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PAGO DE IMPTO EN BASE A SEXTO DIGITO RFC

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16 años 4 meses antes #59884 por MARIOAL
Buenas tardes, espero alguien pueda orientarme, si la empresa viene pagando en base a su sexto digito de su r.f.c., en este caso que el pago vencio el dia 19 de abril, se empezaria a contar dia habil siguiente como el dia 20, en mi caso son 4 dias hablies despues del 17, venceria mi pago el dia viernes 23 de abril, la empresa no es objeto de dicatminarse, o en este caso se empezaria a contar apartir del dia lunes 19, saludos y gracias por sus aportaciones....

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16 años 4 meses antes #59885 por thiger
A PARTIR DEL DIA 20 EMPIEZAN A CORRER LOS CUATRO DIAS. SALUDOS

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16 años 4 meses antes #59886 por Alberto_2010
Hola MARIORAL,

Supongo que el sexto digito del RFC es un 7 o un 8, entonces tu último día de pago es el próximo viernes 23 de abril del 2010.

Viernes 23 de abril 2010


Cuarto día adicional para efectuar sus declaraciones de pago




Si el sexto dígito numérico de su RFC es 7 u 8, hoy es el último día para que presente sus declaraciones de pago.

Esta opción no aplica para los contribuyentes que:

Están obligados a dictaminar estados financieros
Consolidan sus estados financieros
Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT


MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.

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16 años 4 meses antes #59887 por MARIOAL
Muchas gracias Karma, por tu aportación y efectivamente el sexto digito en este caso es el numero 8, saludos...

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16 años 4 meses antes #59900 por Cpedgarivan
pero como es viernes no nos vamos hasta el lunes 26?
Pregunto. :woohoo:

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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16 años 4 meses antes #59904 por editor20
cpedgarivan, hace algunos años el SAT si nos reconocía el doble beneficio por la aplicación del artículo del CFF acerca que cuando el último día del plazo es viernes o inhábil se recorre el plazo hasta el siguiente día hábil. Dejó de hacerlo porque alegaron que según cayeran en viernes o festivos los vencimientos del día según RFC, se daría un doble beneficio para los contribuyentes afortunados y habría otros que nunca en el año les tocaría. Como podemos ver en el calendario de este mes el SAT sólo considera a los RFC de 9 y 0 para pago el lunes 26. Pero es muy válida tu pregunta porque técnicamente el último día del plazo de pago es viernes para los de RFC 7 y 8, pero este proviene a su vez de un gracioso beneficio que nos otorga el SAT.

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