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Gastos de ejecucion, demanda de nulidad, proceden?
- sosgtorreon
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15 años 9 meses antes #66098
por sosgtorreon
Esto es mas de abogados, espero contar con la aportacion de algun especialista en el tema. Debo comentar que ya expuse esto con el abogado de cabecera, pero no veo impedimento para solicitar opiniones adicionales.
El caso es que a un cliente la autoridad le determino "a la mala" un credito fiscal por casi 2,500,000.00, digo a la mala porque tuvo todos los elementos de prueba suficientes para no determinar nada, pero cuando hay cierta linea, de todos modos Juan te llamas. Resulta que se esta defendiendo, se presento demanda de nulidad, por considerar que el recurso de revocacion no resulta de gran utilidad, ya que por lo regular confirman la resolucion.
El tema es que los gastos de ejecucion se van a 47,230.00, por lo dispuesto en el 150 de CFF. Lo que a mi cuadrada mente de contador no entre es, ¿Porque debo pagar gastos de ejecucion de un credito en litigio?, si la demanda se gana, esos gastos no me los rembolsan, entonces, ¿Porque debo pagarlos?, en el 150 de CFF existe un parrafo que dice que no se pagan gastos de ejecucion si se interpone Recurso de Revocacion, el contribuyente en este caso se fue directo a Demanda de Nulidad, ¿Aplica la excepcion?, mi abogado dice que no... pero yo digo que la idea de esa excepcion es simple... No pagues gastos de ejecucion si algo esta en litigio, ya que si ganas quedra decir que no debiste pagarlos... si pierdes, ni me apuro, me vas a pagar el credito. El abogado me dice que no es lo mismo Recurso que Demanda, yo voy de acuerdo en eso, pero la escencia ¿No es la misma?, algun antecedente que conozcan.
Gracias anticipadas por sus comentarios.
Cita parcial del art 150 de CFF
ARTICULO 150. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del artículo 151 de este Código.
II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.
III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $ 300.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $47,230.00.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.
El caso es que a un cliente la autoridad le determino "a la mala" un credito fiscal por casi 2,500,000.00, digo a la mala porque tuvo todos los elementos de prueba suficientes para no determinar nada, pero cuando hay cierta linea, de todos modos Juan te llamas. Resulta que se esta defendiendo, se presento demanda de nulidad, por considerar que el recurso de revocacion no resulta de gran utilidad, ya que por lo regular confirman la resolucion.
El tema es que los gastos de ejecucion se van a 47,230.00, por lo dispuesto en el 150 de CFF. Lo que a mi cuadrada mente de contador no entre es, ¿Porque debo pagar gastos de ejecucion de un credito en litigio?, si la demanda se gana, esos gastos no me los rembolsan, entonces, ¿Porque debo pagarlos?, en el 150 de CFF existe un parrafo que dice que no se pagan gastos de ejecucion si se interpone Recurso de Revocacion, el contribuyente en este caso se fue directo a Demanda de Nulidad, ¿Aplica la excepcion?, mi abogado dice que no... pero yo digo que la idea de esa excepcion es simple... No pagues gastos de ejecucion si algo esta en litigio, ya que si ganas quedra decir que no debiste pagarlos... si pierdes, ni me apuro, me vas a pagar el credito. El abogado me dice que no es lo mismo Recurso que Demanda, yo voy de acuerdo en eso, pero la escencia ¿No es la misma?, algun antecedente que conozcan.
Gracias anticipadas por sus comentarios.
Cita parcial del art 150 de CFF
ARTICULO 150. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del artículo 151 de este Código.
II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.
III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $ 300.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $47,230.00.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.
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- editor20
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15 años 9 meses antes #66116
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Gastos de ejecucion, demanda de nulidad, proceden?
Don Gilberto, es específica la excepción "salvo que se interponga el recurso de revocación". Únicamente eso.
Saludos.
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15 años 9 meses antes #66117
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Gastos de ejecucion, demanda de nulidad, proceden?
QUIERO COMENZAR CON UNA MÁXIMA DEL DERECHO.............."EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS".........ES DECIR........SI NO SE PAGAN G.DE E. AL INTERPONER RECURSO.......EN RAZON DE ESE "PRINCIPIO", TAMPOCO SE PAGARIAN AL INTERPONER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LLAMADO ASI ACTUALMENTE, HISTORICAMENTE DENOMINADO "JUICIO DE NULIDAD"...... Y QUE NOS DICE EL RCFF.
Artículo 106.- No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente.
Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 150 del Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.
Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, las autoridades fiscales considerarán que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones aun cuando correspondan a ejercicios distintos
OBVIO ES QUE LA AUTORIDAD FISCAL EN SU AFAN CHIN....ATIVO, VA A EXIGIRTE ESOS GASTOS.......YA DEPENDERÁ DE LA HABILIDAD DE TU ABOGADO PARA ESTRUCTURAR UN EXCELENTE JUICIO ***INICIAL***, DICEN LOS QUE SABEN, QUE AQUI......EN EL INICIO.....RADICA EL TRIUNFO........SI VA MAL LA DEMANDA, ES MUY POSIBLE QUE PIERDAS....Y QUE DETERMINA LO "BIEN O LO MAL" DE UN INICIO ?.......LA CAPACIDAD, LA EXPERIENCIA, LA MOVILIDAD, EL CONOCIMIENTO, LA ACTUALIZACION, EL PROFESIONALISMO CON QUE SE AVOQUE EL ABOGADO......
ES DIFICIL, ARMAR ALGO EN EL FORO, ES DECIR COMPLETO.......AQUI SOLO SON CHISPAZOS, HABRIA QUE VERE A DETALLE LA DOCUMENTACION Y ASI EMITIR UN COMENTARIO FIRME.......LO LEGAL, SABEMOS, NO ES IGUAL A LO "FISCAL"
SUERTE
SALUDOS
Artículo 106.- No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente.
Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 150 del Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.
Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, las autoridades fiscales considerarán que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones aun cuando correspondan a ejercicios distintos
OBVIO ES QUE LA AUTORIDAD FISCAL EN SU AFAN CHIN....ATIVO, VA A EXIGIRTE ESOS GASTOS.......YA DEPENDERÁ DE LA HABILIDAD DE TU ABOGADO PARA ESTRUCTURAR UN EXCELENTE JUICIO ***INICIAL***, DICEN LOS QUE SABEN, QUE AQUI......EN EL INICIO.....RADICA EL TRIUNFO........SI VA MAL LA DEMANDA, ES MUY POSIBLE QUE PIERDAS....Y QUE DETERMINA LO "BIEN O LO MAL" DE UN INICIO ?.......LA CAPACIDAD, LA EXPERIENCIA, LA MOVILIDAD, EL CONOCIMIENTO, LA ACTUALIZACION, EL PROFESIONALISMO CON QUE SE AVOQUE EL ABOGADO......
ES DIFICIL, ARMAR ALGO EN EL FORO, ES DECIR COMPLETO.......AQUI SOLO SON CHISPAZOS, HABRIA QUE VERE A DETALLE LA DOCUMENTACION Y ASI EMITIR UN COMENTARIO FIRME.......LO LEGAL, SABEMOS, NO ES IGUAL A LO "FISCAL"
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15 años 9 meses antes #66118
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Gastos de ejecucion, demanda de nulidad, proceden?
Hola sosgtorreon, gusto en leerte y saludarte.
Aporto un par de pensamientos sin validez ni sustento legal. Es decir... sin utilidad práctica según yo:
1.- El 150 de CFF dice "Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal..." solo que... lo que entiendo es que no están tratando de hacerte efectivo el crédito fiscal, sino el accesorio llamado "Gastos de ejcución" y... si no están pudiendo proceder contra tu cliente en razón del juicio interpuesto, es congruente que tampoco pueden intentar cobrar aún ese accesorio. ¿Estaré en lo correcto?
2.- El antepenúltimo párrafo del mismo artículo cita "Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación." Yo analizaría las cosas a mi conveniencia en esta forma: Dice que deben pagarse "...junto con los demás créditos fiscales" y entiendo que los quieren cobrar por separado, mientras se resuelve el juicio, pero... solo pueden cobrarlos separados cuando "...salvo que se interponga el recurso de revocación" el cual no se utilizó en este caso. Por lo tanto (y siempre según yo sin conocimientos legales suficientes) si no hay recurso de revocación, aplica legalmente la primera premisa que cita el que los gastos de ejecución se pagarán junto con los demás créditos, precisamente por no estar en la salvedad que facilita a la autoridad proceder a hacer efectivos dichos gastos. Solo que tal situación se dará hasta el momento del fallo y siempre y cuando sea contrario, porque si resulta favorable... los créditos, incluídos los gastos de ejecución, se van a la c...aja de la basura.
No me hagas mucho caso, porque a veces me da esta locura de querer meterme a analizar y al hacerlo sin conocimientos... sale un bodrio totalmente desechable. Pero.....
Hasta luego.
Aporto un par de pensamientos sin validez ni sustento legal. Es decir... sin utilidad práctica según yo:
1.- El 150 de CFF dice "Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal..." solo que... lo que entiendo es que no están tratando de hacerte efectivo el crédito fiscal, sino el accesorio llamado "Gastos de ejcución" y... si no están pudiendo proceder contra tu cliente en razón del juicio interpuesto, es congruente que tampoco pueden intentar cobrar aún ese accesorio. ¿Estaré en lo correcto?
2.- El antepenúltimo párrafo del mismo artículo cita "Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación." Yo analizaría las cosas a mi conveniencia en esta forma: Dice que deben pagarse "...junto con los demás créditos fiscales" y entiendo que los quieren cobrar por separado, mientras se resuelve el juicio, pero... solo pueden cobrarlos separados cuando "...salvo que se interponga el recurso de revocación" el cual no se utilizó en este caso. Por lo tanto (y siempre según yo sin conocimientos legales suficientes) si no hay recurso de revocación, aplica legalmente la primera premisa que cita el que los gastos de ejecución se pagarán junto con los demás créditos, precisamente por no estar en la salvedad que facilita a la autoridad proceder a hacer efectivos dichos gastos. Solo que tal situación se dará hasta el momento del fallo y siempre y cuando sea contrario, porque si resulta favorable... los créditos, incluídos los gastos de ejecución, se van a la c...aja de la basura.
No me hagas mucho caso, porque a veces me da esta locura de querer meterme a analizar y al hacerlo sin conocimientos... sale un bodrio totalmente desechable. Pero.....
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15 años 9 meses antes #66119
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Gastos de ejecucion, demanda de nulidad, proceden?
AUNQUE NO LO MENCIONAS, ESTO IRIA APAREJADO CON LA INTERPOSICION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION DEL PAE Y LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL.....
COMO TE DIGO, ESTO LO DEBE CONOCER EN LO PARTICULAR EL ABOGADO QUE TE ASESORA, Y DEPENDERÁ DE SU HABILIDAD , EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, PARA LLEVA A BUEN PUERTO TU ASUNTO......
SALUDOS
COMO TE DIGO, ESTO LO DEBE CONOCER EN LO PARTICULAR EL ABOGADO QUE TE ASESORA, Y DEPENDERÁ DE SU HABILIDAD , EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, PARA LLEVA A BUEN PUERTO TU ASUNTO......
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15 años 9 meses antes #66125
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Gastos de ejecucion, demanda de nulidad, proceden?
Editor, dices bien, la literalidad que suele aplicar la autoridad es lo que me comenta el abogado como premisa.
Sin embargo sucede que uno quisiera se hiciera extensivo lo del recurso de revocacion a su hermano(a) mayor Demanda/Juicio de Nulidad. Basicamente por el razonamiento que comparto con el contadoranonimo, de ¿Porque he de pagar si todavia no se sabe si gano o pierdo?, por cierto el razonamiento que expone el contadoranonimo lo voy a compartir con el abogado.... es decir, estoy de acuerdo en que debo pagar los gastos de ejecucion, pero debo pagarlos junto con los demas creditos, asi que en el supuesto (toco madera) que un dia les tenga que pagar el credito fiscal en ese y no en otro tiempo y momento les debo pagar los gastos de ejecucion. ¿Cuando, en que momento les debo pagar el credito fiscal inicial?, cuando pierda el juicio, antes no.
Dejen contacto al abogado y les comento su opinion.
Lobo, efectivamente es por la solicitud de suspension del PAE, este caso es de risa, la demanda de sobra se que se va a ganar, los auditores hicieron tan mal y de malas su trabajo que solo plasmaron cosas por plasmar algo, por no dejar ir en blanco al contribuyente. Tan asi que el abogado los honorarios ni siquiera son mayores a los gastos de ejecucion, los pactamos asi como un favor especial a mi persona. En el acta no hay fundamentos para los rechazos, solo razonamientos, burdos y absurdos a mas no poder.
En fin, regreso al rato, muy agradecido por sus comentarios.
Sin embargo sucede que uno quisiera se hiciera extensivo lo del recurso de revocacion a su hermano(a) mayor Demanda/Juicio de Nulidad. Basicamente por el razonamiento que comparto con el contadoranonimo, de ¿Porque he de pagar si todavia no se sabe si gano o pierdo?, por cierto el razonamiento que expone el contadoranonimo lo voy a compartir con el abogado.... es decir, estoy de acuerdo en que debo pagar los gastos de ejecucion, pero debo pagarlos junto con los demas creditos, asi que en el supuesto (toco madera) que un dia les tenga que pagar el credito fiscal en ese y no en otro tiempo y momento les debo pagar los gastos de ejecucion. ¿Cuando, en que momento les debo pagar el credito fiscal inicial?, cuando pierda el juicio, antes no.
Dejen contacto al abogado y les comento su opinion.
Lobo, efectivamente es por la solicitud de suspension del PAE, este caso es de risa, la demanda de sobra se que se va a ganar, los auditores hicieron tan mal y de malas su trabajo que solo plasmaron cosas por plasmar algo, por no dejar ir en blanco al contribuyente. Tan asi que el abogado los honorarios ni siquiera son mayores a los gastos de ejecucion, los pactamos asi como un favor especial a mi persona. En el acta no hay fundamentos para los rechazos, solo razonamientos, burdos y absurdos a mas no poder.
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