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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUCIBILIDAD GASTOS
- VAZQUEZ09
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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TENGO LA SIGUIENTE DUDA:
UNA PERSONA MORAL, PUEDE DEDUCIR GASTOS DE VIAJE REALIZADOS POR UNO DE SUS ACCIONISTAS ????
EL ACCIONISTA VIAJA AL EXTRANJERO Y TRAE TODOS LOS COMPROBANTES A NOMBRE DE EL,( EL ACCIONISTA), LA PERSONA MORAL PUEDE SACAR EL CHEQUE A NOMBRE DEL MISMO ACCIONISTA Y DEDUCIRSE LOS GASTOS ??????
OJALA PUEDAN AYUDARME.....
SALUDOS CORDIALES A TODOS.
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- contadorg
- Fuera de línea
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Es decir, se puede comprobar que los gastos fueron estrictamente indispensables para la obtención de ingresos gravados de la persona moral? Art. 31 Fr. III LISR
De ser afirmativa la respuesta, se están cumpliendo con los requisitos que, para efectos de deducibilidad, establece el artículo mencionado?
Con esos datos puedes recibir mejores respuestas.
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- a_cano
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De conformidad con el artículo 32 fracción V, de la LISR, […] Las personas a cuyo favor se realicen estas erogaciones deben tener relación de trabajo en términos del Capítulo I del Título IV de la LISR (ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio persona subordinado) o deben estar prestando servicios profesionales.
¿El accionista es empleado o prestador de servicios profesionales de la Empresa?
Entonces, al no contar con ninguna de estas características los gastos generados por los viáticos son no deducibles.
Por otra parte, el artículo 165 de la LISR, señala:
[...]
Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utlidades distribuidos, los siguientes:
[...]
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
Saludos
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- VAZQUEZ09
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Autor del tema
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OTRA DUDA, ESOS GASTOS SERÁN NO DEDUCIBLES YA QUE EL ACCIONISTA NO ESTA COMO EMPLEADO NI PRESTA SERVICIOS PROFESIONALES, SIENDO ASI, SE PODRÁ SACAR UN CHEQUE A NOMBRE DEL ACCIONISTA POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS GENERADOS EN SU VIAJE, COMO DECRETO DE DIVIDENDOS?????
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- a_cano
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El importe pagado sería un anticipo de dividendos a cuenta de dividendos futuros, el cual se registraría como una cuenta por cobrar sujeta a su eliminación, ya que estaría a su vez sujeta a que la asamblea de socios o accionistas acuerde el decreto y pago de dividendos (distribución de utilidades).ENTONCES............. SI EL VIAJE QUE HIZO EL ACCIONISTA FUE PARA CONSEGUIR CLIENTES Y/O DE ESTE SE GENERA UNA UN INGRESO PARA LA PERSONA MORAL ENTONCES SI SERÁN DEDUCIBLES???
Se deberán tener buenas razones (elementos de fondo), para demostrar que el gasto es estrictamente indispensable… De otra manera se corre el riesgo de que ante una posible revisión por parte de las autoridad fiscal, sea rechazada dicha erogación, consecuentemente repercutiría en el calculo de la base gravable y lógicamente en el monto del impuesto a cargo, más otras implicaciones...
OTRA DUDA, ESOS GASTOS SERÁN NO DEDUCIBLES YA QUE EL ACCIONISTA NO ESTA COMO EMPLEADO NI PRESTA SERVICIOS PROFESIONALES, SIENDO ASI, SE PODRÁ SACAR UN CHEQUE A NOMBRE DEL ACCIONISTA POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS GENERADOS EN SU VIAJE, COMO DECRETO DE DIVIDENDOS?????
Para efectos fiscales, aun cuando se trata de un anticipo de dividendos, su tratamiento sería de dividendos percibidos en términos del artículo 11 de la LISR, así pues, para estos efectos, los dividendos se adicionaran con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos éstos se deberán multiplicar por el factor 1.4286 (operación aritmética de piramidación) y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la LISR, es decir, se deberá piramidar o determinar el ISR con base en percepciones netas, aplicando la tasa del 30%.
Saludos
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- vank
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Aqui lo que aplica es no buscarle tres pies al gato sabiendo que tiene 4. Decir que fue a buscar clientes es bien facil, el problema es demostrarlo.
Saludos.
CPC. Mike Morales
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