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RECARGOS DE IMSS EN IETU

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16 años 4 meses antes #60816 por PALOS
Buen dia compañeros.

Me surgió la duda de si los recargos de contribuciones de seguridad social pueden ser concideradas parte del crédito fiscal a que se refiere el artículo 8 décimo párrafo de la LIETU.

Mi duda surge derivada de los siguientes fundamentos legales:

ART 6 FRACC IV LIETU / que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad de la LISR.
ART 32 FRACC I LISR / Partidas no deducibles / pagos de ISR ni pagos de contribuciones en la parte subsidiada que originalmente corresponda a terceros exepto tratandose de aportaciones al IMSS ni los accesorios de las contribuciones, a exepción de los recargos que hibiere pagado efectivamente

ART 2 CFF / Clasificación de las contribuciones y definiciones / accesorios de las contribuciones / Los recargos.

Esto es :

Recargos de IMSS = accesorios = contribuciones = contibuciones de seguridad social (art 8 LIETU) = deducibles para ISR = acreditables vía crédtido vs IETU

Ojalá me de a entender, no dudo que puedan ayudarme con este dilema. Reciban un afectuoso saludo. :)

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16 años 4 meses antes #60818 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: RECARGOS DE IMSS EN IETU
Considero no aplica el equiparar que los recargos son iguales a las cuotas patronales,ya que son conceptos distintos.... de hecho el numeral 8 del IETU estipula lo siguiente:

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ...........así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, .............los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar .......el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate..........



saludos

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16 años 4 meses antes #60823 por PALOS
Respuesta de PALOS sobre el tema Re: RECARGOS DE IMSS EN IETU
CPHugoocejo gracias como siempre por tu participación, para cerrar el caso encontré lo siguiente amarrándolo a tu respuesta:

Los recargos, si bien corresponden a un accesorio de las contribuciones y participan de su naturaleza (artículo 2do último parrafo del CFF), no podrían considerarse parte del "crédito por aportaciones al IMSS" por la interpretación literal del citado artículo 2do, de lo contrario se llegaría a la conclución de considerar que las multas derivadas de la omisión de una contribución también formarían parte de ese crédito. Así mismo, no es un concepto deducible reconocido por el IETU.

GRACIAS!

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16 años 3 meses antes #61225 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: RECARGOS DE IMSS EN IETU
Si bien es cierto que el Art 2 Ulimo parrafo CFF estatblece:

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

La regla particular seria el 32 LISR.

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que
entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

El sentido del Codigo haria que para ISR solo los recargos de contribuciones deducibles (PArte patronal IMSS Info y 2% s/ Nominas) serian deducibles.

Pero el Sentido del Art 32 es que sean TODOS los recargos deducibles para ISR y por ende para IETU.

En estricto sentido pocria decirse que los recargos por IMSS y Afores, tendrian que entrar como credito IETU o sea multiplicado por la tasa. PERO concidero que seria un trato desigual con respecto de los demas Recargos ademas descuadraria la declaracion jajaja.

En este sentido creo que yo los haria deducibles para IETU como erogacion pagada.

Espero eliminen este impuesto tan impresiso en su redaccion.

Ojala los Gringos no lo acepten y se les venga a bajo el teatrito.

Salu2

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16 años 3 meses antes #61231 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: RECARGOS DE IMSS EN IETU
Anexo el criterio de la autoridad con respecto a los recargos en IETU.


¿Son deducibles los recargos de contribuciones pagados?

No, ya que no es una deducción autorizada.

Fundamento legal: Artículos 5 y 6 de la LIETU.



Por otro lado considero NO eliminen el IETU, es más que lo compliquen más, para mi mejor...y para muchos tambien.

saludos

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16 años 3 meses antes #61234 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: RECARGOS DE IMSS EN IETU
Perdon la intromision.. pero no entendi...

Lalo_ escribió:

...Espero eliminen este impuesto tan impresiso en su redaccion.

Ojala los Gringos no lo acepten y se les venga a bajo el teatrito...

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