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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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pregunta express
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gracias lei el art 2-A del liva algo habla al respecto pero!!!
pero el cafe no es un refresco
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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estoy de acuerdo kike, lo que refiero, es que he visto que asi lo venden ya tostado y sin iva.
Mi estimado, es tasa cero, en virtud de que es considerado como un producto destinado a la alimentación (Artículo 2-A, Fracción I, inciso b) de la LIVA)
Por otra parte, el café servido al público en las cafeterías, éste grava a la tasa del 16% (Artículo 2-A, Fracción I, último párrafo de la LIVA).
Saludos
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