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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Edo de cta para compensar ide x no tener constanci

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15 años 9 meses antes #66277 por GUSSY141288
Alguien a compensado ide usando el estado de cuenta bancario a falta de la constancia

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15 años 9 meses antes #66281 por Vale_coronado
Buenas tarde, contestanto a tu pregunta, para mi no es nada nuevo, yo normamente me base en el edo de cuenta para compensar lo del IDE, pues me ha tocaro con algunos clientes de que no llega la constacia o en su caso hasta el edo de cuenta, a ahora bien la institución bancaria debe cumplir en tiempo y forma con los lineamientos de retención y entrega de constancias por concepto del IDE, pues hay un plazo de 10 días hábiles para entregar las constancias, porque la retención se hace automáticamente por sistema, de eso no hubo ningún problema.

Si tu cliente no lo ha recibido, puede ir a cualquier sucursal y con proporcionar su número de cuenta se les dará su constancia de retención sin costo.

Para mi me es mas confiable ampararlo con el edo de cuenta, ya que es donde me indica que dia se recaudo,
ya que la mayor parte de este ejercicio la estaban haciendo al primero día hábil inmediato siguiente al último día del mes.

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15 años 9 meses antes #66284 por GUSSY141288
quiere decir compañero que ha presentado compensacion de ide y la autoridad le ha aceptado el estado de cuenta sin objecion alguna, le pregunto porque contra reloj estoy presentando una autocorrecion por auditoria por el ejercicio de 2008 y 2009 y tengo que presentarlas el lunes fui a la oficina local y desafortunadamente esta cerrada y no me atendieron y como no tengo la constancia a la mano y el banco no me la proporcionara sino dentro de 3 o 4 semanas no puedo esperar

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15 años 9 meses antes #66285 por Vale_coronado
Asi es colega,claro que si, ya que los los estados de cuenta podrán ser considerados como constancia de recaudación del IDE(Regla I.11.20.)

Estado de cuenta como constancia de recaudación del IDE

I.11.20. Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, los estados de cuenta que las
instituciones del sistema financiero expidan a los contribuyentes, podrán ser considerados
como constancias de recaudación del IDE, siempre que contengan la información y los datos
establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.
Se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE,
cuando las instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE,
expidan los estados de cuenta a que se refiere esta regla en forma electrónica, siempre que
dichos estados de cuenta contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1,
rubro A, numeral 7.
LIDE 4, (RMF 2007 20.16.)

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15 años 9 meses antes #66287 por GUSSY141288
Precisamente mi duda nacio porque no encontre cuales eran los datos y la informacion a que hace referencia el anexo 1 rubro A, Numeral 7

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15 años 9 meses antes #66290 por GUSSY141288
De hecho en la RMF 2010 de junio vuelve a hacer referencia a lo mismo en I.11.21 pero no encuentro los citados datos,ya me cerre ¿Creo que se me calentaron los vulvos?

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