Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

GASTOS MEDICOS SUELDOS Y SALARIOS GTO. DEDUCIBLE.

Más
16 años 3 meses antes #60996 por adolfors
PERSONA FISICA. SUELDOS Y SALARIOS

gastos medicos pagados por el contribuyente pero el servicio fue para otra persona es deducible ya que en el recibo de honorarios medicos trae el nombre del pasicente pero fiscalmente cumple con los requisitos nombre del contribuyente, importe, folio factura,fecha de impresion caducidad, domicilio fiscal.

solo es esa cuestion que si lo puedo considerar como deducible anque yo no haya recibido la consulta si no otra persona pero el recibo o comprobante biene a nombre mio.


gracias por sus prontas respuestas

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 3 meses antes #60999 por joluc
si son deducibles pero:

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.

Saludos!!!

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”

Albert Einstein

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 3 meses antes - 16 años 3 meses antes #61000 por a_cano
Buena tarde:

De conformidad con el artículo 176 Fracción I, de la LISR, los pagos por honorarios médicos que se podrán considerar como una deducción personal, cuando son los efectuados por el contribuyente para sí, para su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Saludos
Última Edición: 16 años 3 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 3 meses antes #61003 por CPCHARLY
ADOLFO


NO ES DEDUCIBLE, dicho gasto no cumple con lo estipulado en articulo 31 primera fraccion de LISR.
Sin embargo dele una leida al articulo 176 fraccion I de misma ley, podra considerarlo como una deduccion personal en su declaracion anual...


saludos!


(EL OTRO FORO SE VOLVIO UN CAOS TOTAL, SOLO TRASPASO MI COMENTARIO ALLA VERTIDO)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 3 meses antes #61005 por Lionard
Hola Adolfors!!

No entiendo muy bien tu pregunta...Tú eres el contribuyente que le pagó los gastos médicos a "x" persona ya sea a un amigo,novia,etc....pero ese récibo de honorarios viene a tu nombre (contribuyente) y no al de ellos??...si es así...fiscalmente sí lo puedes deducir aúnque tu no hayas recibido la consulta...eticamente no jaja!! saludos!! :)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 3 meses antes #61007 por Lionard
Ahh!! Ten en cuenta que de acuerdo al Art.176 LISR...los récibos de honorarios médicos sólo se pueden deducir en las declaraciones anuales y no provisionales ya que es considerado como una deducción personal...un error común de los contribuyentes ;)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.787 segundos
Gracias a Foro Kunena