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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Producto grabado con IVA al 16% o 0%
- Ernestoyuc
- Autor del tema
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- Fresh Boarder
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Según yo NO pero quisiera saber la opinión de ustedes. Mi razonamiento se basa en el presente artículo.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a).- ...................
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los
concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
Entiendo que los numerales 1 y 2 eliminan la opción de 0% pero en el último párrafo define enajenación para este artículo
3. ......................
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
ULTIMO PARRAFO
Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
En mi caso no lo preparo para el consumo en el mismo lugar ni es para llevar ni entrega a domicilio en mi caso lo entrego al supermercado.
CONCLUSIÓN
Mi producto grava al 0%
Espero sus valiosas aportaciones, gracias de antemano.
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- editor20
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• el jugo de un limón recién exprimido,
• jugo maggy,
• salsa inglesa,
• salsa Tabasco,
• pimienta,
• sal,
¿Cómo lo procesas? ¿Es líquido o en polvo? La ley del IVA establece que:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
El Reglamento de la misma Ley dice:
Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.
Si tu producto es polvo y tu receta sólo incluye vegetales, como tantas versiones que hay por allí, al deshidratarlos se puede asimilar al SECADO que se refiere el Reglamento y entonces entrarías a tasa CERO. Sería recomendable que aportaras más elementos porque como el fin del producto es ser consumido con bebida alcoholica yo considero improbable que se considere alimento, aunque por sus ingredientes se pudiese consumir por separado. Saludos.
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- Ernestoyuc
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En ningún momento se vende preparado con cerveza, vendo el concentrado para que el cliente lo compre en la tienda y de ahí lo prepare en su casa con su cerveza.
Gracias por las opiniones.
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- bandido
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Aplica tasa 16% puesto todas las bebidas estàn gravadas.... exepto....... leche
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- Ernestoyuc
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grabado?????? debe de ser GRAVADO
Aplica tasa 16% puesto todas las bebidas estàn gravadas.... exepto....... leche
Ok gracias por tu aporte y disculpa por las faltas de ortografía pero es excepto, no exepto, saludos cordiales
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- a_cano
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El Artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
……………………………………………………………………………………………
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
[...]
De lo anterior se desprende que, las bebidas preparadas (bebida a base de agua más agregados), estarían consideradas dentro del supuesto de agua compuesta, afectas a la tasa de 16% del Impuesto al Valor Agregado.
Saludos
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