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COMPENSACION I.S.R. A FAVOR CONTRA I.V.A.

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15 años 3 meses antes #72243 por bajandro
Buenas noches a todos.quiero saber si puedo compensar el i.s.r. que me sale a favor contra el i.v.a. a cargo,resulta que no se ha hecho ningun pago del ejercicio del 2010.estoy hablando del régimen de arrendamiento,se renta un local comercial a una persona moral por consiguiente hay retención de i.s.r. e i.v.a. al hacer el calculo en i.s.r.mensual me sale a favor pero en i.v.a. hay un cargo.
como no se han hecho ningun pago,puedo hacer mis pagos mensuales de Enero a Diciembre 2010 por i.s.r. e i.e.t.u. y en la informativa de i.v.a. de la declaracion anual en cada mes tomar la opcion de compensacion,y por lo tanto tengo que hacer 12 compensaciones?
o como lo puedo manejar,gracias por su valiosa ayuda.

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15 años 3 meses antes #72244 por mikecoz81
Buenas noches!...

A ver si entendi:

Quieres compensar tus "saldos a favor" mensuales, es decir:
que al hacer tu cálculo mensual, por tus retenciones no pagas ISR por que tu retención es mayor al ISR causado.


Los "saldos a favor" mensuales, no son saldos reales, es decir, no se pueden compensar, se puede compensar el saldo a favor, anual, mas no el provisional por que no es un saldo "real".

Si no era es tu pregunta, por favor aclara

Saludos.

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15 años 3 meses antes #72250 por editor20
El colega mikecoz81 ya te dió la respuesta. La única declaración mensual que es definitiva y que por tanto puede originar un saldo a favor es la del IVA, impuesto el cual, además, no le cuesta absolutamente nada al arrendador ya que ese dinero NO es suyo, el inquilino le entrega un tercio al dueño del local para que éste se lo entregue al SAT previo acreditamiento del IVA que el arrendador a su vez haya pagado en sus erogaciones deducibles. Como complemento, no olvides que la opción que elijas en enero de cada ejercicio, respecto a deducir el 35% sin comprobación o deducir comprobantes reales, la tienes que seguir durante todos los 12 meses que vas a declarar y dicha opción sólo la podrás cambiar al presentar la declaración anual. Tu último párrafo es tal vez lo que nos hace dudar tanto al colega mikecoz81 como a mí pues dices que vas a hacer tus pagos de ISR y de IETU (no que te salía a favor en ISR) y luego dices que en la informativa anual de IVA marcarás compensación ¿y entonces no presentarás las 12 mensulaes de IVA?, ¿podrías aclarar esto?. Saludos.

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15 años 3 meses antes #72255 por bajandro
disculpen al no ser claro,lo que quise decir es que voy a presentar mis declaraciones informativas del porque no se hace el pago, de i.s.r. e i.e.t..u..y lo del iva pues tambien cometi el error de decirles que lo voy a compensar en cada mes en los conceptos informativos del iva de la declaración anual.ahora ya aclarado esto y tomando en cuenta lo que me dicen que no se puede compensar el iva mensual porque es un pago provisional,entonces ¿puedo no pagar el iva de todo el año y compensarlo ahorita que presente mi declaracion anual? mis cantidades que me salen son las siguientes en i.s.r. me sale un saldo a favor por $4,0004.00 esto se debe por las retenciones de personas morales,en i.e.t.u. me sale a pagar ceros porque estoy aplicando la deducción por inversiones adquiridas entre sept.y dic. 2007 y en iva tengo un saldo a cargo de todo el año de $3,413.36 ,espero haber sido mas claro gracias.

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15 años 3 meses antes #72261 por mikecoz81
Buenas tardes!.....


Estas hablando de un impuesto "posterior", es decir, el saldo lo obtuviste despues de....
Es decir, si en enero 2010 tienes 100 pesos de IVA a pagar, no puedes compensar un saldo a favor posterior.

o por lo menos no conozco fundamento donde te permita hacer lo que pretendes.

y como dice el colega editor, es IVA lo que tiene a cargo, el IVA no es del contribuyente, además de que ya le pagaron las 2/3 partes.

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15 años 3 meses antes #72274 por bajandro
a ver si me quedo claro, no se puede compensar un iva que como dices no es del contribuyente,ya que lo pago el arrendador;¿se podria entonces compensar un iva cuando es pagado por el contribuyente por ejemplo el de una compra?.

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