
150.00
Cantidad a cargo
0.00
Cantidad a pagar
0.00

Haciendo señalamiento en el sector de IETU del denominado

Exceso de pagos provisionales de IETU
150.00

Por lo que:

Ni en portal bancario ni vía internet, se mostrará que se está compensando pagos provisionales de IETU contra el ISR del ejercicio puesto que, como se observa en mi ejemplo, se determina en la propia declaración un monto por pagar en el ISR de $ 0.00.

Entonces, no obstante que antes opinaba que si procedía la presentación del aviso respectivo, ahora considero que no es necesario ya que dicha aplicación se hace en la MISMA declaración anual y no se reflejará en portal bancario.

Por eso no se señala en la regla que la compensación se realiza en términos del artículo 23 del Código.

Por lo tanto sosgtorreon, opino que tu deseo se vé cumplido

(cambio y fuera)

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16 años 5 meses antes #59326 por sosgtorreon
Hasta me da risa lo que voy a responder, la risa la provoca mi persona y memoria, hago la aclaracion para que no se me tache de irrespetuoso.

Contadorg, como dijo aquel, "yo me la sabia con manzanas", o lo que es lo mismo, siendo el tema en aquella ocasion lo centramos sobre Personas Fisicas, por ello se aludia al DeclaraSat, ahora el tema lo encaminamos a Personas Morales, ya me volvi a leer el total de comentarios de aquel mensaje, vuelta a agradecer tu apoyo.

Mi postura para el caso de persona moral seria igualmente no presentar aviso de compensacion, pero como el DEM no tiene los mismos renglones que el Declara Sat, me parece que voy a considerar el colocar el dato como Pago Provisional del ISR, desde luego lo que en el ponga lo resto del que manifieste en Pagos Provisionales de IETU.

Aunque mi socio, que es al que ahora le toco el caso, se inclina por la compensacion, de momento, porque despues de leer tus comentarios me parece coincidira conmigo en que estas en lo correcto.

Saludos y mil gracias por tu memoria.

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16 años 5 meses antes #59346 por editor20
Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio

I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón "ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU" que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010.
LIETU 7, CFF 23, RISAT 20

El texto anterior es el definitivo publicado en el DOF de hoy 31 de marzo correspondiente a la Cuarta Modificación a la RMF.

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