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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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FACTURACION ELECTRONICA
- CPLOPEZNUÑEZ
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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TENGO UNA PERSONA MORAL CON INGRESOS SUPERIORES A $ 4,000,000.00 EN 2009 Y 2010, SEGUN NUESTRAS EXPECTATIVA PENSABAMOS ENTRAR A EMITIR CFD AHORA EN DICIEMBRE PERO NUESTRO SISTEMA PROPIOP NO QUEDARA POR LO QUE VEO.... MIS DUDAS SON:
1.- PODRE SEGUIR EMITIENDO FACTURAS EN PAPEL DE LAS QUE TENGO AUN SE VENCEN EN 2012.
2.- POR LOS CERTIFICADOS Y FOLIOS SOLICITADOS TENDRE QUE PRESENTAR ALGUN AVISO DE NO UTILIZACION O ALGO PARECIDO?
3.- COMO NO VOY A USAR NINGUN FOLIO PERO YA LOS SOLICITE TENGO QUE ENVIAR EL ARCHIVO DE INFORMACION AL SAT? DIJERAMOS SIN MOVIMIENTOS....
AGRADECERIA SU APOYO CON SUS COMENTARIOS...
CP NARCISO LOPEZ CASTILLEJOS
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- ccrux713
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BUEN DIA... SOLICITO SU APOYO CON SUS COMENTARIOS:
TENGO UNA PERSONA MORAL CON INGRESOS SUPERIORES A $ 4,000,000.00 EN 2009 Y 2010, SEGUN NUESTRAS EXPECTATIVA PENSABAMOS ENTRAR A EMITIR CFD AHORA EN DICIEMBRE PERO NUESTRO SISTEMA PROPIOP NO QUEDARA POR LO QUE VEO.... MIS DUDAS SON:
1.- PODRE SEGUIR EMITIENDO FACTURAS EN PAPEL DE LAS QUE TENGO AUN SE VENCEN EN 2012.
2.- POR LOS CERTIFICADOS Y FOLIOS SOLICITADOS TENDRE QUE PRESENTAR ALGUN AVISO DE NO UTILIZACION O ALGO PARECIDO?
3.- COMO NO VOY A USAR NINGUN FOLIO PERO YA LOS SOLICITE TENGO QUE ENVIAR EL ARCHIVO DE INFORMACION AL SAT? DIJERAMOS SIN MOVIMIENTOS....
AGRADECERIA SU APOYO CON SUS COMENTARIOS...
CPLOPEZNUÑEZ,
Para responder a tu primera pregunta te respondo con otra, la persona moral dictamina sus estados financieros? Si la respuesta es si, te comento que puedes seguir emitiendo facturas en papel y electronicas. Creo que tu segunda pregunta va de la mano de la primera, ya que si la autoridad te permite seguir facturando en papel y digital, no considero que debas presentar un aviso de no utilizacion.
Y en relacion a tu tercera pregunta, considero que si debes enviar un informe de no utilizacion de folios.
No considero que este tan versado en el tema de las facturas electronicas por lo que considero prudente esperar a la opinion de los demas compañeros foristas.
Saludos cordiales,
Saludos cordiales,
C.P. Claudio Cruz
\\\"Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Solo cabe progresar cuando se piensa en grande.\\\" José Ortega y Gasset.
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- editor20
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Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF
Si no dictaminaste 2009 , haz todo lo posible por emitir aunque sea un CFD en 2010, al ser el último del año y ya no haber otra factura en papel posterior, no se consideraría que estás usando simultáneamente ambos tipos de comprobante. Ya en enero podrás usar otra vez los de papel en tanto regularizas tu sistema electrónico y así podrás seguir con ambos tipos hasta que se te agoten los de papel impresos en imprenta autorizada. Saludos.
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- chavez_gto
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EL ARTICULO DECIMO FRACCION II PUBLICADO EN EL DOF DEL 07/DIC/2010 SEGUN MI INTERPRETACION DICE QUE LOS CONTRIBUYENTES( YO ENTIENDO QUE TODOS) PODRAN SEGUIR EXPIDIENDO COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS SIEMPRE Y CUANDO ESTEN VIGENTES. NO HABLA TIPOS DE CONTRIBUYENTES NI DE IMPORTE DE INGRESOS, LA UNICA CONDICION ES QUE LOS CF ESTEN VIGENTES. TAMBIEN CITA QUE LOS QUE RECIBAN DICHOS COMPROBANTES: PODRAN ACREDITAR LOS IMPUESTOS TRASLADADOS Y HACER DEDUCIBLE SU PAGO.
FELIZ AÑO NUEVO A TODOS
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- congresista
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saludos
congresista
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- KIKE_CORONA
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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