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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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deduccion inmediata de equipo de transporte.
- chavez_gto
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una persona fisica con actividad empresarial (compraventa de semillas y agroquimicos)adquiere en marzo del 2011 una camioneta nueva con capacidad de carga de 5 tons. paga por poner una cantidad x; un anticipo de 290,000.(50,000 son iva) el costo es de 345000. mas iva
mi duda es si en base al art 220 fracc II inciso n (74%) puedo aplicar la deduccion inmediata sobre el costo total y si esta deduccion inmediata se puede realizar en el mes de adquisicion o hasta la declaracion anual
para iva, si es de acuerdo a los pagos efectivamente realizados.
si estoy en un error mucho agradecere sus comentarios.
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- Alexgdl
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Estas en lo correcto , puedes aplicarlo para pago mensual solo checa si te aplica el area restrinjida art 220 , lineamientos art 221
Buena noche:
Disculpa, nos podrías dar el fundamento, ya que no encuentro disposición fiscal que señale la forma y mecánica para determinar los pagos provisionales para personas físicas, considerando la disminución proporcional de la deducción inmediata.
En virutud de que, hasta donde he investigado dicho beneficio solo es aplicable para Personas Morales de acuerdo con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, el cual sigue vigente.
Gracias y quedo al pendiente de tus comentarios...
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- chavez_gto
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de antemano agradesco sus comentarios, y revisando el capitulo II del titulo IV(de los ingresos por actividades empresariales y profesionales) seccion I ( de las personas fisicas con actividades empresariales y profesionales)de la lisr, art. 123 deducciones autorizadas fraccion IV inversiones y el 124( determinacion de la deduccion por invesiones)la lisr nos dice: los contribuyentes a que se refiere esta seccion determinaran la deduccion por inversiones aplicando lo dispuesto en la seccion II del capitulo II del titulo II de esta ley.
en su segundo parrafo habla de la base para determinar la deduccion que puede ser el monto original de la inversion.
no se si esto pueda sr a lo que te refieres a_cano.
yo interpreto que debe ser proprocional por los meses transcurridos por el periodo de calculo, pero aplicando la opcion de la deduccion inmediata tengo la duda si debe ser todo en el mes de adquisicion.
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- a_cano
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Dejemos claro que la deducción de la inversión esta sujeta a las reglas del artículo 220 de la LISR.
Ahora bien, considero que tendrías dos opciones para su deducción:
a) Aplicar la deducción inmediata hasta el final del ejercicio, de conformidad con las reglas del artículo 220 de la LISR.
b) Aplicar la deducción de manera proporcional, desde el mes en el que se tomo la decisión de efectuar la deducción inmediata y hasta el final del ejercicio. Opción que tendrías que valorar con el contribuyente, ya que en caso de revisión por parte de la autoridad, ésta podría ser rechazada, entonces, tendrías que interponer el medio de defensa respectivo, en virtud de que se esta dando un trato desigual a iguales, al permitirse únicamente a las personas morales (mediante decreto) disminuir el monto de sus pagos provisionales, de manera proporcional.
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- a_cano
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También puedes aplicar la deducción inmediata del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de junio de 2003, donde los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones, son mayores a los porcientos del artículo 220 de la LISR.
Saludos
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