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deducciones de inversiones
- mozart
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15 años 6 meses antes - 15 años 6 meses antes #69607
por mozart
deducciones de inversiones Publicado por mozart
Buenas noches..
siendo esta hora, ... todavia en oficinas...
Nuestros dictamenes financieros... ya me fueron entregados.. de hecho fue con fecha 22 de febrero del 2011... todo bien.. aparentemente..
ahora metidos con informacion meramente fiscal.. se toparon con activos los cuales y lamentable por error meramente humano...se dieron de alta posterior a la fecha de adquision. remarcando que dichos activos estan en el mismo ejercicio ( 2010 )..
se empezo a depreciar en el momento de su adquision. sin estar en contabilidad.... dicho asiento contable se elaboro con fecha de diciembre y las depreciacion corrieron apoartir de febrero del presente..
de lo anterior, auditoria quiere reconocer la depre apartir de la fecha del registro contable... y no en la fecha de adquisicion.. No encuentro fundamento para ello,... mmm sera por el tiempo y la presion para presentar en timpo y forma todo lo recionado con la declracion anual, ya que practicamnte mi declaracion anual son datops meramente definitivos... es decir NO permito ningun ajuste... caso sea muy pero muy necesario..
si me pueden ayudar... se los agradezco..
saludos
siendo esta hora, ... todavia en oficinas...
Nuestros dictamenes financieros... ya me fueron entregados.. de hecho fue con fecha 22 de febrero del 2011... todo bien.. aparentemente..
ahora metidos con informacion meramente fiscal.. se toparon con activos los cuales y lamentable por error meramente humano...se dieron de alta posterior a la fecha de adquision. remarcando que dichos activos estan en el mismo ejercicio ( 2010 )..
se empezo a depreciar en el momento de su adquision. sin estar en contabilidad.... dicho asiento contable se elaboro con fecha de diciembre y las depreciacion corrieron apoartir de febrero del presente..
de lo anterior, auditoria quiere reconocer la depre apartir de la fecha del registro contable... y no en la fecha de adquisicion.. No encuentro fundamento para ello,... mmm sera por el tiempo y la presion para presentar en timpo y forma todo lo recionado con la declracion anual, ya que practicamnte mi declaracion anual son datops meramente definitivos... es decir NO permito ningun ajuste... caso sea muy pero muy necesario..
si me pueden ayudar... se los agradezco..
saludos
Última Edición: 15 años 6 meses antes por mozart.
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15 años 6 meses antes #69615
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: deducciones de inversiones
Vamos viendo que dice el Art.37 de la Ley del ISR primer parrafo
Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses
completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce
meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
Para mi esta muy claro el asunto que se deduce los meses que haya sido utilizado el bien...¿y para ti?
Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses
completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce
meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
Para mi esta muy claro el asunto que se deduce los meses que haya sido utilizado el bien...¿y para ti?
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15 años 6 meses antes #69624
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: deducciones de inversiones
Esto de intentar opinar despues de que alguien a manifestado alguna idea o argumento similar al de uno, resulta complicado, ya que por lo regular quedas como "colgandote" de la respuesta... pero a mi ver coincido a plenitud con lo que expone Kike, la deduccion de inversiones, tema fiscal, a de restringirse a lo dispuesto en LISR y RLISR. Esta se indexa a los meses completos de uso, al igual que un requisito general de las deducciones fiscales lo es el "estar debidamente contabilizadas", situacion que se cubre para el tema con el registro en cuentas de orden de la "deduccion de inversiones".
Resumiendo, a mi ver el dictaminador no tendria argumento o fundamento valido para establecer que en el tema de deduccion de inversiones el activo en cuestion deba estar registrado desde el momento de la adquisicion, ya que no existe apartado de LISR o RLISR que asi lo disponga, se establece si que sea por meses completos de uso, ¿Pueden demostrar la fecha en que iniciaron el uso del activo en cuestion?, entonces a mi ver pueden proceder con la deduccion...
Saludos
Resumiendo, a mi ver el dictaminador no tendria argumento o fundamento valido para establecer que en el tema de deduccion de inversiones el activo en cuestion deba estar registrado desde el momento de la adquisicion, ya que no existe apartado de LISR o RLISR que asi lo disponga, se establece si que sea por meses completos de uso, ¿Pueden demostrar la fecha en que iniciaron el uso del activo en cuestion?, entonces a mi ver pueden proceder con la deduccion...
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- enriquegallegosc
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15 años 6 meses antes #69634
por enriquegallegosc
Respuesta de enriquegallegosc sobre el tema Re: deducciones de inversiones
Buenas tardes, leyendo las respuestas a la interrogante "deduccion de inversiones" leemos lo siguiente:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES
ARTICULO 75. DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR ESTE CODIGO,LAS AUTORIDADES FISCALES AL IMPONER MULTAS POR LA COMISION DE LAS INFRACCIONES SEÑALADAS EN LAS LEYES FISCALES, INCLUYENDO LAS RELACIONADAS CON LAS CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR, DEBERAN FUNDAR Y MOTIVAR SU RESOLUCION Y TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
I. SE CONSIDERARA COMO AGRAVANTE EL HECHO DE QUE EL INFRACTOR SEA REINCIDENTE. SE DA LA REINCIDENCIA CUANDO:
II. TAMBIEN SERA AGRAVANTE EN LA COMISION DE UNA INFRACCION, CUANDO SE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
C) QUE SE LLEVEN DOS O MAS SISTEMAS DE CONTABILIDAD CON DISTINTO CONTENIDO.
entonces me parece muy claro, en que la autoridad al realizar una revision, el objeto de la misma sera la contabilidad. que es la que tiene valor probatorio, de acuerdo a la contabilizacion de las operaciones, pero si, soportadas por los documentos correspondientes.
de los culaes deriva si existe algun error humano en el registro de dicha operacion.
Bueno es añadir un granito a lo ya descrito por mis colegas.
saludos y quedo a sus ordenes.
CP Enrique Gallegos C.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES
ARTICULO 75. DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR ESTE CODIGO,LAS AUTORIDADES FISCALES AL IMPONER MULTAS POR LA COMISION DE LAS INFRACCIONES SEÑALADAS EN LAS LEYES FISCALES, INCLUYENDO LAS RELACIONADAS CON LAS CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR, DEBERAN FUNDAR Y MOTIVAR SU RESOLUCION Y TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
I. SE CONSIDERARA COMO AGRAVANTE EL HECHO DE QUE EL INFRACTOR SEA REINCIDENTE. SE DA LA REINCIDENCIA CUANDO:
II. TAMBIEN SERA AGRAVANTE EN LA COMISION DE UNA INFRACCION, CUANDO SE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
C) QUE SE LLEVEN DOS O MAS SISTEMAS DE CONTABILIDAD CON DISTINTO CONTENIDO.
entonces me parece muy claro, en que la autoridad al realizar una revision, el objeto de la misma sera la contabilidad. que es la que tiene valor probatorio, de acuerdo a la contabilizacion de las operaciones, pero si, soportadas por los documentos correspondientes.
de los culaes deriva si existe algun error humano en el registro de dicha operacion.
Bueno es añadir un granito a lo ya descrito por mis colegas.
saludos y quedo a sus ordenes.
CP Enrique Gallegos C.
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15 años 6 meses antes #69650
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: deducciones de inversiones
Buenas noches.
Esto puede tener varios enfoques y dudas... según yo.
Enfoques.
1.- Si lo contabilizas en diciembre o en la fecha de adquisición (no citas cual es)... en que te afecta para efecto de depreciar el valor total del equipo adquirido? ¿"Pierdes" los meses de depreciación no efectuados? o... ¿cual es la razón de esperar que lo no contabilizado te permita derechos que solo se reconocen para lo que si se registró?
2.- Si decides "diferir" su utilización (y la haces coincidir con diciembre)no perderías nada de depreciación.
3.- Incluso, si inicias su depreciación en el año siguiente, tampoco se pierde nada de la depreciación correspondiente.
Dudas:
1.- ¿Como se pudo omitir el registro?. No aclaras si no se ha pagado, por lo que supongo que si se hizo o, siguiendo las costumbres en este tipo de adquisiciones, se dió algún enganche. Si hubo algún pago, debió haber registro, aunque claro que si no lo hubo TAMBIEN debe haber registro, pero como dices... puede ser un error humano.
2.- ¿Esto quiere decir que no pudiste acreditar tu IVA?, porque si no está contabilizado y, sobre todo, si no está pagado, puedes haber omitido el acreditamiento, aunque en el caso de personas morales sea posible hacerlo. Este error humano ya tiene un costo al no acreditar y si desembolsar lo innecesario.
3.- ¿Eso mismo ocurrió para efectos de IETU?
A lo mejor peco de suspicaz, pero tengo esas dudas y opino que el resultado que presenta tu auditor no perjudica a la empresa.
Por otro lado, tu comentario de "es decir NO permito ningun ajuste... caso sea muy pero muy necesario.." yo diría que aquí, al haber la omisión, se adecua a tu indicación de "muy necesario" y debieras aplicar dicho ajuste. Los ajuste se hicieron para aplicar lo omitido o equivocado, así que no estarías haciendo mas que la aplicación técnica que contablemente corresponde
Si mi enfoque no está correcto, me disculpo, pero eso es lo que yo entendí de lo escrito en este hilo.
Hasta luego
Esto puede tener varios enfoques y dudas... según yo.
Enfoques.
1.- Si lo contabilizas en diciembre o en la fecha de adquisición (no citas cual es)... en que te afecta para efecto de depreciar el valor total del equipo adquirido? ¿"Pierdes" los meses de depreciación no efectuados? o... ¿cual es la razón de esperar que lo no contabilizado te permita derechos que solo se reconocen para lo que si se registró?
2.- Si decides "diferir" su utilización (y la haces coincidir con diciembre)no perderías nada de depreciación.
3.- Incluso, si inicias su depreciación en el año siguiente, tampoco se pierde nada de la depreciación correspondiente.
Dudas:
1.- ¿Como se pudo omitir el registro?. No aclaras si no se ha pagado, por lo que supongo que si se hizo o, siguiendo las costumbres en este tipo de adquisiciones, se dió algún enganche. Si hubo algún pago, debió haber registro, aunque claro que si no lo hubo TAMBIEN debe haber registro, pero como dices... puede ser un error humano.
2.- ¿Esto quiere decir que no pudiste acreditar tu IVA?, porque si no está contabilizado y, sobre todo, si no está pagado, puedes haber omitido el acreditamiento, aunque en el caso de personas morales sea posible hacerlo. Este error humano ya tiene un costo al no acreditar y si desembolsar lo innecesario.
3.- ¿Eso mismo ocurrió para efectos de IETU?
A lo mejor peco de suspicaz, pero tengo esas dudas y opino que el resultado que presenta tu auditor no perjudica a la empresa.
Por otro lado, tu comentario de "es decir NO permito ningun ajuste... caso sea muy pero muy necesario.." yo diría que aquí, al haber la omisión, se adecua a tu indicación de "muy necesario" y debieras aplicar dicho ajuste. Los ajuste se hicieron para aplicar lo omitido o equivocado, así que no estarías haciendo mas que la aplicación técnica que contablemente corresponde
Si mi enfoque no está correcto, me disculpo, pero eso es lo que yo entendí de lo escrito en este hilo.
Hasta luego
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15 años 6 meses antes #69651
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: deducciones de inversiones
Sigo:
Por cierto, se me quedó en el tintero sugerir la lectura del Art. 31 fracción XIX, fracción V segundo párrafo y correlativos de LISR, así como el 47 del RISR.
Espero sea útil el dato.
Vale.
Por cierto, se me quedó en el tintero sugerir la lectura del Art. 31 fracción XIX, fracción V segundo párrafo y correlativos de LISR, así como el 47 del RISR.
Espero sea útil el dato.
Vale.
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