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EL SERVICIO DEL COMEDOR AL PERSONAL COMO GASTO

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15 años 9 meses antes #67010 por niza1998
HOLA
QUE ES LO CORRECTO Y LO PRACTICO:
NECESITO DEDUCIR EL SERVICIO DE COMEDOR A EMPLEADOS DE UNA PERSONA MORAL, HE LEIDO EN LOS FOROS FISCALISTAS QUE ,ALGUNAS MAQUILADORAS SOBRE TODO, LO HAN DEDUCIDO COMO UN GASTO DE COMIDA A EMPLEADOS, REGISTRANDO CORRECTAMENTE EL GASTO POR LA EMPRESA RESTANDOLE LA APORTACION MINIMA DEL 20% DEL EMPLEADO

Y NO LO HAN REGISTRADO BAJO UN PLAN DE PREVISION SOCIAL.

CUAL DE LAS 2 MANERAS ES LO CORRECTO FISCAL Y JURIDICAMENTE?

GRACIAS DE ANTEMANO

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15 años 9 meses antes #67022 por a_cano
Buena noche:

No se trata de una prestación de previsión social, los requisitos de deducibilidad de la prestación del servicio de comedor, se encuentran señalados en el artículo 32 Fracción XX (a contrario sensu) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Saludos

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15 años 9 meses antes #67031 por editor20
niza1998, si por la forma de operación de tu empresa encuentras dificultad para la deducibilidad, analiza la nueva Ley de Ayuda Alimentaria, la cual entrará en vigor en 2011 y que podría contribuír a minimizar tus problemas de deducibilidad.
"Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y
condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única."
"Los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social."
Si en tu empresa deciden adoptar esta Ley, que no es obligatoria, sólo deben tener cuidado en no cometer infracciones a la misma ya que las multas son en extremo elevadas. En lo personal yo no he escrito elogiándola pero creí entender que tendrías algún problema de deducibilidad de tu comedor. Saludos.

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15 años 8 meses antes #67058 por niza1998
hola
gracias por sus comentarios, si me han reforzado lo que estuve investigando.

y me quite una venda mas de los ojos, siempre pense que el gasto de comida pagada al personal se tendria que meter en un plan de prevision forzosamente, investigando
la misma ley de ISR me da la respuesta, lo puede deducir como un gasto normal siempre y cuando siguiendo los requisitoas de ley

gracias!

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15 años 8 meses antes #67061 por editor20
niza1998, qué bueno que no te incomoda investigar. ¿Por qué no continúas con eso, acerca de que si te convendría la Ley de Ayuda Alimentaria en relación al penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley del IETU? Saludos.

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15 años 8 meses antes #67064 por CPCHARLY
Niza

Solo complementando el tema.
Recuerde retener al empleado 13.33 pesos por comida otorgada,
esto para q este cumpla ser de manera "onerosa" y no integre el
salario del trabajador segun el articulo 27 de LSS.


saludos!!

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