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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Asimilables a salarios
- jcuerdo43
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
por favor me podrian ayudar con la siguiente duda:
mi pregunta es la siguiente:
Yo como arrendador persona fisica puedo asimilar a salarios a una persona que percibe ingresos por honorarios o a una persona fisica que percibe ingresos por comisiones que yo le pago.
si es asi puedo deducir el monto de los pagos que yo realice?
Saludos
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- joluc
- Fuera de línea
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Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
Si puedes hacer pagos por asimilados y hacerlos deducibles, pero podrias hacer un pequeño estudio o practica para ver cual es la mejor opcion si comprobar gastos o la deduccion ciega (35%)...
pero para IETU lo aplicarias como un credito fiscal ... (Art.10 Parrafo sexto)..
y por que no mejor te dan el comprobante fiscal , como mencionaste "a una persona que percibe ingresos por honorarios o a una persona fisica que percibe ingresos por comisiones"... me imagino que ellos tendran recibo de honorarios...
Saludos!!!
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
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- Alberto_2010
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-
En apoyo a lo comentado por joluc, anexo lo siguiente:
UN COMISIONISTA ES UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL...
POR LO TANTO DE ACUERDO AL ART. 110 SE PUEDEN ASIMILAR A SALARIOS.
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
...VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
CON APOYO DEL REGLAMENTO DEL ISR
Artículo 155. Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley (ASALARIADOS Y ASMILIBLES A SALARIOS), en cuyo caso no les serán aplicables las disposiciones del Capítulo II del Título mencionado (ACTIVIDADES EMPRESARIALES). Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al primer pago que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comitente, el cual cumplirá con lo siguiente:
I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley y los artículos reglamentarios de dicho precepto.
II. Calcular el impuesto anual de conformidad con el artículo 116 de la Ley y presentar la declaración a que se refiere la fracción V del artículo 118 de la propia Ley.
III. Proporcionar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley, cuando así lo solicite el comisionista.
Los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley, los obtenidos en los términos de este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtengan únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes, ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 117 de la Ley y el comitente cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo.
Los comisionistas deberán solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley y proporcionarlas al comitente dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al comitente que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o conservarlas cuando presenten su declaración anual. No se solicitará la constancia al comitente que haga la liquidación del año.
La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que se trate que pagará el impuesto por los ingresos de referencia en los términos del Capítulo II del Título IV de la Ley.
Respecto al IVA el último párrafo del art. 14 de LIVA nos dice:
CAPITULO III DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
POR LO TANTO AL ASIMILAR A LOS COMISIONISTAS A SALARIOS, SE CONSIDERAN QUE YA NO SON SERVICIOS INDEPENDIENTES Y POR LO TANTO QUEDAN EXCENTOS DE I.V.A....
Ahora una persona que recibe ingresos por servicios profesionales (honorarios), tambien puede asimilarse en los siguientes terminos:
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
IV. LOS HONORARIOS A PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE LLEVEN A CABO EN LAS INSTALACIONES DE ESTE ULTIMO.
Suerte y saludos
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- jcuerdo43
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Les agradezco infinitamente su respuesta a mi pregunta, les comento que sigo teniendo un poco de duda al respecto por las siguientes causas.
Tengo dudas respecto de que se puedan asimilar a salarios por que en el articulo que comentan dice que los ingresos que me paguen las personas morales o fisicas con actividad empresarial, y pues arrendamiento no es una actividad empresarial.
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
...VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Saludos
Disculpen, la molestia y de antemano gracias por darme su comentario
Gracias
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- Contadoranonimo
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Tengo la impresión de que faltó claridad desde el principio, pues creo que nadie imaginó que fueras a estara haciendo una pregunta respecto de arrendamiento de INMUEBLES, si querías optar por la asimilación a Salarios, cosa que solo está permitido, como bien lo aclaras, para las actividades empresariales.
Me explico, el arrendamiento de maquinaria y el de muebles, así como el de automóviles, son actividad empresarial, pudiendo en ellos hacer el tipo de deducción por el que preguntas.
Ahora queda claro que te refieres a Inmuebles y ya tienes la respuesta a tu pregunta.
No aplica.
Si eso resolvió tu problema, santo y bueno. Si no, ¿porqué no comentas si lo que quieres es tratar de pagar menos impuestos aplicando gastos? ¿o si los ingresos son tan elevados que vale la pena deducir los gastos y no el 35% de deducción ciega.
No se si acerté en mis preguntas, pero son de buena fe y con la intención de ayudarte.
Tu dices si seguimos o ya está resuelta tu duda.
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- editor20
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Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a
efectuar las retenciones correspondientes.
Como ves en esta fracción no se hace distinción entre la actividad que desarrolle el prestatario o pagador de los honorarios. Yo considero que ahí sí se da la asimilación, incluso de forma obligatoria si el perceptor de los honorarios no entrega el comunicado donde informe que no sobrepasó el 50%.
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