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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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pension de autos, genera retenciones iva e isr????

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16 años 3 meses antes #61414 por yacime
BUEN DIA COMPAÑEROS, TENGO LA SIGUIENTE DUDA, ESPERO PUEDAN AYUDARME

UNA PERSONA MORAL(RESTAURANTE) PAGA POR CONCEPTO DE "PENSION DE AUTOS" MENSUALMENTE A UNA PERSONA FISICA, POR ESTA OPERACION SE EXPIDE "FACTURA" EN LA CUAL SOLO SE DESGLOSA IMPORTE MAS IVA Y TOTAL

A MI PARECER Y SI ESTOY MAL POR FAVOR CORRIJANME, ESTA OPERACION CAE EN EL SUPUESTO DEL ART. 1A-FRACC II LIVA, (SEAN PERSONAS MORALES QUE USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES, OTORGADOS POR PERSONAS FISICAS) Y POR LO TANTO LA PERSONA MORAL TIENE LA OBLIGACION DE REALIZAR LA RETENCION DEL IVA Y LA CORRESPONDIENTE A ISR

UN COLEGA ME COMENTO Q ESTA ACTIVIDAD "PENSION DE AUTOS" ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y NO ARRENDAMIENTO Y POR LO TANTO NO CAE EN EL SUPUESTO DEL ART. 1A-II a) LIVA

ESTAS OPERACIONES SE REALIZARON EN EL EJERCICIO 2009

Y UNA MAS, LA PERSONA FISICA QUE FACTURO LA PENSION DE AUTOS FALLECIO EN NOVIEMBRE 2009 Y EN DICIEMBRE 2009 YA NO HAY FACTURA SINO QUE SOLO DEPOSITO POR LA CANTIDAD Q VENIAN PAGANDO PERO FUE HECHO A UN JUZGADO MIENTRAS SE DECIDE LA SUCESION

ESPERO SUS COMENTARIOS, ES DE GRAN IMPORTANCIA, PUES DE ESO DEPENDE LO Q VOY A PLANTEAR CON MI CLIENTE, SI TIENE Q ENTERAR O NO LAS RETENCIONES Q YO CONSIDERO DEBE PAGAR

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION, SALUDITOS

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16 años 3 meses antes #61429 por Contadoranonimo
Saludos a todos.

La actividad es empresarial. Creo que si lo consultas en la actividad que tiene registrada el emisor de los comprobantes eso es lo que vas a encontrar. Si lo dudas, consulta al SAT.

En cuanto al fallecimiento del dueño, quien sea nombrado albacea dará los avisos de inicio de sucesión y seguirá emitiendo las facturas a nombre del fallecido, hasta que se termine el juicio, sea este testamentario o de intestamentaría. A quien le toque en herencia esa empresa, deberá darse de alta tann pronto se legalice tal propiedad a su nombre y el albacea o el liquidador de la herencia terminará con la declaración y la baja definitiva por defunción del autor de la herencia.

Tiene más explicaciones, pero quien lleve el juicio por la parte legal y quien proporcione sus informes por la contable-fiscal, serán quienes deban orientar al respecto.

Ojalá y te resulte útil este planteamiento.

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16 años 3 meses antes #61430 por yacime
si muchas gracias por tu aportacion pero sabes que, peqño gran detalle q, existe un contrato pero este es de arrendamiento, manifiestan el lugar q se va a arrendar y q si, es para pension de autos

como ves???

aun asi persiste q se trata de una actividad empresarial????

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16 años 3 meses antes #61432 por Contadoranonimo
Y ya que se están ampliando los detalles....

¿Cual es la actividad fiscal con la que está cumpliendo ese estacionamiento?

¿Les da recibo de arrendamiento? ó ¿les cobra vía factura?

Creo que es la primera vez que encuentro esta situación, pues resulta impráctico su uso en estacionamientos públicos comunes, mas no en estacionamientos destinados a "arrendar" piso por largos tiempos y a clientes que requieren comprobantes para deducción fiscal completa.

En esa situación especial, SI será arrendamiento común con sus detalles fiscales de retención si es una PM que paga a PF, etc., etc.

Esperemos dichos datos complementarios así como la opinión de otros foristas.

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16 años 3 meses antes #61451 por a_cano
Buena tarde:

Partiendo del artículo 75 del Código de Comercio. La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
……………………………

Por un lado, si el contrato celebrado por el servicio de estacionamiento, fue por x número de cajones exclusivos en el estacionamiento, tendría el carácter de arrendamiento comercial, en términos del artículo en comento.

Ahora, para efectos de la Ley del Impuesto del Impuesto al Valor agregado, en su artículo 19, señala lo siguiente:

Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
…………………………………………….

De conformidad con el artículo en comento, dicho arrendamiento encuadra dentro de los actos sujetos al Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto la persona moral tendría la obligación de efectuar la retención en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA.


Por otro, si el contrato celebrado por el servicio de estacionamiento, fue por todo el estacionamiento, tendría el carácter de arrendamiento civil, en términos del los artículos 2398 al 2496 del Código Civil Federal

Entonces, le aplicaría tanto la retención del IVA como de ISR, en los términos de los artículos 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA y Artículo 143, quinto párrafo de la LISR.

Saludos

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16 años 3 meses antes #61455 por yacime
OK, MUCHAS GRACIAS YA ME QDA CLARO Q LA PERSONA MORAL TIENE Q ENTERAR LAS RETENCIONES

EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRARON LA PERSONA FISICA Y LA PERSONA MORAL DICE

QUE EL ARRENDADOR CONCEDE AL ARRENDATARIO EL USO Y DISFRUTE DEL INMUEBLE, QUE AMBAS PARTES CONVIENEN EL USO EXCLUSIVO AL CUAL SE DESTINARA A ESCUELA DE GASTRONOMIA (CORRIJO CONCEPTO ES PARA ESCUELA NO PARA RESTAURANT) , ESTACIONAMIENTO Y PENSION DE AUTOMOVILES

ESTABLECEN EL MONTO DE LA RENTA MENSUAL, PORCENTAJE DE AUMENTO POR CADA AÑO, EL PLAZO DEL CONTRATO ES POR 5 AÑOS FORZOS

LA PERSONA FISICA ENTREGO "FACTURAS" POR CONCEPTO DE PENSION DE AUTOS

AHORA, LA OTRA CUESTION ES QUE EL ARRENDADOR FALLECIO EN DICIEMBRE 2009, POR ESTE MES YA NO HAY FACTURA, SIN EMBARGO SE HIZO EL DEPOSITO EN UN JUZGADO, PERO SE HIZO, AQUI COMO TENDRIA Q CONSIDERAR ESTA PARTIDA, O HAY COMPROBANTE, EL CHEQUE NO FUE PARA ABONO EN CUENTA, NO ESTA CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD, Y A LA FECHA SIGUEN DEPOSITANDO AL JUZGADO

PERSISTE LA OBLIGACION DEL ENTERO DE RETENCIONES????

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