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Donde se pone la PTU deducible?

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19 años 5 meses antes #7083 por kocar
Buenas Tardes,

en referencia a la PTU de 2005 pagada en el ejercicio 2006 (deducible en 2006) tengo las siguientes dudas para el Formato 18:

En la hoja "F" "conciliacion entre el resultado contable y fiscal" se debe llegar a la utilidad o perdida fiscal antes de PTU? y si es despues de PTU en que renglón ubico el monto por este concepto(en deducciones fiscales no contables?)?

Y solo para confirmar (si es que estoy en lo correcto) que para efectos del coeficiente de utilidad para 2007 es el Resultado Fiscal (despues de disminuir la PTU deducible) entre los ingresos nominales.

Agradezco de antemano sus comentarios

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19 años 5 meses antes #7084 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Donde se pone la PTU deducible?
vas a desatar toda una discusion, jeje.

yo lo estoy haciendo como indicas, resultado fiscal y contable antes de la ptu, por lo que no llevo a la conciliacion, y lo aplico en en la hoja del resultado fiscal la hoja I

no es un gasto, aunque si afecta el resultado, pero no tendria que afectar 2006 si es resultado valga la redundancia del resultado del ejercicio 2005

y como te dije, esta es mi opinion y vas a oir de todo, jeje, te va a tocar decidir

saludos


cp jose antonio mendoza p

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19 años 5 meses antes #7088 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: Donde se pone la PTU deducible?

En la hoja "F" "conciliacion entre el resultado contable y fiscal" se debe llegar a la utilidad o perdida fiscal antes de PTU? y si es despues de PTU en que renglón ubico el monto por este concepto(en deducciones fiscales no contables?)?


En las hojas E y F, cuando se referencia al ISR, IMPAC y PTU, se refiere a dichos conceptos como los causados/generados en el 2006.

En la I, de la utilidad o perdida fiscal, se disminuyen la PTU pagada en el 2006 (no la generada, sino la pagada) y las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, llegando al resultado fiscal.

Y solo para confirmar (si es que estoy en lo correcto) que para efectos del coeficiente de utilidad para 2007 es el Resultado Fiscal (despues de disminuir la PTU deducible) entre los ingresos nominales.


Conforme a lo que establece la Ley, en ninguna parte se habla de la utilizacion del resultado fiscal en la determinacion del coeficiente de utilidad, uno de los elementos que si se mencionan como tales en la determinacion del coeficiente es la utilidad fiscal. Esto ya se toco en otro topico , en donde varios foristas debatian entre el ser (lo estatuido por la Ley) y el deber ser (lo que consideran algunos deberia decir la ley). Tema bastante debatido, se sugiere la lectura de dicho topico, al final cada uno tomara su postura al respecto, defendiendola ante la autoridad en caso de ser necesario (esto dependiendo de cual postura se tome).

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19 años 5 meses antes #7104 por oisc
Respuesta de oisc sobre el tema Re: Donde se pone la PTU deducible?
Buen día.

Ya anteriormente se dieron un buen agarron respecto al resultado fiscal en la determinacion del coeficiente, solo te comento que la utilidad fiscal = a Ingresos Acumulables menos deducciones autorizadas menos ptu pagada en el ejercicio.

En cuanto a lo que comentas de donde poner la PTU pagada yo la puse en otras deducciones fiscales autorizadas. Y tambien en el renglon que le corresponde dentro de la hoja I.

Saludos

La experiencia es aquello que se consigue un minuto después de necesitarlo

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19 años 5 meses antes #7118 por kocar
Respuesta de kocar sobre el tema Re: Donde se pone la PTU deducible?
Agradezco sus oportunos comentarios y el tiempo que dedican a este foro.

Ya vi el topico del coeficiente y creo que voy a ser conservador y tomar la utilidad antes de PTU.

Lo de la conciliación ("F") yo creo si esta bien soportado y documentado no debe haber problema (ya sea llegando a la utilidad antes o despues de PTU deducible)

Saludos desde Querétaro

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19 años 5 meses antes #7200 por fvillareal
Respuesta de fvillareal sobre el tema PTU deducible...?
En este tema, el principal problema es que la PTU pagada, no es una deducción autorizada, sino que se trata de una disminución directa a la base del impuesto (con todas la implicaciones que esto conlleva); lo anterior, de acuerdo con el artículo 10 de la LISR.

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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