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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Cuentas incobrables

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16 años 4 meses antes #59908 por TECNICO
Saludos, tengo la siguiente duda:

Hay unos clientes que ya no tengo forma de localizar, no rebazan las 30000 udis y tienen un vencimiento mayor a 365 dias, yo los puedo hacer deducibles ya que en el art 31 f xv1 LISR me dice que lo puedo hacer deducible cuando se haya cumplido un año a partir de su vencimiento.

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16 años 4 meses antes #59936 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Cuentas incobrables
¿Ya vencieron?, ¿No rebasan el tope?, pregunta; ¿Por que no los harias deducibles?

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16 años 4 meses antes #59948 por TECNICO
Respuesta de TECNICO sobre el tema Re: Cuentas incobrables
De hecho ya estan vencidas desde hace 480 dias cuando digo vencidas me refiero a que estas facturas debieron liquidarmelas hace mas de un año,solo que no se habia tomado la decision de mandarlo a incobrables, mi pregunta es no importa cuanto tiempo haya pasado para que se puedan hacer deducibles?

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16 años 4 meses antes #59954 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Cuentas incobrables
Comentario ligero:

sólo se puede relaizar la deducción de cuentas incobrables por personas morales.

Quien pretende hacerlo guarda esa característica?

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16 años 4 meses antes #59957 por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: Cuentas incobrables
Ya mandalas a no deducibles

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16 años 4 meses antes #59968 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Cuentas incobrables
TECNICO, en estos momentos cualquier dinero ahorrado es bueno así que sí consideras que cumples con las disposiciones relativas, deduce. Para cumplir el requisito de informar por escrito a tus exclientes no localizables de que vas a proceder a deducir para que ellos a su vez acumulen su adeudo como ingreso, envía el memo por registrado, si te lo rebota SEPOMEX, te recomendaría que en presencia de un Corredor Público (sus honorarios no son muy onerosos) te dé fé pública de que enviaste la comunicación y rebotó. Así estarás cubierto en caso de que el SAT quiera rechazarte la deducción (cualquier pretexto buscan). En el memo recalca que los deudores deberán declarar ese ingreso acumulable y en caso de no hacerlo habrán caído en el delito de defraudación fiscal (estamos hablando de PM contra PM), lo que pudiera resultarles en pena corporal.
Aparte, envía todo por medio de los correos electrónicos de los que dispongas, eligiendo la opción de que se te avise cuando los mails hayan sido abiertos, así tendrás un soporte adicional de que intentaste cumplir con ese requisito, que aunque la ley dice que por escrito, sabemos que se ha quedado atrás en avances tecnológicos.

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