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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Deducibles

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16 años 3 meses antes #61060 por pablin069
Deducibles Publicado por pablin069
Buenas tardes deseando que esten bien espero me puedan ayudar, sucede que estoy manejando una contabilidad de una persona moral, el problema surge en cuanto a ciertos gastos los paga el representante legal en efectivo y algunos gastos son superiores a 2,000 y se le reembolsa con un cheque de la empresa a su nombre, pero resulta que muy pocas veces lo cobra y por lo tanto quedan en conciliacion, la cuestion aqui resulta si puedo hacer deducible dichos gastos aun y cuando no cobre el cheque de reembolso el representante legal, esto es capturandolos y mandadolos a la cuenta de acreedor de el representate legal.
Si es posible me lo podrian fundamentar y si se tiene que hacer algun tipo de contrato que ampere que el representate pago los gastos o algo similar.
De antemano muchas gracias y que tengan un excelete fin de semana.

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16 años 3 meses antes #61063 por PALOS
Respuesta de PALOS sobre el tema Re: Deducibles
HOLA, VEAMOS ES PM:

PARA ISR SON DEDUCCIONES FISCALES HASTA LA DECLARACIÓN ANUAL. ART 31 FRACC III LISR Y ART 35 RISR, YA QUE LAS DEDUCCIONES NO JUEGAN PARA PAGOS PROVISIONALES.

PARA IETU NO SON DEDUCIBLES SEGUN EL ART 6 FRACC III (TRATANDOSE DE PAGOS CON CHEQUE,SE CONCIDERA EFECTIVAMENTE EROGADO EN LA FECHA EN LA QUE EL MISMO HAYA SIDO COBRADO) TENDRIAS QUE ESPERAR A QUE EL TERCERO COBRE EL CHEQUE, TAMPOCO PODRÍAS ACREDITARTE EL IVA YA QUE EL TRATAMIENTO DE ESTE IMPUESTO TAMBIÉN ES EN BASE A FLUJO ART. 1-B LIVA.

ES DELICADO EL TEMA DE LOS GASTOS MAYORES A 2 MIL POR CUENTA DE TERCEROS, MUCHOS SE LA JUEGAN CON EL ART 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR EN SUS ÚLTIMAS DOS LINEAS ESTOS DEBERAN ESTAR AMPARADOS CONDOCUMENTACION QUE REUNA LOS REQUISITOS DEL ART 31 FRACC III DE LA LISR

HABLA DE EL PRIMER REQUISITO DEL 31 FRACC III DE LA LISR "ESTAR AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN QUE REUNALOS REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES" "Y"(SEGUNDO) PAGOS > A DOS MIL MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO.

YO LO MANEJARÍA CONMO UNA ALTERNATIVA DE VEZ EN CUANDO, NO COMO SEGUIDO UNA SOLUCIÓN. :)

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16 años 3 meses antes #61074 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Deducibles
El contrato que buscas es un Mandato, donde la Empresa le otorgue el mandato al RL para efectuar gastos por cuenta de la Empresa.

El contrato que tenga fecha desde que se empezó a dar esta circunstancia, y mándalo a ratificar firmas ante notario para tener fecha cierta.


Efectivamente el Art 35 del RLISR es la alternativa aunada a este contrato.


Mi muy particular punto de vista es que son deducibles, acreditables para IVA y también deducibles para IETU, pues ya extinguió con el pago en efectivo el RL la obligación para con el Acreedor (Proveedor) LÓGICAMENTE a la Autoridad no le va a gustar este tratamiento pues lo que pretende es tenernos vigilados vía el sistema financiero.

El problema mas grande que veo es que dices que el RL rara vez cobra los cheques. Así las cosas DE DONDE SACA EL DINERO PARA PAGARLOS GASTOS?????

LA verdad es que a veces no existe otra opción mas que esta, imaginen una constructora en la cual el Ingeniero encargado no va a estar pidiendo cheque Nominativo para abono en cuenta para u viaje de grava a la agencia de materiales que esta mas cerca de la obra. cuando la Obra esta a mas de 100 KM de las oficinas de la constructora.


Digo es TOTALMENTE ABSURDO e inoperante.

Los impuestos por este tipo de cosas y el absurdo control que desea tener la autoridad con miles de requisitos que desmotivan a cualquier emprendedor en México.


Máxime con las TONTAS resoluciones de la corte (Razones de Estado) que dan ganase de dejar no invertir un peso en México.

Si bien se he ha abusado en años, décadas siglos, en el deporte nacional de no pagar impuestos, ahora la autoridad esta abusando de sus "facultades"...


Salu2

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16 años 3 meses antes #61076 por PALOS
Respuesta de PALOS sobre el tema Re: Deducibles
YO OPINO QUE NO SON DEDUCIBLES PARA IETU NI ACREDITABLES PARA IVA SI NO HAN COBRADO LOS CHEQUES, SI BIEN "extinguió con el pago en efectivo el RL la obligación para con el Acreedor (Proveedor)" FISCALMENTE LA PERSONA MORAL TIENE ESOS CHEQUES EN CONCILIACION Y POR LO TANTO NO PUEDE HACER OTRA COSA MAS QUE RECONOCER LOS GASTOS Y CREAR PASIVOS.

ME IMAGINO QUE EN ESTE CASO EL RL ES EL DUEÑO Y NO COBRA LOS CHEQUES POR QUE PUES LE DA IGUAL, EL YA HIZO EL GASTO Y ES SU DINERO, COMO DICEN LO SACA DE UNA BOLSA Y LO METE A LA OTRA,LO QUE NO SABE ES QUE FISCALMENTE TIENE REPERCUSIONES, ASÍ QUE SI FUERAN DEDUCIBLES QUE CASO TENDRÍA COBRAR LOS CHEQUES ?

PARA MI EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO ES EL PRINCIPAL REFERENTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IETU Y EL IVA. ES MI OPINIÓN, NO SE, ALOMEJOR ESTOY MAL, QUE DICEN... :)

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16 años 3 meses antes #61081 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Deducibles
LIETU
Art 6 en IVA es el 1-B

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Checa todo el Título II al V del Código Civil Federal.


La obligacion ORIGINAL NO es con el RL si no con quien le adquiriste el producto o servicio. y esta YA ESTA SATISFECHA.

Salu2

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16 años 3 meses antes #61083 por pablin069
Respuesta de pablin069 sobre el tema Re: Deducibles
Muchas gracias por sus comentarios y sugerencias han sido de gran ayuda y me han abierto un nuevo panoramo.

Nuevamente gracias y saludos.

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