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utilidad fiscal por venta de activo
- yesi
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16 años 2 meses antes #61971
por yesi
utilidad fiscal por venta de activo Publicado por yesi
hola buen dia a todos, tengo una duda respecto a la venta de activo fijo,,
una persona fisica le vende una activo fijo (maquinaria) a una persna moral en el ejercicio 2009, el cual le factura pero la persona fisica no le paga,mi duda es respecto si la utilidad fiscal obtenida x la venta de activos la persona fisica la tiene que acumular en 2009 aun cuando hasta la fecha no se a cobrado?. o en el momento de cobro?..
una persona fisica le vende una activo fijo (maquinaria) a una persna moral en el ejercicio 2009, el cual le factura pero la persona fisica no le paga,mi duda es respecto si la utilidad fiscal obtenida x la venta de activos la persona fisica la tiene que acumular en 2009 aun cuando hasta la fecha no se a cobrado?. o en el momento de cobro?..
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- jamendoz
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16 años 2 meses antes #61973
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: utilidad fiscal por venta de activo
acumulas al momento del cobro
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- bandido
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16 años 2 meses antes #62027
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: utilidad fiscal por venta de activo
en venta de activo fijo no aplica lo de al momento de cobro (para ISR) art 37 sexto pàrrafo ISR, acumularias la utilidad en venta de activo fijo o deducirás la pérdida en venta de activo fijo., para IVA e IETU si aplica al momento de cobro
si tienes duda como contabilizarlo o calcular la utilidad o pérdida de activo fijo escribe
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- contadorg
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16 años 2 meses antes #62030
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: utilidad fiscal por venta de activo
Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.
Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Las personas físicas acumulan ingresos en el momento de efectiva percepción ya que están sujetas al esquema de flujo de efectivo.
Es por eso que el artículo 121 de Renta señala como acumulables con la naturaleza de provenientes de actividades empresariales a los que se refieren a la ganancia de venta de activos.
En consecuencia, les aplica lo establecido en el artículo 122, primer párrafo, de que los acumularán cuando efectivamente los perciban.
XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.
Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Las personas físicas acumulan ingresos en el momento de efectiva percepción ya que están sujetas al esquema de flujo de efectivo.
Es por eso que el artículo 121 de Renta señala como acumulables con la naturaleza de provenientes de actividades empresariales a los que se refieren a la ganancia de venta de activos.
En consecuencia, les aplica lo establecido en el artículo 122, primer párrafo, de que los acumularán cuando efectivamente los perciban.
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- bandido
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16 años 2 meses antes #62044
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: utilidad fiscal por venta de activo
solo hay que diferenciar si es règimen intermedio o no
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- contadorg
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16 años 2 meses antes #62047
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: utilidad fiscal por venta de activo
Tanto Actividad Empresarial, Sección I del Sapítulo II del Título IV de Renta, como Régimen Intermedio Sección II del Sapítulo II del Título IV de Renta, acumulan en el mismo momento.
La diferencia es que Actividad Empresarial acumula ganancia y Régimen Intermedio el monto total de la enajenación, siempre que hubiera deducido la inversión en el momento en que efectivamente la erogó.
Sin embargo, si el consultante habla de ganancia, supongo que sabe por qué lo hace y, por tal motivo, no precisa régimen de tributación.
La diferencia es que Actividad Empresarial acumula ganancia y Régimen Intermedio el monto total de la enajenación, siempre que hubiera deducido la inversión en el momento en que efectivamente la erogó.
Sin embargo, si el consultante habla de ganancia, supongo que sabe por qué lo hace y, por tal motivo, no precisa régimen de tributación.
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